La velocidad en la normativa de tráfico 4: otros vehículos

por | May 9, 2023

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Límites de velocidad para otros vehículos

 

La velocidad en la normativa de tráfico 4: otros vehículos

La velocidad en la normativa de tráfico 4: otros vehículos

 

1-Transporte escolar o de menores

 

Se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima en las vías interurbanas (23) fijada en función del tipo de vehículo y la vía por la que circula, exceptuándose las vías sin pavimentar al no tener la consideración de carreteras.

 

Transporte de menores

La velocidad en la normativa de tráfico 4: otros vehículos. Transporte de menores

 

En poblado pueden circular a 50 km/h.

 

2- Transporte de mercancías peligrosas

 

Los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán circular a una velocidad máxima de 40 km/h en vías urbanas y travesías. En vías interurbanas, en función del tipo de vehículo y la vía por la que circulen, deben disminuir en 10 km/h la velocidad establecida con carácter general, estando exceptuadas las vías sin pavimentar, al no tener la consideración de carreteras.

 

Mercancías peligrosas. La velocidad en la normativa de tráfico 4: otros vehículos

La velocidad en la normativa de tráfico 4: otros vehículos

 

En las autopistas y autovías urbanas, así como en las vías sin pavimentar no está prevista ninguna disminución de velocidad.

 

3- Viajeros de pie en autobús fuera de poblado.

 

En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado o no esté dotado de cinturones de seguridad la velocidad máxima, en vías convencionales, será de 80 km/h.

 

Autobus con viajeros de pie

 

En autopistas y autovías urbanas también podrían ir como máximo a 80 km/h. Por autopistas y autovías interurbanas, en trayectos de corto recorrido, podrían ir de pie a 100 km/h, ya que, la obligación de circular a 80 km/h solo se aplica en las vías convencionales.

Para conocer los tipos de autobuses y las posibilidades de que transporten pasajeros de pie, hay que acudir al “Reglamento número 36 sobre prescripciones uniformes relativas a las características de construcción de los vehículos de transporte público de personas, anejo al Acuerdo de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de piezas y equipos para vehículos de motor, (Incluye la serie 01 de enmiendas propuestas por el Reino Unido, que entraron en vigor el 8 de febrero de 1982)”, publicado en el BOE núm. 82, de 6 de abril de 1983.

 

Clases de autobuses

 

En él se divide los vehículos de transporte de viajeros de más de ocho pasajeros en tres clases: Clase I, autobuses; Clase II, autocares interurbanos, y Clase III, autocares de turismo de largo recorrido. Un mismo vehículo puede estar comprendido en más de una clase, y en este caso puede homologarse para cada una de las clases a que corresponda.

    • Autobús (clase I). Es un vehículo concebido y equipado para transporte urbano y suburbano; los vehículos de esta clase tienen asientos y plazas destinadas para viajeros de pie y están acondicionados para permitir los desplazamientos de los viajeros en razón de sus frecuentes paradas.
    • Autocar interurbano (clase II). Es un vehículo concebido y equipado para transporte interurbano; estos vehículos no disponen de plazas destinadas especialmente para viajeros de pie, pero pueden transportar este tipo de viajeros en cortos recorridos en el pasillo de circulación.
    • Autocar de largo recorrido (clase III). Es un vehículo concebido y equipado para viajes a gran distancia; estos vehículos están acondicionados en forma que se asegure la comodidad de los viajeros sentados y no transportan viajeros de pie.

 

Se considera que son viajes de larga distancia los que superan 250 km de recorrido (30).

 

Cuadro resumen de velocidad en autobuses (31)

 

(CONFEBUS considera que en autovías y autopistas interurbanas sólo se puede ir a 80 km/h si van pasajeros de pie)

 

Velocidades maximas autobuses. La velocidad en la normativa de tráfico 4: otros vehículos

La velocidad en la normativa de tráfico 4: otros vehículos. Autobuses

 

4- Velocidad de vehículos especiales

 

Las velocidades máximas para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto

 

    • Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores: 25 kilómetros por hora.

 

Vehiclo especial con remolque motocultor

La velocidad en la normativa de tráfico 4: otros vehículos. Vehículos especiales

 

    • Los restantes vehículos especiales: 40 kilómetros por hora, salvo cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos; en tal caso, la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora.

 

Vehiculos especiales velocidad

 

5- Velocidad de vehículos en régimen de transporte especial

 

La velocidad en la normativa de tráfico 4: otros vehículos. Transporte especial

La velocidad en la normativa de tráfico 4: otros vehículos. Transporte especial

 

  • Vehículo con autorización genérica: la velocidad máxima de circulación permitida será de 70 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.
  • Los Vehículo con autorización específica: la velocidad máxima de circulación permitida será de 60 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.
  • Vehículo con autorización excepcional: la velocidad máxima de circulación permitida será la fijada en la autorización, que en ningún caso superará los 60 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.

 

6- Velocidad de vehículos de tracción animal y de personas y animales que van a pie.

 

a) Los vehículos en los que su conductor:

  • Circule a pie, no tienen límite de velocidad, ya que se ha suprimido la necesidad de que lo hagan a paso humano. Por ejemplo, en el caso de los motocultores o ciclos conducidos a pie.

 

Ciclista a pie

 

  • A los animales que arrastren un vehículo, se les eliminó el límite máximo de velocidad, que era la del trote del animal o animales, pero el conductor tiene que estar en condiciones de controlarlos y dominarlos en cada momento.

 

Vehículo de traccion animal

 

b) Conducción de animales

 

Los conductores de ganado pueden llevar a sus animales corriendo en las inmediaciones de otros animales siempre que sean de distinta especie.

 

Rebaño de vacas por carretera

 

Si un rebaño o manada de animales se cruza con otro ganado que transite en sentido contrario, sus conductores cuidarán de que el cruce se haga con la mayor rapidez y en zonas de visibilidad suficiente.

 

7- Velocidad de un animal de silla montado por un jinete.

 

Un caballo montado por un jinete, si circula solo, no tiene limitación de velocidad siempre que su conductor demuestre que está en todo momento en condiciones de controlar el animal.

Sólo está prohibido llevarlo corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él.

 

Jinete a caballo

 

8- Velocidad de los vehículos de movilidad personal (VMP)

 

Son vehículos de una o más ruedas dotado de una única plaza (si disponen de sillín deben ser autoequilibrados) y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h y tienen prohibida la circulación por aceras y zonas peatonales.

A los VMP no se les exige autorización administrativa ni para circular ni para conducir y tampoco obligación de contratar un seguro.

Tras la reforma operada por el RD 970/2020 del RGV su único usuario es el conductor que sólo puede circular por calzadas urbanas (excepto túneles) y debe ir provisto de iluminación cuando proceda y de elementos reflectantes.

 

Vehiculos de movilidad personal

 

9- Velocidad de los ciclos fuera y dentro de poblado

 

Hay multitud de ciclos y cuando no tienen la consideración de ciclos de motor se rigen todos ellos por las mismas normas.

 

Ciclo de 4 ruedas

 

Fuera de poblado la velocidad máxima es 45 km/h, salvo que lleve un remolque, ya que entonces se reduciría un 10% y quedaría en 40,5 km/h.

No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en carretera, en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.

En poblado podría circular a 50 km/h (art. 12 en relación con el art. 48 del Reglamento General de Circulación, si una ordenanza municipal no lo prohíbe, ya que en este último artículo sólo se establecen limitaciones cuando se circula fuera de poblado), con remolque o sin él.

Estas velocidades se ven limitadas, al igual que ocurre con el resto de los vehículos, en aquellas ciudades que en la entrada al poblado señalen una velocidad inferior a ésta y que sea válida en todo el municipio.

 

Limitaciones de velocidad

 

También cuando existan calles residenciales señalizadas con señales S-28 o Zonas a 30, con señal S-30, etc., que además dan prioridad al peatón.

 

Recordemos que a partir del 11.05.2021, en aplicación de la reforma introducida por el RD 970/2020 en el art. 50 RGCir, con carácter genérico se ven reducidas a 20 km/h en calles con plataforma única de calzada y acera y a 30 km/h en vías de un único carril por sentido sin necesidad de estar señalizadas con la señal R-301 de velocidad máxima, pero sin otorgar prioridad a los peatones.

 

Velocidad ciclos

 

En vías no pavimentadas sólo podrán circular a 30 km/h.

Estas mismas velocidades se aplican a las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, consideradas EPAC (Electronically Power Assisted Cycles), no son vehículos de categoría L, según el Reglamento UE 168/2013, por lo que estas bicicletas eléctricas no necesitan estar matriculadas ni tener un seguro.

 

Bicicleta electrica

 

Cuentan con «un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuye progresivamente y que finalmente se interrumpe antes de alcanzar la velocidad de 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear, pero eso no impediría que pudiesen alcanzar las velocidades permitidas a una bicicleta.

Las EPACs requieren certificación (no confundir con homologación): el fabricante debe certificar que cumple con el “Marcado CE” bajo las normas UNE-EN 15194:2018 y la norma ISO 4210-1:2024.

 

10- Velocidad de los Ciclos de motor (powered cycle)

 

El Reglamento UE 168/2013 clasifica a los ciclos de motor como vehículos L1e-A y los denomina “ciclos de motor”. Muchas veces se promocionan como “powered cycle”.

 

Ciclo de motor

 

Tienen que cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo.
  • La potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo menor o igual a 25 km/h. Pero eso no le impediría alcanzar una mayor velocidad, aunque sin superar nunca los 45 km/h permitidos a un ciclomotor.
  • La potencia nominal o neta continua máxima es menor o igual a 1000 W.
  • Los ciclos de motor de tres o cuatro ruedas que cumplan los criterios específicos de subclasificación adicionales se clasifican como equivalentes técnicamente a los vehículos L1e-A de dos ruedas.

 

Los ciclos de motor necesitan estar homologados y matriculados como ciclomotores, además de otras obligaciones como tener seguro obligatorio, superar la ITV o poseer, al menos, el permiso de conducción AM.

 

11- Velocidad de los Ciclomotores

 

El Reglamento UE 168/2013 clasifica a los ciclomotores como vehículos L1e-B y deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ciclomotor de motor de combustión: Cilindrada menor o igual a 50 cc.
  • Velocidad máxima: ≤ 45 km/h.
  • Potencia nominal o neta continua máxima: Igual o menor a 4 kW.

 

Pueden arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

  • a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
  • b) La velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas de estos vehículos, siempre que se circule fuera de poblado.
  • c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.

 

 

Ciclomotor con remolque
40,5 km/h

 

 

12- Velocidad de los cuadriciclos ligeros

 

Cuadriciclo ligero

 

A. Velocidad máxima fuera de poblado: 45 km/h (40).

Se matriculan como ciclomotores y pueden arrastrar un remolque o semirremolque por una vía interurbana, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
  • Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas de estos vehículos, siempre que se circule fuera de poblado.
  • No deben transportar personas en el vehículo remolcado.

 

B. Velocidad máxima en poblado.

Los ciclomotores no pueden superar por construcción 45 km/h y en ciudad podrían ir a esa velocidad. (41) Sí tuviesen remolque, el ayuntamiento podría autorizar en la ordenanza municipal que circulasen también a esa velocidad.

 

13- Velocidad de los vehículos de 3 ruedas y los cuadriciclos no ligeros

 

Vimos que el Art. 48.1.f) RGCir. sólo permite que circulen en pistas o caminos de tierra a una velocidad máxima de 30 km/h. Sin embargo, ese mismo artículo en el apartado h) indica que a los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos en cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación se aplica el límite de 70 km/h. En vías urbanas y travesías no pueden circular a más de 50 km/h.

 

Vehiculos 3 ruedas y cuadriciclos no ligeros

 

30 o 70 km/h (según que apartado se aplique del art. 48 RGCir)

 

 

 

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