El acuerdo ATP de mercancías perecederas en transportes internacionales

por | Nov 8, 2022

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El acuerdo ATP de materias percederas


 

El acuerdo ATP de mercancías perecederas

Estas siglas se refieren al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos utilizados en estos transportes (ATP). Según recoge el Real Decreto 1202/2005, de 10 de octubre, sobre el transporte de mercancías perecederas y los vehículos especiales utilizados en estos transportes, se entiende por mercancía perecedera aquellas mercancías incluidas en el (ATP ), cuyo transporte haya de ser realizado en vehículos bajo temperatura dirigida

 

 

Como ejemplo se recogen algunas de las mercancías que se consideran a los efectos del ATP perecederas:

  • Todas las mercancías ultra congeladas y congeladas
  • de las mercancías refrigeradas sólo las siguiente: leche cruda; carne roja; leche pasteurizada; productos lácteos frescos:
  • yogurt, kéfir, nata y queso fresco;
  • verduras crudas preparadas de alguna manera;
  • pescado no tratado (no incluye los vivos); moluscos (no incluye los vivos) y crustáceos (no incluye los vivos).

 


Normativa aplicable

 

Este tipo de transporte se rige por las siguientes normativas

      • Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos utilizados en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra en 1970.
      • Normativa general relativa al transporte de mercancías
      • Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, su Reglamento de desarrollo, complementada por la Ley 29/2003 que modificó la LOTT y el Baremo Sancionador
      • Real Decreto 237/2000 por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones. Modificado por Real Decreto 380/2001.
      • Orden ITC/2590/2010, de 30 de Septiembre regulan los vehículos que transportan mercancías perecederas. En esta legislación se establece la obligatoriedad de los fabricantes y de los titulares de hacer inspecciones iniciales, periódicas y excepcionales de los vehículos que transporten mercancías perecederas.

El ATP se aplica a las operaciones de transporte que se desarrollan en el territorio de al menos dos de las Partes contratantes. Además, una serie de países, entre ellos España, han adoptado el ATP como base de su legislación nacional.

 


Nacimiento del acuerdo

 

Este acuerdo se elaboró impulsado por la Comisión Económica de la ONU para Europa (CEPE – UNECE) y entró en vigor el 21 de noviembre de 1976, aplicándose en España desde esa fecha. Desde entonces, se fue extendiendo en nuestro país al igual que en el resto de Europa, el uso de las definiciones y normas contenidas en él para la construcción, control y ensayo de vehículos para el transporte de estas mercancías.

Con el objetivo de que la regulación contenida en dicho acuerdo internacional fuese de aplicación estricta al transporte en territorio nacional se publicó el Real Decreto 1202/2005, de 10 de octubre, sobre el transporte de mercancías perecederas y los vehículos especiales utilizados en estos transportes

El acuerdo internacional ATP establece las normas que garantizan el transporte de alimentos en condiciones óptimas para su consumo en vehículos que reúnan las condiciones técnicas exigidas por el propio acuerdo.

ATP es un Acuerdo entre Estados. No existe una autoridad central responsable de su aplicación. En la práctica, los controles son efectuados por las Partes contratantes y el incumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo puede dar origen a acciones legales contra los infractores por parte de las autoridades nacionales, de conformidad con su legislación interna. El propio ATP no establece sanción alguna.

 


Grupo de Trabajo sobre transportes de mercancías perecederas

 

El Acuerdo y sus Anejos  se enmiendan y actualizan periódicamente desde su entrada en vigor, por el Grupo de Trabajo sobre transportes de mercancías perecederas (WP-11) del Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para Europa.

El ATP establece un listado de las mercancías perecederas a las que se aplica el acuerdo. El acuerdo se enmienda y actualiza periódicamente. La versión vigente del acuerdo rige desde el 02 de enero de 2011.

En el transporte de mercancías perecederas deben utilizarse vehículos isotermos, refrigerantes, frigoríficos o caloríficos, ya que deben mantener la temperatura establecida legalmente con el fin de conservar el alimento en condiciones inocuas y aptas para su consumo, salvo que las temperaturas previsibles durante el transporte no superen o sean inferiores a las temperaturas que se establecen para cada producto de la lista.

 


Clasificación de vehículos según el acuerdo ATP

 

El Anejo 1 del ATP clasifica y define los estos vehículos :

      • Isotermo: la caja está construida con paredes aislantes, incluidos las puertas, el suelo y el techo, que limita el intercambio de calor entre el interior y el exterior.  Puede ser isotermo normal o isotermo reforzado.
      • Refrigerante: vehículo isotermo que, gracias a una fuente de frío, distinta de un equipo mecánico o de absorción, permite:
          • reducir la temperatura del interior de la caja vacía,
          • y de mantenerla después para una temperatura exterior media de +30°C, a –20°C como máximo, según la clase de vehículo para esta categoría.
      • Frigorífico: vehículo isotermo que incorpora un dispositivo de producción de frío, y permite, con una temperatura media exterior de 30°C, reducir la temperatura del interior de la caja vacía y de mantenerla de forma permanente entre +12 ºC y –20 ºC, dependiendo de la clase de vehículo para esta categoría.
      • Calorífico: vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de calor que permite elevar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerla después durante doce horas, por lo menos, sin repostado, a un valor prácticamente constante y no inferior a 12°C.

El control de la conformidad de este tipo de vehículos con objeto de comprobar su adecuación a la reglamentación tendrá lugar en los siguientes casos:

      1. antes de la puesta en servicio (Inspección inicial)
      2. periódicamente, como mínimo cada seis años (Inspección periódica)
      3. cada vez que la autoridad competente lo requiera.

Todas las inspecciones para el control de conformidad serán realizadas por organismos de control autorizados. Las inspecciones periódicas o excepcionales, podrán también ser realizadas por estaciones ITV autorizadas para ello.

Además deberá llevar fijado de manera permanente y en lugar bien visible al lado de otras placas de autorización expedidas a efectos oficiales, una placa de certificación de conformidad.

 

Placa ATP

 


Enlaces externos


Enlaces externos

      • Temario para oposiciones a examinador de tráfico. Autor Armando Baños
      • Wikipedia
      • BOE
      • Ministerio de fomento

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

 

 

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