Aplicación de la Ley de Trafico en terrenos privados ⚖️

por | Oct 10, 2023

Home 9 BLOG 9 Aplicación de la Ley de Trafico en terrenos privados ⚖️

Aplicación de la normativa de tráfico en terrenos privados


 

Parking privado aplicacion ley de trafico

 

¿Me pueden poner una multa por estacionar mal mi vehículo en el aparcamiento de un centro comercial?. ¿Puede llevarse la grúa el coche de mi vecino si aparca en mi plaza?. De estas cuestiones y del ámbito de aplicación de la Ley de Tráfico trata el artículo segundo del Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial :

Los preceptos de esta ley son aplicables (…) en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.”

Amando Baños de traficoytransporte.com, en sus comentario 914 al Texto refundido, hace referencia a estas cuestiones diciendo:


“Este apartado se desarrolla en el art. 1.4) del Reglamento General de Circulación, donde señala que:

“En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas de este reglamento, ni induzcan a confusión con ellas”.

Esto supone que esos titulares pueden publicar lo que vendría a ser una especie de “ordenanza privada”. De esta forma podrían regular la circulación en esas vías o dentro de esos recintos. Al igual que las ordenanzas municipales no pueden:

“oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento (art. 93.2RGCir)”.

Debiera indicar que si no está regulada la circulación mediante una “ordenanza privada” se aplica el Reglamento General de Circulación.

 

 


El estacionamiento de los supermercados, hipermercados y centros comerciales

 

En los recintos estrictamente privados, utilizados por una colectividad determinada de usuarios no tendría aplicación la legislación de tráfico. Aunque nada impediría, por ejemplo, a la comunidad de vecinos de uno de esos recintos publicar sus propias normas. Por ello sería interesante que dijese que en un terreno privado en ausencia de regulación específica se aplicará subsidiariamente la normativa de tráfico.

Supongamos que, en una urbanización privada, un vehículo sale de un garaje y colisiona con un vehículo que va por la vía.  Está claro que hay que aplicar alguna norma. No tiene sentido que en ausencia de una regulación de la propia comunidad no se contemple la obligatoriedad de aplicar la más específica, que es la de tráfico.

 


Fincas agrícolas

 

Para conducir, por ejemplo, un tractor que circula sólo dentro de fincas agrícolas, no es necesario ningún tipo de permiso o licencia. A la vista de la gravedad de sus accidentes,  convendría que se reglamentase su conducción. Debería exigirse una formación teórico-práctica mínima.  En ella se tendría que incluir la seguridad laboral. También se debería de exigir que el tractor cuente con estructura de protección.

No existen datos oficiales sobre los accidentes de tractor. La página “gloria.tv” informa el 04.02.2019 que anualmente se producen unos 80 fallecidos. La Voz de Galicia informa el 12.02.2019 que sólo en Galicia, desde el 2011 se contabilizan 125 fallecidos. (56 en los últimos tres años) en siniestros de tractor en la comunidad.

El vuelco en fincas o montes es el que más se repite, un 46 % de las veces. La otra causa de muerte se produce en carreteras, pistas o caminos, entre el domicilio y el lugar de trabajo. Casi siempre en salidas de vía provocadas por errores en la conducción o por deficiencias en vehículos demasiado viejos.

 

Siniestros con vehículos agrícolas

 

Los vehículos más antiguos, sin arcos antivuelco ni cinturones de seguridad, aplastan al conductor y a los ocupantes. Casi siempre de edad avanzada y con dificultades de movilidad, que no consiguen escapar de la muerte.

El 08.08.2019 vuelve a informar que en solo 6 meses fallecieron 13 agricultores por este motivo en Galicia. Sin embargo, al ser la mayoría en fincas particulares, la DGT sólo contabilizó 2 de ellos.

 

Tractor agricola trabajando en el campo

Se da el caso de que, por motivos de fiestas, ferias etc., un particular habilita un campo de su propiedad como estacionamiento. Cobrando normalmente una entrada. Así, al utilizarse por una colectividad indeterminada de usuarios, si se produjera una colisión entre vehículos o un atropello, sería de aplicación este artículo.

En este caso, el titular del terreno debe contar además con autorización del ayuntamiento para ejercer aquella actividad. En caso de algún incidente o accidente podría actuar la Policía Municipal a requerimiento de dicho titular o de alguno de los usuarios. Esta es la interpretación que dio el 04 de abril de 2017, el Jefe de la Unidad de Ordenación Normativa ampliando el contenido de este precepto. Este escrito iba dirigido a la JPT de Madrid ante las dudas planteadas por la policía local de Leganés.

 


Ocupación de plazas de garaje

 

Si es un lugar estrictamente privado, al no ser de aplicación el TRLTSV, si una persona ocupa una plaza de garaje ajena, se podría pensar en aplicar la Ley de Seguridad Ciudadana por ocupación de inmueble ajeno (infracción leve según el art. 37.7 LOPSC). También el delito de usurpación contemplado en el art. 245.2 CP:

El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, …, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular) o incluso el art. 710 Ley de Enjuiciamiento Civil (conseguir que esta persona se abstenga de actuar en un sentido).

Sin embargo, un escrito de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior indica que se trata, en todo caso, de una vulneración del derecho de propiedad. Por ello, no sería de aplicación la Ley Orgánica 4/2015. De esta forma, no podría aplicarse la medida cautelar de retirada del vehículo con una grúa debiendo sustanciarse por vía penal.

En algún caso, en opinión del magistrado Vicente Magro Servet (“Boletín Propiedad Horizontal”, el 1 de noviembre de 2012), podría la propia comunidad solicitar los servicios de una empresa privada para que retirase el vehículo del garaje y lo dejase estacionado en la vía pública. Esta solución tendría que haber sido aprobada previamente por una junta de propietarios y ser conocida por todos ellos. Incluso en el acuerdo de la junta se podría establecer que los gastos derivados de la actuación de la grúa serían cargados en la deuda del comunero. Según el magistrado, lo que no puede llevarse a cabo es recabar los servicios de la grúa municipal, ni, aunque se adopte el acuerdo en junta, ya que la policía local no puede intervenir en cuestiones que pertenezcan al ámbito de las relaciones privadas en las comunidades de propietarios.

 


Vehículos abandonados en garajes

 

Vehiculo abandonadoEl periódico “La Voz de Galicia” en sus ediciones del 01 y el 11 de enero de 2019, relata la historia de dos vehículos abandonados en una plaza de garaje. El propietario de ambos vehículos había dejado de pagar el alquiler de las plazas y los dejó allí estacionados.

Los propietarios de las plazas presentaron una demanda de desahucio, pero los titulares no pudieron ser localizados y no recogieron la primera notificación. En el juicio posterior el juez dictó una sentencia en la que autorizaba a desahuciar al moroso de sus plazas de garaje. Pero no indicó cómo debía ser el procedimiento. Sólo indicaba hora y día en que se podían retirar los vehículos. Los propietarios llamaron al juzgado y fueron informados de que éste no ponía nada, ni grúa, ni otros medios. Sólo iba acudir una comisión judicial para tomar nota del alzamiento.

La policía municipal les informó de que ellos no se ocupan de ese tipo de cosas y menos aún de trasladarlos al depósito municipal. Esto es un asunto privado e informaron a los propietarios de la plaza de que si los sacaban con una grúa privada el propietario podría reclamarles lo que le sucediese a los vehículos por dejarlos en la calle sin seguro. También una empresa privada de grúas les informó que ellos no se ocupan de retirar en estas circunstancias vehículos de los garajes.

 

Soluciones y Consideraciones Legales

 

Una empresa especializada en el tema contactó con los dueños de las plazas. Les informó que ellos necesitaban la sentencia judicial y una autorización del propietario de la plaza para retirar el vehículo.

Uno de los propietarios afectados estaba tratando de que el juzgado le otorgase la propiedad del vehículo. Aunque, inicialmente se planteaba ese derecho como una compensación por el tiempo de impago del alquiler, finalmente había optado por utilizar el procedimiento que se sigue con los objetos abandonados o perdidos. Su abogado planteaba utilizar el artículo 703.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que indica:

“Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo que señale. Si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos”.

Basándose en este artículo el abogado cree que de esa forma el automóvil se convierte en “res derelictae” cosas que, habiendo tenido dueño, han sido voluntariamente abandonadas. Por ello podría abrir la posibilidad de poder ocuparlas y poseerlas como dueño, con los derechos de disposición que ello otorga.

Lo curioso es que ambos vehículos estaban embargados y no se había podido ejecutar el embargo porque no habían podido ser localizados sus titulares.

Si un propietario o inquilino hace caso omiso a una Sentencia del Juzgado que le prohíbe estacionar en una plaza de garaje de otra persona, la comunidad de propietarios puede actuar contra esa persona por la vía penal. Por cuanto que estará incumpliendo una resolución judicial y cometiendo un delito de desobediencia a la autoridad judicial. Así mismo, se le podrá imponer multas económicas durante todo el tiempo que no cese en su conducta de estacionar su vehículo donde no tiene autorización.

 


Vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios donde se puede aplicar la Ley de Tráfico

 

También sería necesario distinguir, en las vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, donde existe la posibilidad de aplicar la legislación sobre tráfico, y la obligación de ejercer la vigilancia de dichos espacios privados por los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

Es decir, en un lugar privado de uso público (un hospital, el garaje de un centro comercial, un parking público, una gasolinera, un lavadero de turismos), los agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán actuar sólo a requerimiento del titular del lugar o de los usuarios, o previa autorización escrita. Pueden formular denuncias, con algunas salvedades, y retirar los vehículos que obstaculicen la circulación, con la grúa, si se lo solicitan y disponen de ella.

De oficio, la vigilancia pública en lugares privados no procede, salvo excepciones (por ejemplo, en el interior del recinto universitario, previa solicitud del Rector autorizando la entrada al recinto, la vigilancia y denuncia de infracciones). En caso de accidente en el interior de estos lugares privados de uso público, se aplica el TRLTSV y se pueden efectuar también detenciones por delitos contra la Seguridad Vial, etcétera. En definitiva, se actuará, como norma general, a requerimiento.

 

Quién puede sancionar

 

El problema radica en que ni el Ministerio del Interior ni el Alcalde son titulares de esas vías. Por lo tanto, carecen de competencia para sancionar. Debemos tener en cuenta que el artículo 7.a) del TRLTSV restringe la competencia de los alcaldes a las vías urbanas de su titularidad. Aunque el artículo 84.4) de esa ley parece ampliar el ámbito de su competencia sancionadora al indicar “en las vías urbanas”. De todas formas, éstas según el Anexo I. 73), se refiere a las vías públicas situadas en poblado quedando excluidas las vías privadas. Por ello, incluso una denuncia voluntaria de un agente de la policía local, no podría ser tramitada por la alcaldía ya que ésta carecería de competencias sancionadoras.

Sin embargo, el 04 de abril de 2017, el Jefe de la Unidad de Ordenación Normativa amplía su contenido en un escrito dirigido a la JPT de Madrid ante las dudas planteadas por la policía local de Leganés.

“La competencia municipal entendida territorialmente en materia sancionadora no debe circunscribirse dentro de poblado a un concepto meramente restrictivo, el cuál haría referencia a que sólo serían sancionados aquellos hechos punibles que se den en vías urbanas, entendida ésta, como toda vía pública situada dentro de poblado, excepto travesía. …

Por lo tanto, es criterio de esta Unidad, que aquellas denuncias formuladas por agentes de la policía local en relación con las infracciones cometidas en los aparcamientos de uso público, dentro de poblado, son perfectamente encuadrables dentro del artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial y su tratamiento, y en su caso, imposición de las sanciones corresponde al Ayuntamiento donde se realice el hecho punible, de acuerdo con el artículo 7, apartado a) de la Ley de Seguridad Vial”.

 

 

Viene a confirmar que “en los lugares privados, abiertos al uso público, utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, es plenamente legítima la intervención de agentes encargados de la vigilancia del tráfico”.

Dada la transcendencia de este escrito debió haberse previsto publicar una Instrucción de la DGT que contuviese este criterio de la Unidad de Ordenación Normativa. Recordemos que las Instrucciones de la DGT son obligatorias para la Policía Local.

La deficiente redacción del TRLTSV hace que no se pongan de acuerdo los órganos judiciales y las autoridades administrativas con competencias en materia de tráfico y por eso es urgente que se clarifiquen estas situaciones.

 

Actuación de la Guardia Civil

 

Otra opción es requerir los servicios de la Guardia Civil. Según el art. 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad le atribuye como competencias:

«velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales (…)».

De este modo, si la Guardia Civil acredita la comisión de una infracción de la normativa de tráfico y realiza la correspondiente denuncia, ésta se admite por la autoridad competente. Ello en base a su condición de agentes de la autoridad, con la presunción de veracidad que ello supone. (Juan Antonio Carreras Espallardo en Carrís blog)”

Incluso podría requerirse la intervención de la policía local para realizar la denuncia como agentes de la autoridad. Siempre que el parking privado se encontrase en el casco urbano. Ya que el art. 53.1.b) de la Ley Orgánica 2/1986 les atribuye competencia para «ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación». Debiendo remitir, en estos casos, las denuncias al órgano competente para ejercer la potestad sancionadora.

Pero no existe una definición en el TRLTSV de casco urbano. Por ello no se podría remitir a la alcaldía, ya que el alcalde carece de competencias sancionadoras. Aunque en España no se puede colocar un cartel con el mensaje: “Aquí se aplica la Ley de Tráfico”, en un recinto privado que utiliza una colectividad determinada de usuarios. Sin embargo, en otros países, como es el caso de Alemania, se encuentran señales de tráfico en un poste indicando que en ese lugar se aplica el Reglamento General de Circulación de aquel país.

 

 

 

Home 9 BLOG 9 Aplicación de la Ley de Trafico en terrenos privados ⚖️

0 comentarios

Trackbacks/Pingbacks

  1. Art. 2. Ambito de aplicación del Texto refundido Ley de Trafico - tuteorica - […] Leer artículo “Aplicación de la normativa de tráfico en terrenos privados” […]

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

N

Recibe notificaciones por correo electrónico cuando haya nuevo contenido disponible.