Bebidas alcohólicas y drogas. Artículo 14 de la Ley de Tráfico

por | Mar 12, 2023

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Artículo 14 (1456) . Bebidas alcohólicas (1457) y drogas (1458


Bebidas alcohólicas y drogas. Artículo 14 de la Ley de Tráfico. Texto refundido de la ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial con comentarios de Amando Baños.

 

Artículo 14. Bebidas alcohólicas y drogas. Ley de Tráfico y seguridad vial

 

1459 (Prohibición de la venta de alcohol en las estaciones de servicio).

1.No puede (1460) circular (1461) por las vías objeto de esta ley, el conductor (1462) de cualquier vehículo (1463) con tasas de alcohol (1464) superiores a las que reglamentariamente (1465) se determine (1466) . En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías (1467) con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro (1468).

Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia (1469) de drogas (1470) en el organismo (1471) , de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa (1472) y con una finalidad terapéutica (1473) , siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción (1474) establecida en el artículo 10.

 

2.El conductor de (1475) un vehículo (146) está obligado (1477) a someterse a las pruebas (1478) para la detección de alcohol (1479) o  (1480) de la presencia (1481) de drogas (1482) en el organismo (483), que se practicarán (1484) por los agentes de la autoridad (1485) encargados de la vigilancia del tráfico (1486) en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas (1487). Igualmente, quedan obligados los demás usuarios de la vía (1488) cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico (1489) o hayan cometido una infracción (1490) conforme a lo tipificado en esta ley (1491) .

(1492) (Persona que acude a retirar un vehículo requerido por el conductor)

1493 (Obligación de incoar diligencias y levantar atestado en una serie de accidentes viales).

1494 (Solicitud de atestado).

 

3.Las pruebas para la detección de alcohol (1495) consistirán en la verificación del aire espirado (1496) mediante dispositivos autorizados (1497), y para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival (1498) mediante un dispositivo autorizado (1499) y en un posterior análisis de una muestra salival (1500) en cantidad suficiente (1501) . 

1502 (Duración de las pruebas de detección de alcohol y drogas).

No obstante, cuando existan razones justificadas (1503) que impidan realizar estas pruebas (1504) , se podrá ordenar (1505) el reconocimiento médico del sujeto (1506) o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados (1507) .

 

4.El procedimiento, las condiciones (1508) y los términos en que se realizarán las pruebas para la detección (1509) de alcohol (1510) o de drogas (1511) se determinarán reglamentariamente (1512)

 

5. A efectos de contraste, a petición del interesado (1513), se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas (1514) , que consistirán preferentemente en análisis de sangre (1515) , salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado (1516) .

(1517) (Contradicción entre la prueba inicial y la prueba de contraste).

(1518) (Consumo de drogas y despido disciplinario del conductor).

(1519) (Conclusiones).

El personal sanitario está obligado (1520), en todo caso, a dar cuenta del resultado de estas pruebas al Jefe de Tráfico (1521) de la provincia donde se haya cometido el hecho o, cuando proceda, a los órganos competentes para sancionar de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o a las autoridades municipales competentes(1522) .

(1523) (Bebidas energéticas)

(1524) (Presencia combinada de alcohol y drogas en el organismo).

 

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Normativa relacionada

 


Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

1456

Artículo 14 (1456) . Bebidas alcohólicas y drogas

 

Este artículo diferencia con claridad las bebidas alcohólicas de las drogas, alejándose de las interpretaciones de aquellos a los que les gustaría que fuesen incluidas también dentro del concepto de drogas, al considerarlas una droga social. SUBIR

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1457

Artículo 14. Bebidas alcohólicas (1457) y drogas

 

La Universidad de Würzburg (Alemania) informaba en su página web, el 18.03.2016 que su Departamento de Física ha desarrollado un láser que se puede usar para medir el alcohol existente en el habitáculo de un automóvil. Se instala un láser especial al costado de la carretera para iluminar los vehículos que pasan. Su luz se refleja en un espejo al otro lado de la vía. El láser detecta, mediante las longitudes de onda, si hay moléculas de alcohol en el interior del vehículo. Esas moléculas se hallan dispersas en el habitáculo del vehículo a través del aliento del conductor o de los pasajeros.

Esta medición láser es asombrosamente precisa: el nuevo sistema de medición hace sonar la alarma tan pronto como una persona que está sentada en el automóvil tiene al menos 0.1 gr de alcohol por cada litro de sangre. Aunque, el dispositivo no puede determinar si el conductor o el pasajero están ebrios, la policía podría usar el sistema para una preselección, sacar de circulación los vehículos sospechosos y luego examinarlos más de cerca. SUBIR

 

1458

Artículo 14. Bebidas alcohólicas y drogas (1458)

 

La utilización del término genérico “drogas” evita que se hagan interpretaciones restrictivas sobre estas sustancias y al englobarlas en una sola palabra permite que se pueda dejar de utilizar la expresión “sustancias análogas”.

El Tribunal Constitucional de fecha 19.12.2018 resuelve la duda planteada por la penalización de la presencia de drogas en el organismo» sin que sea necesario acreditar que esa «presencia» haya tenido influencia en el cumplimiento de las obligaciones en la conducción.

Y el Tribunal considera que el hecho de prohibir la conducción con presencia de drogas en el organismo, influya o no su consumo en dicha conducción, tiene como objetivo que los ciudadanos pueden conocer el ámbito de lo prohibido, lo que hace que las exigencias de certeza y seguridad jurídica en modo alguno hayan sido vulneradas.

Por otra parte, también se denunciaba que, al sustituirse la exigencia que establecía la norma en su redacción anterior de conducir «bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia análoga» por la más genérica de «drogas», se ha agravado la falta de taxatividad del precepto.

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En este punto, estima el TC que la inclusión de un término genérico, como lo es «drogas», no quiebra el principio constitucional de legalidad sancionadora por cuanto el fin de la norma es evitar que se conduzca si se ha tomado cualquier sustancia que altere las condiciones psicofísicas para conducir, dado el riesgo que conducir en tales condiciones puede entrañar para la seguridad del tráfico. Esto es, a juicio del Tribunal, para garantizar dicho bien jurídico protegido por la norma, lo adecuado es ciertamente no restringir el concepto de drogas a tan solo unas determinadas.

El tema de las drogas en la conducción adquiere especial importancia en el caso de los conductores profesionales.

La agencia EFE informaba el 03.08.2016 que La Guardia Civil había abierto una investigación tras detectar que el conductor de un camión de transporte de mercancías peligrosas circulaba por la provincia de Zamora dando bandazos y, tras someterlo al test, sextuplicó la tasa máxima permitida de alcoholemia para transportistas profesionales.

También la agencia de noticias Europa Press informaba que el 08.02.2020 fue denunciado, en Santiago de Compostela, un conductor de ambulancia que estaba de guardia, aunque en el momento en que fue interceptado no llevaba pasajeros, por dar positivo en cocaína y anfetaminas. SUBIR

 

1459

Prohibición de la venta de alcohol en las estaciones de servicio

 

Debiera prohibirse la venta de alcohol en las estaciones de servicio por la propia Ley de Seguridad Vial. En este momento son las autonomías las que legislan si permiten o no su venta en sus respectivos territorios.

 

1460

No puede (1460) circular por las vías objeto de esta ley…

 

“Poder” realmente puede, y eso se comprueba a diario, por ello sería más preciso si dijese “El conductor de cualquier vehículo tiene prohibido conducir …”.

Este artículo está estrechamente relacionado con el art. 21 RGCir. Ambos son especialmente duros y tajantes con los conductores frente a los demás usuarios de la vía.

Es interesante observar que el art. 21 RGCir contiene dos mensajes con dos destinatarios distintos, uno dirigido a los conductores y otro dirigido a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. Así señala que los conductores “quedan obligaos a someterse a las pruebas” sin ofrecerles la posibilidad de negarse a hacerlo, mientras que no es tan exigente con los agentes, a los que ofrece la posibilidad de no llevar a cabo las pruebas.

En caso de llevarlas a cabo, los agentes tienen limitados los supuestos en los que pueden actuar, es decir, sin que se cumplan los supuestos a), b) y c) no podrán hacer las pruebas. Por ello, un agente que esté patrullando una vía, no podrá someter a las pruebas de detección de alcohol a las personas que como peatones o conductores de vehículos no sean directamente posibles responsables de un accidente, a quienes conduzcan un vehículo sin evidencias de que están bajo los efectos del alcohol y a quienes conduciendo un vehículo no cometan una infracción y por lo tanto no sean denunciados. SUBIR

 

1461

No puede circular (1461) por las vías objeto de esta ley…

 

Al incluir el término “circular” eso implica que un conductor que acabase de estacionar o estuviese estacionado con síntomas de embriaguez no podría ser sancionado, salvo que el conductor confesase que venía conduciendo bebido, que los agentes observasen que acababa de estacionar o que existiesen testigos o cámaras de vídeo que mostrasen una conducción negligente o temeraria. En estos casos sí podría ser sometido a la prueba de detección de alcohol y drogas.

El Código Penal no han tenido en cuenta suficientemente a los conductores de tranvías. Al no tratarse de un vehículo a motor, no cometerán delito aun cuando conduzcan bajo la influencia de drogas o alcohol no se aplica el art.379.2 del CP, ni serían condenados, aunque condujesen con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Y debemos tener en cuenta que muchos tranvías transportan más pasajeros que cualquier autobús.

También al no contar con puntos en su habilitación como conductor no se le pueden retirar administrativamente. SUBIR

 

1462

…el conductor (1462) de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine.

 

Aquí nos encontramos con que un conductor (incluso podría darse el caso de que esa fuera su profesión) que va de pasajero en un vehículo no puede viajar como tal pasajero con una tasa de alcohol superior a la permitida por el RGCir ya que no conduce, pero si circula. El artículo no señala que deba estar conduciendo, además a un conductor al que se impide conducir por excederse en la tasa de alcohol, si es sustituido por un conocido tampoco podría ir con él ya que “estaría circulando”. SUBIR

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1463

…el conductor de cualquier vehículo (1463) con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente  determine.

 

Es decir, incluye ciclistas y profesores de autoescuela. También están incluidos los conductores de patinetes, que no sean de juguete, al tener la consideración de vehículos.

En Estados Unidos, en 1984, se aprobó la ley de la edad mínima para beber y comprar bebidas alcohólicas, fijándola en 21 años, y en 1987 esa ley fue declarada de aplicación nacional por el Tribunal Supremo. E.E.U.U. es de los 4 países desarrollados que tiene una ley de aplicación nacional de este tipo por encima de los 18 años, siendo los otros Corea del Sur (19) Islandia (20) y Japón (20). SUBIR

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1464

…el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol (1464) superiores a las que reglamentariamente se determine.

 

En materia de presencia de drogas, este artículo dispone “tolerancia cero”. SUBIR

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1465

…el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente (1465) se determine.

 

Art. 20 RGCir. Diferencia a los conductores noveles de los que no lo son y también por el tipo de transporte de personas o mercancías que realizan. En algunos lugares como California, le dan más importancia a la edad y no se puede conducir con más de 0,1 g en sangre hasta los 21 años, incluso conduciendo una bicicleta.

Ese mismo art. 20 indica:

“Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir”.

También está mal redactado. Una redacción más correcta sería:

“Los conductores de cualquier vehículo para cuya conducción se precise permiso o licencia no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a su obtención”.

Seguidamente indica:

“A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia”.

“A estos efectos” se refiere a los conductores de vehículos que se conducen con una licencia y su tasa de alcoholemia e ignora a los conductores de vehículos que precisan ser conducidos con un permiso de conducción.

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En el caso de los conductores para los que es suficiente una LCM o una LVA para conducir un vehículo se tendrá en cuenta la antigüedad de la licencia cuando se conduzca ese tipo de vehículos. Es decir, si conducen un tractor, a los dos años deja de ser novel a efectos de alcohol y podrían conducir con 0.5 gr/l de alcohol en sangre o 0,25 en aire espirado

¿Qué pasa si conducen un turismo o una motocicleta? Dice claramente (“sólo”) que no se computará la antigüedad de la licencia de conducción a efectos de alcoholemia si se conduce un vehículo que no necesite licencia y sí un permiso. O sea, esa antigüedad no se aplica cuando se conduce un vehículo que precisa un permiso: ciclomotor, cuatriciclo ligero, motocicleta, turismo, camión y autobús. Si saca un permiso B sigue siendo novel durante dos años.  SUBIR

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1466

…el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine (1466) .

 

La solución no puede ser sólo la sanción siendo preferible la prevención. El uso del alcolock, el mecanismo que dificulta el uso del vehículo a los conductores ebrios es una solución aceptable y por ello la UE publicó el pasado 25.04.2015 en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2015/653, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción.

Se trata de actualizar los códigos y subcódigos adicionales o restrictivos armonizados del Anexo I de la anterior Directiva, de tal forma que algunos desaparecen, se fusionan o se abrevian, a la par que son introducidos otros nuevos. Entre éstos destaca un código armonizado que facilita la implantación y aceptación de los dispositivos de bloqueo por alcoholemia (alcolocks).

Varios Estados miembros disponen (o tienen previsto hacerlo en un futuro próximo) de normas que limitan el derecho a conducir de determinados conductores, pues sólo les permiten ponerse al volante de vehículos equipados con este tipo de dispositivos. El código dice así “69.- Limitación a conducción de vehículos equipados con dispositivo antiarranque en caso de alcoholemia conforme a la norma EN 50436.

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A partir del 06/07/2022, los vehículos de categoría M2 (Mini-buses) y M3 (Autobuses) que dispongan de interface normalizada para la instalación de alcoholímetros anti-arranque destinados al transporte de viajeros deberán disponer de alcoholímetros anti-arranque. Los conductores de estos vehículos vendrán obligados a utilizar estos dispositivos de control del vehículo.

Primero los autobuses, luego la idea es implementarlo en camiones también. (Código Armonizado 69, para conductor).. SUBIR

 

1467

En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías (1467)…

Recordemos que los vehículos que puede llegar a conducir un menor son: patinetes, ciclos, ciclomotores, cuatriciclos ligeros (ciclomotores de 4 ruedas) y tractores. Excepto los patinetes y ciclos, los demás necesitan permiso o licencia.

 

1468

.. en aire espirado superior a 0 miligramos por litro (1468) .

Si está prohibida la venta de alcohol a los menores de edad, el legislador considera lógico y razonable su correspondencia en la conducción.

 

1469

Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia (1469) de drogas en el organismo…

 

Es importante observar que dice: “presencia” y no “bajo los efectos” o “bajo la influencia”. Si hay presencia y ésta no afecta a la conducción es una infracción administrativa muy grave que implica la pérdida de 6 puntos. Si la conducción se ve afectada entonces es delito de acuerdo con el artículo 379.2 del Código Penal.

Este último artículo no exige la demostración de una puesta en peligro concreto (es un delito de peligro abstracto), bastando solamente con que el conductor presente síntomas de haber ingerido drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas y que esa ingestión está afectando a la conducción, o basta con la tasa objetivada de alcoholemia. Tampoco es necesario la producción de un ulterior resultado (delito de mera conducta o actividad).

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Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 18 de enero de 2021, estimó conforme a derecho el despido disciplinario de un conductor por la presencia de drogas en su organismo en un control de la ATGC, lo que implicaba la comisión de una falta muy grave por transgresión de la buena contractual y deslealtad o abuso de confianza, conforme al art. 44.5 del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera y art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores

Un oficio del fiscal de sala coordinador de seguridad vial de fecha 18.07.2019 (sorprendentemente con registro de salida el día 17, es decir, el día anterior) dirigido a las policías judiciales de tráfico con instrucciones para la elaboración de atestados por delitos de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas del art. 379.2 del Código Penal, permite de acuerdo con el art. 588 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que

“según las circunstancias, podrán obtenerse y grabarse imágenes del investigado reveladoras de los signos externos que presentaba (de presencia de drogas), a los efectos de la constatación del tipo delictivo, debiendo incorporarse al atestado en soporte adecuado la grabación obtenida”.

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Vitoria-Gasteiz remitió, al Tribunal Constitucional, testimonio del Auto de 22 de noviembre de 2016 por el que el referido Juzgado planteó cuestión de inconstitucionalidad en relación con los artículos 14, 77 c) 80.2 y los puntos 2 y 3 del anexo II del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial por entender que infringían los artículos 9.3, 14 y 25.1 CE. Junto con el testimonio del referido Auto se acompañó también testimonio de las actuaciones.

El escrito quedó registrado en el Tribunal Constitucional el 21 de diciembre de 2016. Entre otras consideraciones, el TC estimó que el TRLTSV al tipificar como infracción administrativa conducir «con presencia en el organismo de drogas», respeta el principio de taxatividad, pues enuncia con claridad, precisión y de forma inteligible la conducta prohibida.

Destaca también el auto que para garantizar el bien jurídico protegido por la norma, la seguridad vial, resulta más adecuado no restringir el concepto de drogas a unas determinadas, dada la proliferación de las llamadas drogas de diseño, que cambian con facilidad, por lo que nada impide que puedan surgir otras nuevas que no estarían recogidas si se concretaran específicamente las sustancias en la Ley de Tráfico. Por ello el 19.12.2017 (BOE 17.01.2018) acordó la inadmisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad.

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En dicho auto, el Alto Tribunal sostiene que la cuestión planteada por el Juzgado de Vitoria es infundada por varias razones:

  • La prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo que establece la Ley de Tráfico no es arbitraria, como se planteaba en la cuestión de inconstitucionalidad, ya que esta norma no prohíbe, con carácter general el consumo de drogas, sino conducir si hay presencia de drogas en el organismo. La justificación frente a dicha arbitrariedad es precisamente que el consumo de drogas puede afectar a las capacidades psicofísicas de los conductores y por tanto conlleva un peligro para la seguridad del tráfico.
  • El diferente trato que establece la ley a quienes conducen con presencia de drogas en el organismo si ha sido prescrita por un médico y esa sustancia no incluye en su capacidad para conducir no sólo no es arbitraria, como se planteaba en la cuestión de inconstitucionalidad, sino que además es proporcional. Cuando ha habido prescripción médica, es el médico quien indica al paciente si la dosis recetada puede afectar a la capacidad para conducir o no. Sin embargo, si el consumo de drogas no se efectúa bajo prescripción médica, el que las toma no cuenta con la valoración del médico de los efectos de dicho consumo.
  • El hecho de haber modificado la Ley de Tráfico en el sentido de incluir el término genérico “drogas” no quiebra el principio de constitucional de legalidad sancionadora por cuanto el fin de la norma al recoger como “infracción administrativa conducir con presencia en el organismo de drogas es evitar que se conduzca si se han tomado sustancias que pueden alterar las condiciones psicofísicas para conducir”.
  • Se cumplen las exigencias de certeza y seguridad jurídica que garantiza el principio de legalidad sancionadora establecido en el artículo 25.1 de la Constitución Española al sancionarse por la Ley de Tráfico la conducción con presencia de drogas, influya o no su consumo en la conducción, ya que se expresa de manera clara, precisa y de forma entendible la conducta prohibida.
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Hay que tener en cuenta que la Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Catalogada como muy grave, esta infracción está castigada con una sanción de 1.000 euros y la retirada de 6 puntos. Además, el Código Penal establece penas para el que condujere un vehículo de motor bajo la influencia de drogas. También es delito la negativa a someterse a las pruebas de detección de drogas, cuya pena puede dar lugar a prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

En consecuencia, el TC ha venido a señalar en el Auto 174/2017 de 19 de diciembre de 2017 que no puede apreciarse que los preceptos de la Ley sobre Tráfico referidos a la conducción con presencia de drogas en el organismo, vulneren los arts.9.3 y 14 CE

En Estados Unidos, en numerosos estados, está prohibido llevar abiertos envases con contenido alcohólico dentro del vehículo. Los médicos consideran en Alemania que una persona está ebria, a partir de 0,1 gr de alcohol en litro de sangre. SUBIR

 

1470

Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas (1470) en el organismo…

 

Las pruebas de detección de drogas se conocen en la jerga policial como el “drogotest”. Es interesante observar que mientras para el alcohol se habla de tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas, en el caso de las drogas la dificultad de relacionar la cantidad de drogas existente en la saliva con la existente en la sangre ha hecho que el legislador haya tomado el camino más fácil prohibiendo la mera presencia de drogas en el organismo.

El 15.03.2017 el periódico digital www.laestrelladigital.es publica un artículo informando que durante 2017 la DGT empezaría a utilizar el dispositivo “DrugSIP Mobility”, que es capaz de detectar hasta 10 tipos de estupefacientes simultáneamente, aunque la propia empresa en su página web (http://www.alphasip.es/es/blog/) señala que es capaz de detectar seis tipos de estupefacientes en seis minutos, y su diseño reducido está pensado para ser transportado por agentes de seguridad vial que circulan en motocicletas. SUBIR

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1471

Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo (1471)…

Para comentarios leer el artículo: “Pruebas de detección de drogas en el organismo del conductor

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1472

…se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa (1472) y con una finalidad terapéutica…

 

Ni este artículo, ni el 27 del RGCir exigen que un conductor que utilice drogas bajo receta médica lleve encima un certificado médico que justifique la presencia de esas drogas en el organismo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estipula en su art. 28.2): “Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección”.

Sorprende que los Centros psicotécnicos no tengan acceso al historial médico de los conductores y que tampoco los agentes de la autoridad puedan consultar si el conductor está consumiendo medicamentos que pueden dar positivo en los test de drogas. Al igual que se inscriben limitaciones en los permisos mediante códigos, se deberían poder anotaciones temporales sobre tratamientos médicos. En un próximo futuro cuando el permiso de conducción se lleve en el móvil y sea fácil actualizarlo desde las jefaturas provinciales de tráfico, podrán hacerse ese tipo de anotaciones. Mientras no se disponga de esa posibilidad, el conductor debiera llevar un certificado médico donde figuren los medicamentos prescritos por el facultativo que lo esté tratando. SUBIR

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1473

…se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica (1473)…

 

Ejemplo: marihuana, metadona o parches de morfina para el dolor. El conductor debería llevar un certificado médico donde figure el tratamiento. El certificado debe estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio, de cualquier provincia, indicando el periodo de validez, con el anagrama que viene regulado en la Orden de 8 de febrero de 1993 (BOE núm. 39, de 15 de febrero). Eso no impediría que fuese sometido a las pruebas porque, aunque puede estar en tratamiento eso no impide que pueda estar consumiéndolas. Incluso existe el riesgo de que un conductor consuma drogas y pueda pretender que el certificado le sirva de coartada. También podría ocurrir que el conductor consumiese una cantidad mayor de droga de la establecida por el médico, pero estuviese en condiciones de conducir SUBIR

Bebidas alcohólicas y drogas. Artículo 14 de la Ley de Tráfico. Texto refundido de la ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

 

1474

…siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción (1474) establecida en el artículo 10.

 

En el artículo 10 no figura esta forma de construcción típica del inglés sino la más española “atención” y aquí debía haberse vuelto a poner. No está claro porque se permite conducir si las drogas terapéuticas no afectan a la conducción ya que tampoco afectaría a la seguridad vial la presencia de drogas en el organismo si el conductor es capaz de utilizar el vehículo con “diligencia, precaución y no distracción”.

El Manual Oficial de Seguridad Vial y Vehículos a Motor de Florida, de 2017, clasifica las distracciones en 3 tipos: distracción visual (retirar la vista de la vía); distracción manual (retirar las manos del volante) y distracción cognitiva (ir pensando en cualquier otra cosa mientras se conduce). SUBIR

 

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1475

El conductor de (1475) un vehículo…

 

Son los conductores de vehículos (los jinetes y los conductores de ganado están exentos al no conducir un vehículo de acuerdo con la definición de vehículo del Anexo I del TRLTSV) los que quedan obligados. Los demás usuarios viales están obligados cuando comenten una infracción o se vean implicados en un accidente (art. 14.2 TRLTSV).

La Ley parece obligar a los agentes a realizar las pruebas de drogas y/o alcoholemia, al indicar “se practicarán” y no “se podrán practicar”. Sin embargo, el art. 21 RGCir, en el caso de las alcoholemias, indica que “Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas …”. Ante las dudas que suscita el que la Ley y el RGCir no coincidan con claridad, las propias policías elaboran protocolos internos para que se efectúen esos controles, y así la Guardia Civil, en caso de accidente, siempre efectúa las pruebas de alcoholemia y si en el accidente resultan heridos graves, fallecidos o se dan circunstancias de especial relevancia (menores implicados, autobuses, transportes especiales u otros) también le realiza a los conductores implicados, las pruebas para la detección de drogas.

Si existen razones justificadas que impiden realizar estas pruebas, los equipos de atestados de la ATGC, solicitan al Juez, mediante oficio motivado, la conveniencia de que se aproveche la muestra de sangre extraída con finalidad terapéutica en los Centros Sanitarios a donde hayan sido evacuados los conductores, para la realización de una prueba pericial que permita conocer la posible existencia en su organismo de drogas tóxicas o alcohol en sangre.

Debe tenerse en cuenta que, si se produce un accidente y no se efectúan pruebas de alcoholemia o de drogas sin una motivación clara, el fiscal podría pensar que el agente está omitiendo el deber de perseguir el delito ya que no está cumpliendo adecuadamente con su deber de averiguar lo sucedido, al no efectuar esta prueba, pudiendo hacerlo.

El Correo de Andalucía en su edición de 20.12.2014 comenta que unos policías locales fueron absueltos por la Audiencia Provincial de Sevilla de encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos en un caso de un accidente con víctima mortal por no practicar la prueba de detección de alcoholemia. Los policías declararon que no la efectuaron porque no apreciaron “ningún” síntoma de que estuviera bajo los efectos del alcohol.

El Código de la Circulación brasileño indica en su art. 156 que “los conductores y los peatones que estén implicados en un accidente de circulación deben, siempre que su estado lo permita, ser sometidos a pruebas de alcohol en aire espirado”. SUBIR

 

1476

El conductor de un vehículo (1476)…

 

Para leer el comentario visita el artículo “Pruebas de alcoholemia a alumnos de autoescuela, ciclistas, conductores de VMP, jinetes y conductores de ganado”  SUBIR

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1477

…está obligado (1477) a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o  de la presencia de drogas en el organismo…

 

Si el conductor de un vehículo de motor se negase a efectuar las pruebas se le sancionaría administrativamente por este artículo o bien por el art. 383 del Código Penal que se ocupa de la negativa de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas.

Si se le para y huye antes de ser informado de que va a ser sometido a las pruebas de detección alcohólica no sería de aplicación este artículo ya que no llegó a comunicársele que iba a ser sometido a estas pruebas, pero se le sancionaría por infracción grave al artículo 36.6) de la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana que se refiere a la desobediencia a los agentes de la autoridad.

No cumplir con esta obligación le puede salir económicamente más rentable a un sujeto cuando vaya a dar positivo en las pruebas, ya que las compañías de seguros pueden repetir contra el individuo los gastos del siniestro si éste se hallaba bajo los efectos del alcohol.

En el Estado norteamericano de Florida si un conductor se niega a hacerse estas pruebas se suspende su permiso de conducción por un año de forma automática. Una segunda negativa da lugar a una suspensión de 18 meses y el conductor es acusado de un delito menor en primer grado. Si se producen lesiones graves o fallecidos, se le puede hacer un análisis de sangre si no está consciente.

En Florida también se aplica la tolerancia cero en alcohol cuando se tienen menos de 21 años.   SUBIR

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1478

…está obligado a someterse a las pruebas (1478) para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo…

 

Para los comentarios leer el artículo: “Porqué hacen los pruebas en un control de alcoholemia

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1479

…está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol (1479) o  de la presencia de drogas en el organismo…

 

Tanto si tiene permiso o licencia como si carece de ellas. En este último caso se le aplican las tasas de los conductores noveles. Si el vehículo no necesitase autorización administrativa entonces se aplicaría la tasa exigida, en general, a los conductores (Instrucción 99-S-36).

En el caso de los conductores que carezcan de permiso se les aplicaría también el art. 383 CP.

En la Feria de Abril de Sevilla, por ejemplo, a lo largo de los años, se ha ido detectando la presencia de alcohol en algunos conductores de coches de caballos y una sanción posible en estos casos podría consistir en retirarle temporalmente la licencia municipal que le permite conducirlos. SUBIR

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1480

…está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o  (1480) de la presencia de drogas en el organismo…

 

Quedaría mejor si la redacción no utilizase la conjunción “o” y la sustituye por “y” del modo siguiente:

“a las pruebas de detección de la presencia de alcohol y de drogas en el organismo o de ambas” ya que parece que el agente tiene que optar por una de las dos.

El RGCir en su artículo 28.1, mejora esta redacción ya que establece:

“b) Toda persona que se encuentre en una situación análoga a cualquiera de las enumeradas en el artículo 21, respecto a la investigación de la alcoholemia, queda obligada a someterse a las pruebas señaladas en el párrafo anterior (drogas)”. SUBIR

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1481

…está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o  de la presencia (1481) de drogas en el organismo…

 

A diferencia de lo que sucede con el alcohol en el art. 20 RGCir, nos encontramos que no existe un límite máximo en materia de drogas lo que es comprensible si tenemos en cuenta la enorme variedad de productos que se consideran drogas y sus mezclas.

El periódico “El País” en su edición de fecha 28.04.18 se hace eco de la aparición de las denominadas “drogas silenciosas”, unas 35 sustancias psicoactivas nuevas y desconocidas se han instalado en el mercado de estupefacientes en España desde que fueran detectadas en 2015 por el Sistema de Alerta Temprana, dependiente del Pan Nacional sobre Drogas (PNSD) del Ministerio de Sanidad. La mayoría de ellas son indetectables en los test de hospitales o análisis de laboratorio que se emplean para las revelar el consumo de los estupefacientes tradicionales. SUBIR

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1482

…está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o  de la presencia de drogas (1482) en el organismo…

 

Los tribunales han diferenciado en ocasiones entre drogas duras o tóxicas y drogas blandas. Aunque se considera que todas las drogas son nocivas, la diversidad en los daños que causan influye en la gravedad de la pena en la praxis jurisprudencial.

El art. 368 del Código Penal distingue entre sustancias que causan grave daño a la salud, y las demás. Entre las que causan un grave perjuicio para la salud se encuentran: morfina, heroína, metadona –metasedin-, bupremorfina-, destropoxifeno, metacualona, cocaína, crack, speedball, cocaína sintética o sidocaina, ácido lisérgico (LSD), anfetaminas, speed, metanfetaminas, y las llamadas drogas de diseño. Estas últimas son preparadas en laboratorio a partir de sustancias químicas “no naturales” y pueden tener efectos opiáceos, alucinógenos o estimulantes. Las más conocidas son las Feniletilaminas y sus análogos, las derivadas del fentalino o de la meperidina, las arihexilaminas, las derivadas de la metacualona, etc.

Entre las que no causan grave daño a la salud, podemos encontrar: los derivados del cáñamo índico (marihuana, hachís) y las benzodiacepinas. Su peligrosidad, en mayor o menor medida legal, se relaciona con su capacidad para incrementar su adicción en el consumidor, es decir, su compulsión a tomarlas de modo continuado con necesidad de incrementar la dosis, llegando a afectar el sistema nervioso central del individuo. Sin embargo, vemos como el TRLTSV no se para en matices y castiga igual la presencia de drogas independientemente de su clase y de su porcentaje en la saliva o sangre del conductor SUBIR

 

1483

…está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o  de la presencia de drogas en el organismo (1483)…

 

La Instrucción 2015/S-137 recuerda que puede darse el caso de doble denuncia en el caso de aquellos conductores que consuman al mismo tiempo drogas y alcohol. Si se tratase de un delito contra la seguridad vial en el boletín de denuncia aparecería la siguiente anotación: “Se instruyen diligencias penales número… entregadas / remitidas al Juzgado de Instrucción número… de…” y no se entregará al interesado, sino que se remitirá a la Jefatura de Tráfico que lo registrará con su número de expediente y lo enviará al Juzgado.

También puede ocurrir que haya una denuncia penal y al mismo tiempo administrativa, una por alcohol y otra por drogas o incluso dos administrativas por esos dos conceptos distintos. SUBIR

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1484

…que se practicarán (1484) por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

 

En este apartado se indica que las pruebas “se practicarán” por parte de los agentes, mientras que el art. 21 RGCir señala que los agentes “podrán someter”, contradiciendo lo dispuesto en la Ley, ya que ésta no ofrece a los agentes la posibilidad de no hacer esas pruebas. Es decir, la ley tendría que haber establecido que “se podrán practicar” para que el RGCir autorizase a los agentes de tráfico a no hacerlo en ciertos casos. Las asociaciones de transportistas han venido insistiendo repetidamente ante las autoridades de tráfico para que se les permita hacer controles preventivos de alcohol y drogas a sus trabajadores.

Sobre este punto, el Tribunal Constitucional en la sentencia 196/2004, de 15 de noviembre, sobre los reconocimientos médicos, que reproduce con todo detalle en sus fundamentos jurídicos, así como a la aplicación que de la misma se hace en la STS 10-6-2015, rec. 178/2014, admite el encaje constitucional de los reconocimientos médicos obligatorios que están vinculados a la certeza de un riesgo o peligro en la salud de los trabajadores o de terceros, o en sectores es lo que es necesaria esa protección frente a riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad, negando en cambio esa posibilidad cuando únicamente está en juego la salud del propio trabajador sin el añadido de un riesgo o peligro cierto objetivable.

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Lo que en definitiva proscribe esa doctrina es la utilización injustificada, genérica e indiscriminada de la facultad empresarial de imponer los reconocimientos médicos obligatorios que el art. 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) reconoce en determinadas circunstancias, y la desproporcionada e irrazonable aplicación de dicha facultad de manera que resulte invasiva del derecho fundamental a la intimidad que garantiza el art. 18 CE.

La STS 452/2019 (Sala de lo Social)estima que es aplicable la previsión del art. 22.1 LPRL que permite a las empresas imponer obligatoriamente los reconocimientos médicos por ser imprescindibles para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.

Todo ello en la medida en que la conducción de vehículos que transportan pasajeros supone un evidente riesgo para el propio trabajador y terceros, sin que la normativa general sobre la obtención y renovación del permiso de conducir sea suficiente para mitigarlo. Ya que a esos efectos no se tienen en cuenta los específicos riegos laborales y en tanto que se trata de conductor profesionales que se dedican de forma habitual a esa actividad y se encuentran por ello expuestos de manera permanente a esos riesgos y a los accidentes de trabajo derivados de los mismos.

Lo que le conduce a concluir que la actuación empresarial es adecuada y no lesiva de los derechos de los trabajadores. SUBIR

 

1485

…que se practicarán por los agentes de la autoridad (1485) encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

 

Aunque es un tema penal es interesante ver como la jurisprudencia del TS ha ido haciendo compatible el atenuante de embriaguez en el delito de desobediencia del art. 383 CP con el delito de conducción bajo la influencia de drogas o alcohol del art. 379.2 CP, figurando ambos artículos en el Capítulo IV (De los delitos contra la seguridad vial) del Título XVII (De los delitos contra la seguridad colectiva) CP:

La página web “Confilegal” publicó una información el 15.06.2017 informando que el Tribunal Supremo considera que es compatible la condena simultánea por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por el delito de negativa a someterse a la práctica de la prueba de alcoholemia a requerimiento de agente de la autoridad. Según el Supremo, esta doble condena no vulnera el principio de proporcionalidad, ni el principio ‘non bis in ídem‘, que impide castigar dos veces a una persona por un mismo hecho.

Entiende la Sala de lo Penal del Supremo, que el legislador ha considerado la punición acumulada de ambos tipos penales como necesaria “para reforzar con una mayor eficacia la tutela penal de los importantes bienes jurídicos personales que están detrás de los riesgos de la circulación vial.

De este modo, el alto tribunal desestima el recurso de un conductor que se negó a pasar el 22.04.2016 la prueba de alcoholemia tras ser requerido para ello por una patrulla policial en una calle de Esplugues de Llobregat (Barcelona).

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Tanto el Juzgado de lo Penal número 25 de Barcelona, como la Audiencia Provincial, consideraron probado que el hombre tenía síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia del alcohol. Por ello fue condenado a 1.440 euros de multa por el delito contra la seguridad del tráfico al conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas (artículo 379.2 del Código Penal) y a 6 meses de prisión por el delito de desobediencia a pasar la prueba de alcoholemia (art. 383 CP), en este último caso con la atenuante de embriaguez.

El condenado recurrió en casación al Supremo, entre otros motivos porque se consideraba condenado dos veces por los mismos hechos, algo prohibido por el principio jurídico “non bis ídem”. El Supremo rechaza el argumento y explica que en este caso no se ha castigado el mismo hecho. Así, en el delito del artículo 379.2 del Código Penal, la conducta punible consiste en conducir el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y en cambio, la conducta prevista en el artículo 383 del Código Penal es la negativa a pasar la prueba de alcoholemia.

En este segundo delito, el bien jurídico directamente protegido es el principio de autoridad, y, en el caso del primer delito, el bien tutelado es la seguridad vial.

La eximente o atenuante basada en la embriaguez del sujeto activo, que se aplicó en el caso del art. 383 CP, no se puede aplicar al art. 379.2 CP ya que una circunstancia inherente al delito no puede ser, al mismo tiempo, fundamento de atenuación (STS 12.12.2005), y por ello no se aplicó en este caso.

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La Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 08.01.2020, consideró que puede aplicarse la atenuante de embriaguez en el delito de desobediencia a un conductor borracho que rechace un control de alcoholemia, ya que lo que se protege esencialmente con ese tipo delictivo es el principio de autoridad y sólo indirectamente la seguridad vial, desestimando el recurso de un hombre que fue condenado por un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia del alcohol y también por un delito de desobediencia, ya que se negó a someterse a la prueba.

Los magistrados rechazaron su recurso porque no alegó la embriaguez en las instancias judiciales previas y el Supremo no puede valorar ex-novo una prueba, pero analizan la posibilidad de que el alcohol, clave en los delitos contra la seguridad vial, pueda ser una eximente incompleta o una atenuante en los delitos de desobediencia.

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La sentencia, aunque reconoce que resulta “innegable” la vinculación del delito de desobediencia con la seguridad vial, considera que esa conclusión tiene que ser modulada porque “el bien jurídico directamente tutelado es el principio de autoridad” de los agentes.

Se remite así a la sentencia de 2017, en la que explicaba, por ejemplo, que puede haber un delito de desobediencia cuando el bien jurídico “seguridad vial” esté ausente, por ejemplo, en el caso de un conductor que se niega a someterse al control por el simple enfado de ser parado por los agentes cuando se encuentra en óptimas condiciones para conducir por no haber ingerido ni una sola gota de alcohol.

“Como consecuencia de lo anterior, dada la naturaleza y bien jurídico protegido en el delito del art. 383, nada impide que sea de aplicación la eximente incompleta o atenuante de embriaguez, ya que la misma no es inherente al delito ni la ley la tiene en cuenta al describir o sancionar la infracción”, recalcó la Sala.  SUBIR

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1486

…que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico (1486) en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

 

El juzgado de lo penal núm. 3 de Pontevedra absolvió a un conductor por negarse a hacer el “narcotest” y posteriormente la Audiencia Provincial desestimó el recurso interpuesto por la Fiscalía de Pontevedra contra la primera sentencia. Consideró la Audiencia que los agentes no tenían motivo alguno para habérselo requerido ya que los propios agentes reconocieron en el juicio que el acusado no presentaba síntomas, ni hizo manifestaciones, ni realizó hechos que los llevasen a presumir que conducía un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

El negarse a la prueba de drogas, según la Audiencia, tenía sentido por no encontrarse en ninguno de los supuestos que han ido figurando en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y que están contemplados en el art. 21 RGCir tales como cometer alguna infracción, presentar síntomas de haber consumido alcohol, verse implicado en un accidente de circulación o que la negativa sea en el marco de un control preventivo ordenado por la autoridad. (La Voz de Galicia 31.05.2015).

La Sección 1 de lo Penal de Las Palmas en Sentencia 248/2011 absolvió a un conductor al que le informaron de sus derechos después de la realización de las pruebas de alcoholemia, lo que supuso la nulidad absoluta de las pruebas. SUBIR

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1487

…que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas (1487).

 

La LECrim anula parcialmente, al tener más rango, lo dispuesto en el Artículo 28 RGCir que se ocupa de las pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. En el apartado a) de este art. figura:

“a) Las pruebas consistirán normalmente en el reconocimiento médico de la persona obligada y en los análisis clínicos que el médico forense u otro titular experimentado, o personal facultativo del centro sanitario o instituto médico al que sea trasladada aquélla, estimen más adecuados”

y en el apartado c)

“El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que advierta síntomas evidentes o manifestaciones que razonablemente denoten la presencia de cualquiera de las sustancias aludidas en el organismo de las personas a que se refiere el artículo anterior se ajustará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal …”.

La redacción actual la LECrim indica, en su art. 796.1.7ª) que ya no es un médico el que realiza el reconocimiento sino agentes con formación específica, en ambos casos, es decir, existan o no síntomas de la presencia de drogas en el organismo del conductor.

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El 22.06.2018, la Sala IV de lo Penal de la Corte de Casación Italiano publicó una sentencia (sentenza 29081) en la que se establece que antes de hacer una prueba con el etilómetro, el conductor tiene derecho a solicitar la asistencia de un abogado defensor. Si los agentes no comunican este derecho al afectado, el procedimiento será declarado nulo. Es decir, la Corte de Casación recuerda que el investigado tiene derecho a la asistencia legal de acuerdo con la Ley de Procedimiento Penal. SUBIR

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1488

Igualmente, quedan obligados los demás usuarios de la vía (1488) cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley .

 

Sí lo que se pretendía era diferenciar el trato que reciben los conductores de vehículos del resto de los usuarios debía haberse dividido este apartado en dos, uno dedicado a los conductores y otro al resto de los usuarios.

Según este apartado los peatones quedan obligados a someterse a estas pruebas no sólo cuando se vean implicados en un accidente sino también cuando cometan una infracción vial. No tiene mucho sentido que se interprete que en toda infracción se someterá al usuario a una prueba de alcoholemia.

Así en una campaña municipal para que la gente cruce por los pasos de peatones nos encontraríamos con un volumen muy grande de afectados y se consumirían cientos de boquillas sin sentido. Si se incluyen los menores de edad y estos últimos diesen positivo habría que ponerlo en conocimiento de su familia (véase el art. 15 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor).

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De todos modos, es necesario el desarrollo reglamentario de esta norma porque en la actualidad andar o correr ebrio no se sanciona y esa circunstancia tampoco atenúa o agrava la responsabilidad. Esas conductas, en ciertas circunstancias, se denuncian por la LO 4/2025 de protección de la seguridad ciudadana (art. 36.16 y 37.17).

También pueden ser obligados los pasajeros de un automóvil, lo que no es extraño ya que muchas veces son los causantes o cooperadores necesarios de los accidentes del conductor.

La Voz de Galicia en su edición del 30.05.2017 comenta un incidente en Ourense entre un turismo de autoescuela y otro particular en el que además de destacar que el profesor de la autoescuela dio positivo en drogas y que el conductor de otro vehículo dio positivo en alcohol, destaca que el acompañante que viajaba en el turismo se negó a hacer la prueba de alcoholemia y que por lo tanto fue denunciado.

Ese mismo periódico en su edición del 24.04.2017 había informado de la denuncia a un jinete por circular bajo los efectos del alcohol. En las pruebas obtuvo un resultado de 1,08 y 1,06 mg de alcohol por litro de aire espirado. Como ocupaba más calzada de la necesaria, la Guardia Civil lo denunció y le práctico la prueba de detección de alcohol al haber cometido una infracción al RGCir. Los guardias entregaron el caballo a un familiar del jinete.

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Aunque en el TRLTSV y en el RGCir (art. 20) la presencia de alcohol en sangre o en aire espirado, por encima de las tasas reglamentarias, se considera una infracción muy grave, sin embargo, ninguna de estas dos normas indica cual es la tasa de alcoholemia que puede tener un peatón, un pasajero, un jinete o un conductor de ganado.

Por lo tanto, pareciera que estos usuarios de la vía debieran ser sancionados si se niegan a someterse a la prueba de alcoholemia, pero no por la cantidad de alcohol en su organismo. Eso no impediría que fuesen sancionados por la infracción cometida. También el art. 379 del CP sólo se ocupa de los conductores de vehículos de motor y ciclomotores (estos últimos desde el 01.01.2016 han pasado a ser vehículos de motor).

En el caso del jinete, éste tiene la obligación de controlar en todo momento a su animal, tal como señala el art. 17 RGCir:

“Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales”.

Si no lo consiguiese por cualquier motivo, entonces estaría cometiendo una infracción y si fuese denunciado, se le podría hacer la prueba de alcoholemia, ya que sería una de las personas obligadas (conductor) citadas en el art. 14.2 TRLTSV y en el art. 21.c) RGCir. El art. 23 RGCir, aunque no cita expresamente el término “personas obligadas” es una continuación de los artículos 21 y 22, que, si lo hacen, y por ello las tasas que figuran en ese art. 23 son de aplicación a los jinetes y conductores de ganado.

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Si se negase a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, habiendo cometido una infracción, el art. 77.c) TRLTSV considera que es una infracción muy grave. También, en el caso del alcohol, el art. 26.2 RGCir, hace referencia a ese mismo artículo y considera que no someterse a las pruebas es una infracción muy grave. Y además el art. 80 TRLTSV, la considera especialmente grave y establece una multa de 1000 €.

En algunos países se establece que, si un jinete levanta la mano, es para indicar a un conductor que se aproxima, que el animal está asustado y que debe detener el vehículo.

La Instrucción 99/S36, de 24.06.1999 (anterior al RGCir de 2003), de la DGT indica que

“cuando se trate de un conductor de un ciclo, de un vehículo de tracción animal o de cualquier otro vehículo cuya conducción no esté sometida a autorización administrativa, la tasa máxima permitida será de 0,5 gramos por litro de alcohol en sangre, o de 0,25 miligramos por litro de alcohol en aire espirado”. SUBIR

 

1489

Igualmente, quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico (1489) o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley.

 

Este artículo permitiría someter a pruebas de detección de alcohol y drogas a los pasajeros de un vehículo si éste se viera implicado en un accidente.

En Canadá, en Quebec, donde la tolerancia es “cero alcohol” para el conductor, está prohibido llevar bebidas alcohólicas abiertas o desprecintadas dentro de un vehículo, incluso esta norma se aplica cuando se bebe parte de una cerveza y luego se vuelve a tapar, aunque no se sanciona por la normativa de tráfico sino por la de tenencia de bebidas alcohólicas.

El responsable de que se cumpla esto es el conductor. En otros lugares de Norteamérica lo que se exige es que el acceso al alcohol dentro del vehículo no esté al alcance de la mano, así, por ejemplo, no se castiga llevar alcohol en el maletero.

La edición digital de la revista “Motorpasion” publica en su edición digital de 25.02.2008 que el 20, de ese mes, un turismo de autoescuela se vio involucrado, sin provocarlo, en un accidente que afectó a otros dos coches y al hacer la prueba de detección de alcohol a todos los implicados en el accidente los agentes comprobaron que el único que presentaba tasas superiores de alcohol a las permitidas era el alumno, y debemos recordar que éste no es el conductor legal, y si lo es el profesor de autoescuela.

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El artículo 9.c) del Reglamento Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, indica que el profesor es “responsable de la seguridad de la circulación”

Incluso se podría pensar que el profesor comete un delito penal como cooperador necesario al colaborar en la ejecución de un hecho penal con un acto sin el cual no se habría efectuado (artículo 28.b) C.P.). La base para someter a control de alcoholemia al alumno lo encontramos en el art. 14.2) TRLTSV ya que es un “usuario de la vía”.

En cualquier caso, el profesor actuó con notable ausencia de profesionalidad al permitir que un alumno acudiese a clases de conducción en esas condiciones. El alumno al no ser responsable, estaría eximido de culpa. SUBIR

 

1490

Igualmente, quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción (1490) conforme a lo tipificado en esta ley.

 

Se da el caso de muchos conductores que cometen una infracción y sobre todo que se ven involucrados en un accidente y que abandonan el lugar con la excusa de que se encontraban nerviosos para no someterse a las pruebas de alcoholemia sabiendo que a las pocas horas habrá bajado sustancialmente el nivel de alcohol en su organismo. Se ha dado el caso de que algún conductor ha corrido rápidamente a un bar y ha pedido una copa para luego justificar la presencia de alcohol en su cuerpo, sin embargo, los jueces tienden a desestimar el supuesto nerviosismo de los afectados y los condenan.

En otro caso llamativo comentado por “La Voz de Galicia” el día 05 de marzo de 2015, un conductor fue absuelto porque tras un accidente esperó a la guardia civil bebiendo en un bar y los agentes tardaron dos horas en llegar. Aunque el juez reconoce que el conductor había bebido, estimó que lo había hecho moderadamente en función de diversos testimonios y que la presencia importante de alcohol ahora en aire espirado podía no tener nada que ver con la existente en el momento del accidente.

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También los juzgados de lo penal están alertando de la proliferación de falsos testimonios en los juicios por conducción bajo la influencia de alcohol o sin el permiso de conducción. Una sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Arrecife de Lanzarote (sentencia 154/2018, de 10 de septiembre), descarta la versión aportada por los testigos en la vista y condena al acusado al dar por cierta la versión de los agentes de la Policía Local.

El conductor fue castigado por un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en concurso ideal con un delito de conducción sin permiso, y con la agravante de reincidencia. Los testigos se enfrentan ahora a una condena por falso testimonio. Curiosamente uno de los testigos era el taxista contra el que había chocado el conductor y que tras haber aportado pruebas de quien era el conductor luego se desdijo en el juicio. SUBIR

 

1491

Igualmente, quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley (1491) .

 

Este apartado está desarrollado en el art. 21 RGCir y en él se especifica que sólo podrán someter a la prueba de alcoholemia a los conductores implicados en un accidente, a aquellos que muestran síntomas de consumo, a quienes son parados en el marco de operaciones preventivas de control de alcoholemia o a aquellos que cometen infracciones a aquel Reglamento. Si un conductor no lleva encima el permiso de conducción comete una infracción, pero no puede ser sometido al control de alcoholemia si no existe también alguna de las causas anteriores.

Si en un accidente en un terreno privado, un tractor causa daños a una persona se le puede someter a pruebas de detección de alcohol en el marco de una investigación penal pero no acogiéndose al TRLTSV.

La Instrucción 08/S-102, de la DGT detalla con gran precisión como deben llevarse a cabo las pruebas para la detección de alcohol y estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. SUBIR

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1492

(1492) (Persona que acude a retirar un vehículo requerido por el conductor)

 

Debiera contemplarse en la Ley la posibilidad de efectuar pruebas de detección de alcohol a la persona que viene hacerse cargo de un vehículo inmovilizado, por ejemplo, por alcoholemia del conductor. El art. 25 del RGCir señala que los agentes de la autoridad pueden permitir a otro conductor habilitado la retirada del vehículo cuando éste les ofrezca garantías suficientes, pero no cita expresamente la posibilidad de hacerle pruebas de alcoholemia.

Sin embargo, vemos que los agentes pueden comprobar si ofrece “garantías suficientes” y estas garantías pueden consistir en comprobar la vigencia del permiso del conductor sustituto y en que no tiene exceso de alcohol o presencia de drogas en su organismo.

El diario digital “El Confidencial” informa el 05.10.2018 que sólo en el plazo de una semana la policía foral de Navarra había tenido que descartar en dos ocasiones distintas a un conductor que venía a sustituir al que conducía un vehículo que había quedado inmovilizado por consumo de drogas, ya que el sustituto en un caso también tenía presencia de drogas y en el segundo caso tenía además había dado positivo en alcohol. En ambos casos tuvo que acudir un tercer conductor “limpio” para hacerse cargo del vehículo. SUBIR

 

1493

Obligación de incoar diligencias y levantar atestado en una serie de accidentes viales

 

El Oficio 17/03/2021 del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial exige que se incoen diligencias y se levanten atestados por parte de las policías con funciones de seguridad vial en una serie de accidentes y que no se conformen con informes internos, para que de este modo se sustancien en la vía penal.

«Se trata de dar una tutela penal, mucho más sólida y beneficiosa, a las víctimas de modo que sean adecuadamente resarcidas y reparadas tanto en la parte moral como económica»

Los casos que se estipulan son aquellos accidentes con víctimas causados por:

  • no guardar la distancia de seguridad;
  • en adelantamientos; cuando se producen importantes excesos de velocidad,
  • por no respetar las preferencias de paso;
  • alumbrado cuando esté totalmente ausente,
  • deficiencias técnicas,
  • en cambios de dirección;
  • los ocasionados por distracciones, fatigas y sueño, conducción bajo los efectos del alcohol o con presencia de drogas en el organismo,
  • los que afectan a los usuarios vulnerables (peatones, ciclistas y motoristas).
  • Además, y con carácter general, a todos aquellos en los que se produzcan fallecidos o determinadas lesiones graves con secuelas, como puede ser la pérdida e inutilidad de un órgano o miembro. Si hubiese imprudencia de la víctima no sería necesario levantar atestado, a no ser que se produzca un fallecimiento o lesiones importantes.
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La sentencia 473/2021, de 8 de noviembre, de la Audiencia Provincial de Alicante estima que la opinión subjetiva de los agentes intervinientes en el accidente no se correspondía con los datos objetivos del atestado, que adolecía de una serie de defectos pues no consta la toma de declaración a ninguno de los conductores implicados en el siniestro. Por lo que se ignora si señalizaron debidamente las maniobras que pretendían realizar, ni a ningún testigo presencial, ni consta que se tomaran mediciones o se practicara pericia alguna por parte de los agentes tendentes a determinar la forma exacta de como ocurrió la colisión.

También les reprocha que el croquis no cuadra con los daños que se describen en el atestado.

En este sentido la sentencia destaca que la doctrina jurisprudencial da como prueba válida los datos objetivos contenidos en un atestado, siempre que éste sea objeto de contradicción y aclaración por las partes, pero no alcanza a las apreciaciones subjetivas de los agentes instructores, que se someterán a las reglas generales sobre carga de la prueba y, en especial, a la de testigos.

Debemos también tener en cuenta que desde la Ley Orgánica 11/2022 por la que se reforma el art.85.2. TRLTSV se exige Atestado Policial en todo siniestro con lesión y obviamente, con fallecidos.

 

1494

Solicitud de atestado

 

Las solicitudes deben dirigirse a la fuerza de tráfico interviniente. Las policías autonómicas con competencia en materia de tráfico o locales pueden aplicar una tasa para ese servicio. En el caso de la ATGC, la solicitud de copia del atestado o informe es gratuita (todavía sigue sin fijarse una tasa), se puede realizar por vía telemática y se solicitará al subsector donde tuvo lugar el accidente.

No se va a entregar un atestado completo, pues, por la ley de protección de datos y otros motivos, se facilita una copia reducida del documento estadístico o informe ARENA, que se cumplimenta a efectos estadísticos para la DGT, y que puede no contener todos los datos necesarios para determinar las responsabilidades en el siniestro vial. Sí se presenta denuncia y a petición del Juzgado correspondiente, a éste, sí se le remitirá un informe o atestado más detallado.

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Si el atestado instruido por siniestro vial ha sido entregado en el juzgado correspondiente, la obtención de una copia debe requerirse a ese Juzgado, y no a la ATGC que se limitará a informar de la fecha y Juzgado en el que fue entregado al pasar a formar parte de un proceso judicial y no administrativo.

 

1495

Las pruebas para la detección de alcohol (1495) consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados…

 

Es fundamental formar adecuadamente a los agentes de tráfico por la que sean instruidos en el modo de consignar los datos relevantes en las infracciones y delitos por consumo de alcohol o drogas, así como se deben practicar las pruebas de detección estas sustancias, ya que dada su naturaleza no pueden ser reproducidas en un momento posterior. SUBIR

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1496

Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado (1496) mediante dispositivos autorizados…

 

Técnicamente es el aire espirado alveolar ya que los etilómetros descartan el aire inicial y registran el aire medio, que se corresponde con el alveolar. El alcohol que se consume se absorbe y pasa a la sangre. Una vez en la sangre, el alcohol circula por todo el organismo. En los pulmones circula por la red de pequeñas arterias que rodean los alveolos y es ahí donde se traspasa aire alveolar. Este es el alcohol que miden los etilómetros. Por eso todos los “trucos” que se hagan en la boca no consiguen engañar a estos aparatos SUBIR

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1497

Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados (1497)…

 

Ahora debe tenerse en cuenta la vigente Ley 32/2014 de Metrología, de 22 de diciembre y el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla esta Ley.

En el caso de los cinemómetros y etilómetros evidenciales, hay que ir a la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida (BOE núm. 47 de 24 de febrero), con vigencia desde el 24.08.2020. SUBIR

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1498

…y para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival (1498) mediante un dispositivo autorizado…

 

Es importante la apuesta del TRLTSV por los dispositivos de detección de drogas en saliva, que se han demostrado seguros jurídicamente, poco intrusivos para los conductores y viables desde el punto de vista policial. El artículo 796.1.7) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal los incluyó previamente en el ámbito penal, a través de la disposición final 1.4 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio que modificó el Código Penal.

La cantidad que se extrae está en torno a 300 microlitros. El test de droga mide el consumo de las últimas 6 horas. La proporción de drogas en la saliva está en relación con la existente en la sangre del sujeto, pero existen excepciones como es el caso del tetrahidrocarbocannabinol (THC) principal componente psicoactivo en el cannabis y en el caso de las benzodiacepinas. Esto supone dificultades para detectar correctamente su presencia en el organismo. SUBIR

 

1499

…y para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado (1499)…

 

Los aparatos detectores de drogas son homologados por el Centro Español de Metrología u otro Instituto Oficial autorizado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

La ENAC es una asociación sin ánimo de lucro y declarada, según el Real Decreto 1715 de 20101, como el único organismo dotado de potestad pública para otorgar acreditaciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Europeo (CE) n.º765/2008 Véase también Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. SUBIR

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1500

…y en un posterior análisis de una muestra salival (1500) en cantidad suficiente.

 

Ahora figura en el TRLTSV lo que ya estaba establecido en el apartado 1.7ª), del artículo 796 LECrim, desde la reforma operada por la Disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2010, de 23 de noviembre. En ese apartado figura:

7ª “Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores (estos últimos han pasado a ser vehículos de motor, desde el 01.01.2019) serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica y sujeción, asimismo, a lo previsto en las normas de seguridad vial.

Cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse el conductor, arroje un resultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia”.

 

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Por eso no deja de llamar la atención que el diario digital Vozpopuli en su edición del 15.01.2015 señale que el Gobierno reconoce en un documento remitido a Toni Cantó, entonces diputado de UPyD, que la detección de drogas por saliva no es válida sin una prueba posterior en laboratorio.

Si se planteó esta cuestión en el Congreso seguramente fue porque algunos conductores fueron sancionados sin efectuarse ese análisis posterior en laboratorio y ahora tendrían que anularse las multas impuestas sin esa segunda prueba.

Tenemos que tener en cuenta que está pendiente su desarrollo reglamentario. SUBIR

 

1501

…y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente (1501) .

 

La revista Autobild.es, en su edición digital de 14.01.2019, informa que la Dirección General de la Agrupación de Tráfico remitió una orden a todas las unidades en las que establece que “únicamente se realizarán pruebas de drogas conforme a las instrucciones existentes hasta la fecha en los supuestos de accidentes, infracciones y signos evidentes que deriven en una actución penal”.

El motivo, según la orden, es que estaba muy próximo a concluir el contrato entre la DGT y el laboratorio al que se remitan las pruebas para ser confirmadas. Explica que eso sucede todos los años mientras no se adjudica un nuevo concurso SUBIR

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1502

1502 (Duración de las pruebas de detección de alcohol y drogas).

Ni el TRLTSV. ni el RGCir, ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal hacen mención alguna a la duración de las pruebas, así como el lugar donde se deben llevar a cabo. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 11709/2016, de 15 de noviembre, no considera desobediencia negarse a acudir a las dependencias policiales para hacer la prueba de alcoholemia si la policía de tráfico en el momento de hacer las pruebas en el lugar de los hechos no cuenta con un alcoholímetro apropiado o éste no funciona correctamente.

Las pruebas tienen que durar lo mínimo posible, pero eso va a depender de cada caso concreto.

 

1503

No obstante, cuando existan razones justificadas (1503) que impidan realizar estas pruebas , se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto…

 

Falta aclarar cuáles son esas razones justificadas. Está claro que se puede recurrir a los reconocimientos médicos y a los análisis clínicos por razones médicas justificadas (caso de heridos en accidente o supuestos de enfermedades) que impidan la práctica de la prueba de detección de drogas en saliva. También podría darse el caso de que una persona drogada no pudiese salivar lo suficiente precisamente por estar drogada.

Además de en esos supuestos por razones médicas, se puede acudir a los reconocimientos médicos y análisis clínicos en caso de carencia de dispositivos indiciarios de detección de drogas in situ o cuando éstos no estén operativos o no cuente el agente con formación específica. No obstante, ha de limitarse esta posibilidad a los supuestos del art. 21 a), b) y c) del Reglamento General de Circulación (accidente, síntomas evidentes o conducción irregular, e infracción de normas), con exclusión del apartado d) de aquel artículo (programas de controles preventivos). SUBIR

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1504

No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas (1504) , se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto…

 

Por ejemplo, en caso de accidente con hospitalización. Habría que mandar un oficio al Juzgado de Guardia solicitando mandamiento judicial u oficio para que se realice analítica de las muestras de sangre extraídas con fines terapéuticos, al conductor implicado, al objeto de la determinación de la tasa de alcohol, así como la presencia y cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicos presentes en su organismo. Teniendo que describir de forma precisa los indicios racionales que existen y por los cuales se solicita dicho mandamiento.

Asimismo, se envía otro oficio al Hospital o Centro donde haya sido trasladado el conductor solicitando la custodia y conservación en condiciones idóneas, de las muestras de sangre extraídas con fines terapéuticos, y haciendo referencia que se va a solicitar mandamiento judicial para que ordene la práctica de pruebas analíticas sobre dichas muestras, al objeto de la determinación de la tasa de alcohol y la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicos presentes en su organismo. (Pitutis, en la página web “Guardianes del Asfalto”). SUBIR

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1505

No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas , se podrá ordenar (1505) el reconocimiento médico del sujeto…

 

Esta frase debe analizarse en relación con el art. 547 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se ocupa de la función de la Policía Judicial y sobre todo con el art. 282 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que indica que la Policía Judicial debe averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación y practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.

Al expresarse de esta forma parece que, de no seguir las indicaciones de los agentes, el personal médico y de enfermería estaría desobedeciendo a los agentes de la autoridad. Sin embargo, el art. 26 RGCir, que se ocupa de las obligaciones del personal sanitario, indica que éste debe proceder, en todo caso, (y sin que es lo ordene nadie), a la obtención de muestras y remitirlas al laboratorio correspondiente, y a dar cuenta, del resultado de las pruebas que se realicen, a la autoridad judicial, a los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales competentes.

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Aunque este apartado no lo dice expresamente, esta orden debiera ser dada por la Autoridad judicial. También no se entiende que pueda ordenar de forma coactiva este tipo de pruebas, sin una ley orgánica que las ampare y sin vulnerar los derechos fundamentales y el principio de legalidad. SUBIR

 

1506

No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas , se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto (1506)…

 

Hubiera quedado más elegante decir “persona”, “conductor” o “presunto infractor” en lugar de “sujeto”, aunque este término se encuentre en informes policiales. SUBIR

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1507

…o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados (1507) .

 

La Sentencia núm. 25/2005, de 14 de febrero de la Sala Primera del TC, estableció: “En el caso concreto de las intervenciones corporales, la violación de este derecho puede producirse, no ya por el hecho en sí de la intervención, sino por razón de su finalidad, es decir, porque a través de la práctica de esa prueba se puede obtener una información que el sujeto no quiera desvelar, lo que puede suponer una intromisión añadida en el ámbito constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad personal.

Ahora bien, ello no quiere decir que el derecho a la intimidad sea absoluto, pues cede ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, sea proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho (SSTC 57/1994, de 28 de febrero y 143/1994, de 9 de mayo, por todas).

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La afectación, por lo tanto, ha de presentar una justificación objetiva y razonable, debiendo recordarse que los requisitos que conforman nuestra doctrina sobre la proporcionalidad, que resultan rigurosamente aplicables, son: que la medida limitativa del derecho fundamental esté prevista por la Ley, que sea adoptada mediante resolución judicial especialmente motivada, y que sea idónea, necesaria y proporcionada en relación con un fin constitucionalmente legítimo (STC 207/1996, de 16 de diciembre).”

Aquí el problema puede presentarse cuando una persona está inconsciente y no da su consentimiento. Se pueden hacer análisis, pero sólo a efectos clínicos ya que para que tuviesen efectos médicos-legales sería necesario su consentimiento, salvo que se subsane esa falta de consentimiento mediante una orden judicial motivada y basada en el principio de proporcionalidad solicitando esa extracción aun estando inconsciente. SUBIR

 

1508

El procedimiento, las condiciones (1508) y los términos en que se realizarán las pruebas para la detección de alcohol o de drogas se determinarán reglamentariamente.

 

En algunos países como es el caso de Alemania está prohibida la presencia de alcohol en el organismo de los conductores noveles o hasta que cumplan 22 años. SUBIR

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1509

El procedimiento, las condiciones y los términos en que se realizarán las pruebas para la detección (1509) de alcohol o de drogas se determinarán reglamentariamente.

 

El art. 22 RGCir que se ocupa de la realización de las pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado, no aclara si los agentes pueden exigir al afectado que los acompañe a comisaría para hacerle la prueba, por ejemplo, porque el etilómetro se encuentra en esa dependencia o el que tienen está averiado.

Ha habido sentencias contradictorias sobre esta cuestión, así la SAP de Almería, Sección 2.ª, de 29.01.2001 en su Res. 26/2001, señaló que:

“… si bien es cierto que el particular está obligado a someterse a estas pruebas de alcoholemia, es la administración la que ha de cuidar de hacerlo en términos tales que no se imponga a aquél cargas que no se encuentre obligado a soportar, como aquí ocurre en ese obligado traslado a las dependencias policiales para someterse allí a la aludida prueba. Ha de reputarse legítima la negativa a la realización de tal prueba ya una vez detenida, no “retenida” como la norma faculta en el lugar del hecho para hacer tan repetida prueba, apercibida de sus consecuencias caso de no llevarlo a cabo.

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Si el ciudadano está obligado a someterse al control, la administración está obligada a poner los medios en circunstancias acordes con la libertad de la persona que ha de ser primada, con lo que ante el sometimiento obligatorio que contenía el traslado a las dependencias policiales sin que se le permitiera otra posibilidad, no cabe hablar de que se conculcó el principio de Autoridad al negarse a una prueba obligatoria, sino simplemente a que se negaba a hacerla en esas circunstancias en las que se imponían restricciones a su libertad personal, quedando pues la duda relativa a si se hubiese prestado en realizarla de haberla ofrecido los agentes en el lugar del hecho».

En sentido contrario se pronunció la SAP de Baleares, sección 1.ª, de 05.05.2008, Resolución 84/2008, ya que consideró que una acusada pese a haberse sometido a la prueba mediante etilómetro de muestreo, estaría cometiendo un delito de desobediencia por no querer desplazarse para hacer una prueba con un etilómetro oficialmente autorizado. Entiende la Audiencia que la conductora estaba obligada y había sido advertida de la necesidad de practicar la prueba en las condiciones reglamentarias establecidas.

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Su manifestación y comportamiento contrarios al requerimiento efectuado incidieron en el tipo previsto en el artículo 380 del CP, que no se desvanece por el hecho de manifestar estar dispuesto a someterse a la prueba en el mismo lugar negándose a desplazarse a dependencias policiales. Pretextando cansancio o lo avanzado de la hora nocturna, pues no existe un derecho subjetivo a rechazar la práctica de tales pruebas por los referidos motivos y sí, en cambio, el deber general de soportar o tolerar, habida cuenta los medios existentes en las circunstancias de tiempo, lugar y dotación, el traslado a dependencias policiales para materializar la práctica de la prueba en condiciones reglamentarias, pues se intenta asegurar la práctica de las pruebas periciales que redundarán en la protección de la seguridad del tráfico (bien jurídico colectivo de considerable valor).

Procede, en consecuencia, estimar probada esta infracción punible, como hace el juzgador a quo, dado que concurren todos los elementos precisos para el delito de desobediencia, desde la perspectiva de los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento General de Circulación. SUBIR

 

1510

El procedimiento, las condiciones y los términos en que se realizarán las pruebas para la detección de alcohol (1510) o de drogas se determinarán reglamentariamente.

 

La sentencia n.º 499/12 de la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Valencia señaló que “los agentes policiales pueden encontrarse hasta en tres situaciones en las que la diligencia con el etilómetro resultará fallida:

  • una, cuando el sujeto se somete a las pruebas de detección con normalidad pero el alcoholímetro no refleja ningún resultado, en cuyo caso la disposición del sujeto es plena y el hecho de la frustración de la medición ha de atribuirse a defectos intrínsecos del aparato o de la boquilla;
  • otra, absolutamente contraria, cuando el sujeto se niega a soplar tal y como se le conmina, en cuyo caso y salvo supuestos especiales, también parecería evidente que la disposición es nula y la frustración debe imputarse directamente al sujeto; y, una tercera, intermedia, cuando la disposición del sujeto a soplar es disimulada, pues no efectúa el mínimo esfuerzo físico imprescindible para que la prueba llegue a buen fin. En este supuesto en el que al depender la existencia del disimulo de la cuidada observación debe de distinguirse con claridad lo que es sometimiento de lo que no lo es” SUBIR
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1511

El procedimiento, las condiciones y los términos en que se realizarán las pruebas para la detección de alcohol o de drogas se determinarán reglamentariamente.

 

Artículo 28 del RGCir. La Instrucción 2015/S-137 de la DGT señala que “En aquellos casos en que se haya detectado al conductor de un vehículo con presencia de drogas en su organismo, habiéndose constatado igualmente la circunstancia de ir conduciendo el mismo con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida, y los hechos no revistan carácter de delito contra la seguridad vil, se tramitarán dos expedientes administrativos sancionadores, uno por presencia de drogas (art. 27 RGCir) y otro por conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas (art. 20 RGCir). SUBIR

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1512

El procedimiento, las condiciones y los términos en que se realizarán las pruebas para la detección de alcohol o de drogas se determinarán reglamentariamente (1512)

 

Artículos 22, 23 y 24 del RGCir. El art. 22 de este reglamento, que se ocupa de las pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado señala en su apartado 2: “Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que fuesen evacuados decidirá las que se hayan de realizar”.

Es decir, si una persona tuviese traqueotomía y no se le pudiesen hacer las pruebas en aire espirado, sería trasladada a un centro sanitario y si se negase a acudir al centro médico o si trasladado se negase a hacer un análisis de sangre el personal sanitario haría constar esta negativa en la solicitud de muestra que acompaña el atestado para que no pudiese alegar que no había sido informado adecuadamente.

En el caso de negarse por cualquiera de estas causas se reflejará en el atestado la sintomatología observada y será denunciado por negarse a efectuar las pruebas de detección de alcohol. En cualquier cado la extracción de sangre se ha de llevar a cabo en todo caso con respeto a la dignidad de la persona, sin que pueda en ningún caso constituir en si misma o por la forma de realizarla, un trato inhumano o degradante, aspectos éstos sobre los que pesa una prohibición absoluta (arts. 10.1 y 15 CE). SUBIR

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1513

A efectos de contraste, a petición del interesado (1513), se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas…

 

Si el supuesto infractor manifiesta que no puede efectuar la prueba en aire espirado, alegando cualquier dolencia o enfermedad respiratoria, la forma adecuada de proceder es trasladarlo al centro médico correspondiente, y allí realizarle la prueba en sangre (o en saliva), no como contraste, ya que no hay prueba con la que contrastar, sino como primera y única prueba.

La Ley habla a “petición del interesado” y el RGCir en su artículo 23.3) señala que se le informará del derecho que tiene a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre. Con lo cual el conductor, si no lo hiciese antes, puede solicitar el contraste una vez informado.

El problema es que una vez más se produce una discriminación a favor de una persona con recursos económicos frente a otra que carece de ellos y además puede ocurrir que no lleve encima suficiente dinero para el depósito previo del importe del análisis. El que pueda ser acompañado a un cajero, por ejemplo, también afecta al nivel de alcohol en sangre por el tiempo transcurrido en ese trámite. Y pudiera ocurrir que el cajero no funcionase o careciese la persona de suficiente dinero (véase la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Madrid de 2012 – Núm. de resolución 777/2012).

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Este reconocimiento en el centro sanitario puede ser conveniente en algunos casos, por ejemplo, en el caso de un enólogo ya que después de catar en boca varios vinos puede tener alcohol en el aliento, pero no en el organismo. También se ha producido alguna anécdota con algún sacerdote que, ante la escasez de los mismos, debía misar en varias parroquias y tomaba algo más de vino del que autoriza el RGCir. SUBIR

 

1514

A efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas (1514)…

 

Debían diferenciarse claramente el alcohol y las drogas, ya que el contraste de la presencia de drogas en el organismo se hace con una muestra de saliva en un laboratorio homologado y eso siempre va a ser posterior a la prueba salival realizada “in situ”. Es decir, normalmente, en el caso de las drogas no se hará una prueba de contraste mediante un análisis de sangre. SUBIR

 

1515

…que consistirán preferentemente en análisis de sangre (1515)…

 

Para leer el comentario visita el artículo “¿Cuándo puede pedir un conductor una prueba sanguínea en un control de alcoholemia?”   SUBIR

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1516

…salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado (1516) .

 

Es decir, si vuelve a dar positivo en el centro sanitario, el infractor deberá abonar el coste de las pruebas. Al interesado se le exige, aunque no esté previsto en la Ley, un depósito para responder del posible pago y actualmente es de unos 200 o 300 €. Este depósito está contemplado en el artículo 23.4) del RGCir donde no se aclara si el depósito queda en manos de los agentes de tráfico, del juzgado o del centro sanitario.

Teniendo en cuenta que la medición por etilómetro es científicamente menos fiable que la hematológica, si el interesado no dispone de dinero o no puede disponer del mismo en un período de tiempo que no altere significativamente los resultados, e insiste en efectuar la prueba de contraste, se debe proceder igualmente a efectuar la prueba en sangre.

En ese caso será el hospital quien emitirá una factura y tratará de cobrar la deuda. No se consideraría indefensión si se efectuasen las pruebas con el etilómetro y los agentes reflejasen en el acta de forma contundente unos síntomas que no dejasen dudas razonables sobre la situación psicofísica del conductor. Véase la sentencia 777/2012 de la Audiencia Provincial de Madrid de la que fue ponente Jesús Fernández Entralgo.

Bebidas alcohólicas y drogas. Artículo 14 de la Ley de Tráfico. Texto refundido de la ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

La Instrucción 14/S-134, de 09.07.2014, de la DGT sobre “Denuncia, sanción y detracción de puntos en infracciones de alcohol”, dispone: “En aplicación de la normativa citada, para poder formular denuncia por infracción al artículo 20 del Reglamento General de Circulación, el agente de la autoridad encargado de la realización de la prueba de alcoholemia deberá tener en cuenta el error máximo permitido que se contiene en el cuadro del presente escrito.

En caso de que, al tener en cuenta este error máximo permitido, la tasa que arroje el etilómetro no llegue a los límites descritos en el cuadro, no procederá formular denuncia.

En los casos en los que, si proceda la formulación de la denuncia, los agentes deberán consignar, en el boletín y en la documentación complementaria, siempre la tasa que arroje el etilómetro, que es la que se refleja impresa en los tickets, nunca la tasa corregida, toda vez que el artículo 74.3.a) del texto articulado establece que en las denuncias de los agentes deberá constar, entre otros, “la infracción presuntamente cometida”.

Además, en este sentido, debe tenerse en cuenta que el resultado que consta en los tickets es la prueba real de la infracción que se imputa, y ello no debe nunca generar confusión ni inseguridad jurídica a las partes intervinientes en el procedimiento. SUBIR

 

1517

(1517) (Contradicción entre la prueba inicial y la prueba de contraste).

 

El 14.07.2019 el periódico “El Mundo” informa que un juzgado de lo contencioso administrativo de Pontevedra absolvió a una conductora que había dado positivo en consumo de metanfetamina en la prueba inicial y de cannabis y cocaína en la prueba de contraste en laboratorio. Esa contradicción, junto con otras pruebas, hicieron que el magistrado estimase que no se respetó la presunción de inocencia. SUBIR

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1518

Consumo de drogas y despido disciplinario del conductor

 

El Juzgado de lo Social Nº 5 de La Coruña dictó sentencia en fecha 2 de julio de 2020, sobre despido, estimando la pretensión formulada por el trabajador contra su despido disciplinario por dar positivo en un test de cocaína mientras conducía el vehículo de la empresa.

El Juzgado de lo Social de A Coruña había declarado la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad (protección para los trabajadores que han reclamado ante una empresa). La Sentencia fue recurrida por la empresa y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia de 18 de enero de 2021, estimó el recurso interpuesto por la empresa y revocó la sentencia impugnada.

El conductor, dentro de su jornada de trabajo, y realizando las labores propias de conducción del vehículo asignado por la empresa, había sido sorprendido por la Guardia Civil que le practicó una prueba consistente en un test de presencia de drogas en el organismo (THC). Una vez recabados los resultados. se concluyó que era positivo en cocaína. Por ello fue denunciado y se le propuso una multa de 1.000 € y la pérdida de 6 puntos, que fue confirmada por la Jefatura Provincial de Tráfico.

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En base a esta denuncia, el trabajador fue despedido disciplinariamente y la empresa alegó como causa la comisión de una falta muy grave por transgresión de la buena contractual y deslealtad o abuso de confianza, conforme al art. 44.5 del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, así como en el art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El TSJ, en suplicación, sostenía que había quedado probada la conducta del trabajador. Entiende la sala que dichos hechos constituyen en sí mismos falta muy grave en el art 44.5 del Acuerdo y del art 54.2 ET al quedar demostrado que el actor incurrió en una conducta desleal con su empresa, grave y culpable, con clara transgresión de la buena fe contractual, merecedora de la máxima sanción.

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Ante la contradicción en las sentencias, el trabajador interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina. El Tribunal Supremo entendió que la contradicción entre las sentencias comparadas es inexistente al ser diferentes los supuestos fácticos y las circunstancias valoradas, así como los convenios de aplicación. En este sentido, la Sala ha declarado reiteradamente que

“…la calificación de conductas a los efectos de su inclusión en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, no es materia propia de la unificación de doctrina ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales, ya que en los casos de calificación de los despidos como procedentes o improcedentes la decisión judicial se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permite la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico.”

En consecuencia, la sala inadmitió el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador, declarando la firmeza de la sentencia recurrida.

 

 

 

1519

(1519) (Conclusiones).

 

Comentarios en el artículo “Usuarios obligados a realizar las pruebas de detección alcohólica o drogas”  SUBIR

14- Bebidas alcohólicas y drogas

 

1520

El personal sanitario está obligado (1520)…

 

El Juzgado de Instrucción núm. 003 de Vigo, en Sentencia por Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 2450/2010 ante la solicitud de la policía judicial de datos sin mandamiento judicial o requerimiento previo del Ministerio Fiscal y la negativa de los médicos a proporcionarlos ya que entendían que debían remitirlos al juzgado, señala que el artículo 22.2 de la LOPD habilita a los miembros de la Policía Judicial para la obtención y tratamiento de los datos requeridos siempre que:

  1. quede debidamente acreditado que la obtención de los datos resulta necesaria para la prevención de un peligro real y grave para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales y que, tratándose de datos especialmente protegidos, sean absolutamente necesarios para los fines de una investigación concreta;
  2. que se trate de una petición concreta y específica;
  3. también que la petición se efectúe con la debida motivación y
  4. que los datos sean cancelados cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.

Aunque el artículo 11.2 d) de la LOPD indica que los destinatarios son el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales, dado que Policía Judicial debe remitirles estos datos, la cesión de esos datos tiene amparo en la LOPD.

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En la Sentencia se aclara que, aunque se ha producido desobediencia a los agentes de la autoridad no se aprecia delito ya que estos últimos no informaron a los médicos que podían incurrir en un delito de desobediencia grave del artículo 556 del Código Penal, pero si reputa como falta (las faltas han pasado a ser delitos leves) el hecho que dio lugar a las diligencias previas. SUBIR

 

1521

…en todo caso, a dar cuenta del resultado de estas pruebas al Jefe de Tráfico (1521)…

 

Dada la tendencia actual en materia lingüística, tendría que decir “al Jefe o a la Jefa”  ” o sustituir el término por “a la persona que esté a cargo de la Jefatura de Tráfico”. SUBIR

Bebidas alcohólicas y drogas. Artículo 14 de la Ley de Tráfico

 

1522

…o a las autoridades municipales competentes (1522) .

 

La muestra se suele remitir, acompañada de un escrito, al Delegado Provincial de Sanidad, aportando los siguientes datos:

  • Identificación de la muestra con el nombre de la persona a la que pertenece.
  • Fecha y hora de la toma de muestra.
  • Indicando que en la desinfección de la piel no se ha empleado alcohol, tintura de yodo ni otros disolventes con fracciones volátiles.
  • Porcentaje de alcoholemia en sangre.
  • Sistema de conservación hasta la remisión al Laboratorio.
  • Cargo o institución a los que remitir los resultados. SUBIR

 

 

1523

(1523) (Bebidas energéticas)

 

Ni la ley ni los reglamentos se ocupan de la influencia de las bebidas energéticas en la conducción. Un estudio de la revista “Alcoholism: Clinical and Experimental Research” de noviembre de 2016 titulado “Energy drink uses patterns among young adults: Associations with drunk driving”, observó que los jóvenes que consumen bebidas energéticas solas o mezcladas con alcohol tienen más probabilidades de conducir bajo los efectos del alcohol. SUBIR

Bebidas alcohólicas y drogas. Artículo 14 de la Ley de Tráfico. Texto refundido de la ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

 

1524

(1524) (Presencia combinada de alcohol y drogas en el organismo).

 

El TRLTSV no aclara adecuadamente lo que supone conducir, al mismo tiempo, con drogas y alcohol en el organismo.

Por ejemplo, la ley del estado de Nueva York, diferencia la conducción con alcohol, con drogas y con la combinación de ambas sustancias.

La Instrucción 08/S-102, de la DGT, de 29.09.2008 detalla como proceder cuando hay consumo simultáneo de drogas y alcohol.

Debemos tener en cuenta que el Anexo II TRLTSV detrae puntos del permiso en dos apartados distintos, el 1 por conducir con niveles de alcohol superiores a los reglamentariamente permitidos y el 2 por presencia de drogas en el organismo y debiera indicar si se pueden sumar ambas detracciones de puntos cuando se sancione al conductor.

El 13 de julio de 2021. se presentó a los medios la Memoria de hallazgos toxicológicos en víctimas mortales de accidentes de tráfico, publicada por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF), donde figura que en 2020, del total de 597 conductores fallecidos en accidente de tráfico y sometidos a autopsia y análisis toxicológico, 291 (48,7%) arrojaron resultados positivos a alcohol, drogas de abuso y/o psicofármacos, un 3,2% más que en 2019. SUBIR

Bebidas alcohólicas y drogas. Artículo 14 de la Ley de Tráfico. Texto refundido de la ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

 

 

 

 

14- Bebidas alcohólicas y drogas

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<span style=”font-family: ‘arial black’, sans-serif;”>JOSE LUIS ALVAREZ</span> Formador vial

 

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