Competencia del procedimiento sancionador de tráfico. Artículo 84 Ley de tráfico

por | Dic 16, 2023

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Artículo 84: Competencia del procedimiento sancionador en materia de tráfico


Competencia del procedimiento sancionador. Artículo 84 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

 

1. La competencia para sancionar las infracciones cometidas en vías interurbanas y travesías corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho. Si se trata de infracciones cometidas en el territorio de más de una provincia, la competencia para su sanción corresponde, en su caso, al Jefe de Tráfico de la provincia en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada.

 

2. Los Jefes Provinciales podrán delegar esta competencia en la medida y extensión que estimen conveniente. En particular podrán delegar (2428) en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (2429) la de las infracciones que hayan sido detectadas a través de medios de captación y reproducción de imágenes (2430) que permitan la identificación del vehículo (2431) .

Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas (2432) podrán delegar el ejercicio de sus competencias sancionadoras mediante convenios o encomiendas de gestión o a través de cualesquiera (2433) otros instrumentos de colaboración previstos en la normativa de procedimiento administrativo común (2434) .

 

3. En las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, serán competentes para sancionar los órganos previstos en la normativa autonómica.

 

4. La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas (2435) corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.

Quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los preceptos del título IV, (2436) incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio (2437) .

Los Jefes Provinciales de Tráfico y los órganos competentes que correspondan, en caso de comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, asumirán la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales (2438), no pueda ser ejercida por éstos.

 

5. La competencia para sancionar las infracciones a que se refiere el artículo 52 (2439) corresponderá, en todo caso, al Director General de Tráfico o al órgano que tenga atribuida la competencia en las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, limitada al ámbito territorial de la comunidad autónoma.

 

6. En las Ciudades de Ceuta y Melilla, las competencias que en los apartados anteriores se atribuyen a los Jefes Provinciales de Tráfico, corresponderán a los Jefes Locales de Tráfico.

 

CONSULTAR BOE

 


Normativa relacionada

 

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jos Luis Alvarez de tuteorica.com

 

2428

Los Jefes Provinciales podrán delegar esta competencia en la medida y extensión que estimen conveniente. En particular podrán delegar (2428)….

 

Debiera redactarse de otra forma. Sería más apropiado decir que es competencia del Estrada. Es una falacia decir que “podrán delegar” cuando esa competencia la han delegado todos los Jefes Provinciales de Tráfico. SUBIR

 

2429

…en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (2429)…

 

Orden INT/2035/2007, de 2 de julio, por la que se crea el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (BOE núm. 164, de 10 de julio). SUBIR

 

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2430

…la de las infracciones que hayan sido detectadas a través de medios de captación y reproducción de imágenes (2430) …

 

Entre estos medios están las cámaras de fotos asociadas a radares y las fotos tomadas desde helicópteros. Esas fotos permiten identificar a los vehículos que circulan con exceso de velocidad o incumplen la señalización (por ej. circular por encima de una línea continua, no llevar puesto el cinturón de seguridad, etc.) por lo que podrían tramitarse dos o más denuncias a la vez, que serían autónomas. SUBIR

 

2431

que permitan la identificación del vehículo (2431) .

 

En Estados Unidos la Sexta Enmienda de la Constitución da derecho al acusado a carearse con los testigos en su contra. Por ello es muy polémica la instalación de cámaras automáticas ya que muchas personas, entre ellos jueces y abogados señalan que allí no pueden sancionar a un conductor por un exceso de velocidad captado por una cámara automática al no poder confrontar al acusado con quien le acusa. SUBIR

 

2432

Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas (2432)…

Un Ayuntamiento puede, por ejemplo, delegar en la Diputación la facultad de recaudar al amparo del art. 7.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, donde se prevé que: “las entidades locales podrán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público que les correspondan” y ahora este apartado del TRLTSV les permite delegar también la imposición de sanciones por las infracciones cometidas en su término municipal en materia de seguridad vial. Pero como generalmente la denuncia ha partido de un agente municipal que en muchos casos tendrá que dar fe para responder alegaciones o recursos, es por lo que hay que ser muy cuidadosos en cómo se instrumenta esa delegación. SUBIR

 

2433

…podrán delegar el ejercicio de sus competencias sancionadoras mediante convenios o encomiendas de gestión o a través de cualesquiera (2433)

 

“Cualesquiera” va detrás de “otros instrumentos” SUBIR

 

2434

…otros instrumentos de colaboración previstos en la normativa de procedimiento administrativo común (2434) .

 

Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, artículos 8 al 14). SUBIR

 

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2435

La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas (2435) corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.

 

Recordemos que el Anexo I de la ley exige que para que una vía sea considerada urbana debe ser pública y ese es el criterio de algunos órganos judiciales. Así, la Sección 1ª de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en sentencia 25/2016, en el caso de una sanción municipal a un conductor que había ocupado una plaza de discapacitado en un centro comercial sin colocar la tarjeta municipal que acreditase esa condición personal, declara que el ayuntamiento es manifiestamente incompetente para sancionar en esas vías, por falta de potestad administrativa y por ello declara la sanción nula de pleno derecho.

Ello no le impide al juez añadir: “sin perjuicio de las potestades y los derechos que, sin duda, le corresponden al titular de dichas instalaciones privadas para garantizar el efectivo cumplimiento por terceros de dichas normas de buen uso y funcionamiento en sus relaciones interprivatos y, a su vez, sin perjuicio tampoco de las responsabilidades de todo orden, incluso por las eventuales responsabilidades patrimoniales extracontractuales, que pudieran corresponder a los usuarios de tales instalaciones por el uso indebido e incorrecto de las mismas”, con lo cual le está diciendo al titular del centro comercial que acuda a otras normas que no sean la Ley de Tráfico, como por ejemplo la legislación civil y en casos muy concretos la penal. SUBIR

 

2436

Quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los preceptos del título IV, (2436) …

 

El Título IV se ocupa de las autorizaciones administrativas. El Jefe Provincial de Tráfico siempre es competente para la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción y del permiso de circulación, independientemente de donde haya tenido lugar la infracción, es decir, tanto en vías urbanas como interurbanas.

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2437

…incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio (2437)

 

No se refiere solamente a la ITV sino también al estado del vehículo. La policía municipal puede denunciar ambas circunstancias, pero la denuncia se trasladará a la JPT para que esta estime si hay motivos para sancionar. Si el ciudadano fuese sancionado por el Alcalde y pagase, luego tendría que abonar la multa igualmente en la JPT y reclamarle al ayuntamiento lo que pagó por no tener el alcalde competencia para sancionar.

Los agentes de locales cuentan con dos tipos de boletines, el del propio ayuntamiento y otro para gestionar las denuncias por infracciones de documentación (Capítulo IV TRLTSV) y en éstos figuran los datos para poder ingresar el importe de la multa en la JPT.

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2438

Los Jefes Provinciales de Tráfico y los órganos competentes que correspondan, en caso de comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, asumirán la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales (2438), no pueda ser ejercida por éstos.

 

Por ejemplo, una infracción de estacionamiento en un municipio que carezca de agentes de tráfico puede ser denunciada por la Guardia Civil o por los Mozos de Escuadra, por la Ertzaintza o por la Policía Foral.

La competencia tanto para instruir los expedientes sancionadores como para sancionar en materia de tráfico por infracciones cometidas en vías urbanas, le corresponde a los Municipios, siendo el órgano competente del Ayuntamiento el que deberá instruir el expediente sancionador y siendo el Alcalde el competente para sancionar, salvo que por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por los Alcaldes la facultad sancionadora, en cuyo caso asumirían, previo acuerdo, las competencias los Jefes Provinciales de Tráfico o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

 

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En cualquier caso, no parece que esta cesión de competencias sancionadoras sea muy frecuente, ya que el Diario digital “Ideal” en su edición para “Adra” en Almería, informa el 06.01.2020 que: “A través de un acuerdo pionero establecido entre el Ayuntamiento de Alcolea y el Ministerio del Interior, la Dirección General de Tráfico asume la competencia sancionadora en materia de seguridad vial, también en tramos urbanos (de este último municipio). De esta forma, se evita que las infracciones por no respetar vados, zonas de aparcamiento o límites de velocidad caigan en saco roto”.

Alcolea es el primer municipio de Almería que consigue hacer efectiva esta solicitud. Podría sentar precedente en otros municipios cercanos sin Policía Local. Las infracciones serán denunciadas por la Guardia Civil y sancionadas por la Jefatura Provincial de Tráfico de Almería.

La cesión de esta competencia puede ser temporal. El diario “La Opinión” de Zamora, publicó el 11.02.2019, que, en la localidad de Toro, el ayuntamiento había solicitado la cesión temporal de las competencias sancionadoras en materia de tráfico, debido a la jubilación de la mitad de la plantilla de la policía local y que la cesión fue aceptada por la Jefatura Provincial de Tráfico mientras no se cubriesen las plazas de policías locales. La cesión se concreta mediante una resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que ésta asume las competencias sancionadoras en materia de tráfico, a petición del Alcalde. Esta resolución se publicaba en el Boletín Oficial de la Provincia, pero ha pasado a publicarse en el BOE. Normalmente la aceptación de la competencia es temporal y se dan casos en que incluso tiene horario semanal, por ejemplo, por las noches.

Véase, por ejemplo, el núm. 273 de 27.11.2015 del Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, en el que la Jefatura Provincial de Tráfico asume las competencias sancionadoras del ayuntamiento de Rábade. SUBIR

 

2439

La competencia para sancionar las infracciones a que se refiere el artículo 52 (2439) corresponderá, en todo caso, al Director General de Tráfico…

 

En materia de publicidad. SUBIR

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JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

 

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