La vigilancia de la circulación en España ?‍✈️

por | Mar 18, 2022

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La vigilancia de la circulación en España


 

Agentes de trafico

La vigilancia de la circulación en España

 

La utilización compartida del espacio público por los diferentes usuarios de las vías, unido a la proliferación de vehículos, ha provocado la aparición de cierto nivel de peligro. La seguridad vial entraña, en sí misma, la idea de un cierto riesgo. Pero si el nivel alcanzado es óptimo, ese riesgo será un riesgo razonable y proporcionado que la sociedad habrá de asumir serenamente. Todo para eludir la sensación de pánico estéril, aunque, eso si, llevando a cabo al mismo tiempo, un esfuerzo perseverante y lúcido alcanzando cotas de seguridad aceptable, pero cada vez más exigente. De aquí la importancia de la vigilancia de la circulación en España.

 


Las  cuatro “e”

 

Con el fin de reducir significativamente el número y la gravedad de los accidentes de tráfico es necesario incidir sobre todos y cada uno de los múltiples factores que se hallan en su base. También es imprescindible desarrollar tal actividad básica, una acción concertada por parte de quienes, en las propias carreteras, están llamados a vigilar, controlar y salvaguardar el uso adecuado de las mismas.

Cuatro son los factores acuñados por los anglosajones (para algunos autores, tres factores), resumido en la fórmula de las cuatro “e” (Education, Enginering, Enforcement, Emergency).Conviene ahora destacar la importancia de los dos últimos, incidiendo en las medidas relativas a “Policía y Auxilio” del tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

 


La Policía de tráfico

 

Por Policía de Tráfico, en sentido objetivo, entendemos:

“la actividad dirigida a la planificación, control y supervisión de la circulación”

Por Auxilio debemos interpretar:

“la actividad de asistencia técnica y sanitaria adecuada a las circunstancias de una situación de tráfico determinada y, en concreto, la ayuda en caso de accidente”.

De esta forma, la actividad de Policía tiene carácter eminentemente preventivo, es decir, su finalidad es evitar la producción de accidentes y garantizar la fluidez de tráfico. El Auxilio, por el contrario, procura principalmente:

    • reducir las consecuencias lesivas derivadas de aquellos,
    • así como favorecer soluciones a cualquier incidente que pueda afectar a los usuarios de las vías públicas.

 

La vigilancia de la circulación en España

 


Los servicios de vigilancia

 

Para conseguir una reducción apreciable de la accidentalidad deben combinarse los servicios de vigilancia de las diferentes especialidades en determinados días, horas y vías de comunicación. También es necesario concienciar a los usuarios de la carretera de la necesidad de adoptar todas las precauciones posibles y en todo momento. De esta forma se puede para obtener una mayor seguridad vial y un tráfico más cómodo y fluido.

De otra parte, la complejidad derivada de la concurrencia competencial de los diversos entes públicos en la realización de las misiones propias de la vigilancia y regulación del tráfico aconsejan, cuando menos, una correcta coordinación de las diversas Fuerzas y Cuerpos encargados de la realización de este tipo de tareas. Con ello se garantiza la eficacia y calidad del servicio prestado a los ciudadanos en las vías públicas. Estos cuerpos serían los siguientes:

    • La agrupación de tráfico de la Guardia Civil
    • Las policías autonómicas
    • Policía locales

 

 

La agrupación de tráfico de la Guardia Civil


 

La Ley 47/1959 de regulación de la competencia en materia de tráfico, es el origen y causa inmediata de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Dicha Ley encomienda al Cuerpo la misión de vigilancia, protección y auxilio en las vías públicas. En los años siguientes, en distintos cuerpos legales, se van perfilando las plantillas, competencias, organización y funcionamiento de la Agrupación de Tráfico.

La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, tiene carácter esencialmente militar. Como unidad del Instituto de la Guardia Civil, forma parte integrante del Ejército de Tierra. De ello se infiere que sus componentes quedan plenamente sujetos al fuero y jurisdicción castrense. Dentro del Instituto a que pertenece, y según la Orden 11 de junio de 1963, constituye, a efectos funcionales, una unidad independiente.

La Agrupación de Tráfico tiene como misión específica:

    • la vigilancia,
    • regulación,
    • auxilio
    • y control del tráfico y del transpone y la seguridad vial en el ámbito de las vías interurbanas.

 


TE PUEDE INTERESAR:

 

Esta misión se desarrolla en los siguientes cometidos fundamentales:

      • Proteger y auxiliar a los usuarios de las vías públicas.
      • Vigilar y mantener la disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en los tramos urbanos de las carreteras generales no expresamente asignados a las Policías Locales.
      • Custodiar las vías de comunicación citadas en el párrafo anterior.
      • Investigar e instruir las diligencias por accidentes de tráfico ocurridos en las vías de uso público. A excepción de las que discurran por el interior de los cascos urbanos donde tenga asignada la competencia la Policía Local.
      • Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre transportes por carretera

En cuanto a las denuncias de los agentes de la autoridad:

      • Las denuncias formuladas por hecho de tráfico por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, las Policías Autonómicas del País Vasco, Navarra, Cataluña y las Policías Locales, tienen naturaleza de obligatorias.
      • Para que las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad adscritos a los Cuerpos antes expresados tengan ese carácter, es obvio que las denuncias así formuladas lo serán en cumplimiento de los deberes correspondientes y por consiguiente han de ser formuladas dentro del servicio.
      • Además, el ejercicio del servicio debe ser realizado en el ámbito territorial correspondiente.
      • Finalmente, nada debe oponerse a la actuación de dichos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en otros ámbitos territoriales cuando exista un acuerdo de cooperación que permita ese ejercicio de funciones.

En lo concerniente a su servicio especifico, la Agrupación de Tráfico depende de la Dirección General de Tráfico. La Dirección General de Tráfico, para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, dictará las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de los servicios de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Lo hará:

    • bien por conducto del jefe de esta sección
    • o directamente, caso de urgencia, a los sectores o subsectores interesados, dando cuenta a la mayor brevedad al mando de agrupación.

La Dirección General de Tráfico, en base y consideración a los estudios que realice:

    • marcará las líneas directrices de los servicios de vigilancia,
    • determinará periódicamente cuáles son las infracciones que, por su frecuencia o potencial peligro, deban ser objeto de atención preferente por las fuerzas,
    • designará los puntos o tramos de vías que, por su peligrosidad, requieran unos servicios especiales de vigilancia,
    • estudiará conjuntamente con la Jefatura de la Agrupación los planes de actuación, a fin de lograr una perfecta coordinación en su ejecución.

 

Policías autonómicas


 

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Policía autonómicas catalana

 

País Vasco

 

El artículo 149.1.21º de la Constitución Española, establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el tráfico y circulación de vehículos de motor. Sin embargo:

    • como consecuencia de los dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre,
    • y en reconocimiento expreso por parte del Estado de unos antecedentes históricos debidamente actualizados, por el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco; esta comunidad tiene algunas competencias.

Esta Comunidad asume, entre otras, las siguiente funciones y competencias:

      • Dictar las instrucciones a que deba ajustarse la actuación de las Policías Municipales para la observancia e interpretación de las normas de circulación en territorio de la Comunidad. Ésto debe realizarse en coordinación con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
      • Establecer las medidas de vigilancia o las restricciones necesarias en la circulación de vehículos por las vías públicas que procedan de acuerdo con la legislación vigente.
      • La autorización de pruebas deportivas cuyos itinerarios discurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma. También se les asigna la vigilancia y protección de las mismas, y de aquellas cuyos itinerarios discurran en parte por dicho territorio.
Navarra

 

El artículo 40 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, estableció que Navarra conservaría íntegramente las facultades y competencias que ostentaban en aquél momento, en materia de tráfico, circulación, carreteras y transportes.

 

Cataluña

 

Por su parte, la la Ley Orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, de Transferencia de Competencias Ejecutivas en Materia de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor a la Comunidad  Autónoma de Cataluña ha transferido a las unidades de tráfico de la Policía de la Generalitat-Mossos d´Esquadra.

Asumen las siguientes funciones:

      • Gestionar y controlar el Tráfico en vías interurbanas, y en travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, previo acuerdo con la autoridad local correspondiente, sin perjuicio de las competencias de los municipios en dicha materia.
      • Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y fluidez en el tráfico de las carreteras.
      • Participar, a través de la representación que tiene establecida, en el consejo pedagógico de la Escuela de Policía de Cataluña, así como en la definición de las necesidades formativas y en la elaboración de los programas curriculares en materia de tráfico de los mozos de escuadra y policías locales.
      • Planificar, dirigir y coordinar las actuaciones para la mejora de la seguridad viaria en los accesos a las vías urbanas y grandes núcleos de población, así como en tramos y puntos peligrosos y de alta intensidad de tráfico, directamente, en coordinación con los demás departamentos de la Generalidad o, si procede, con la Administración del Estado.

 

Policías locales


 

La vigilancia de la circulación en España policias locales

Policía local

 

Se atribuyen a los Municipios las competencias:

      • La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad. También su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y su sanción  cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
      • La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas. Debe realizarse haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado. Todo ello para garantizar la rotación de los aparcamientos, atendiendo a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, para favorecer su integración social.
      • La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no posean el título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta lograr la identificación de su conductor.
      • La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su depósito cuando:
          • obstaculicen la circulación
          • o supongan un peligro
          • o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido. Todo ello en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas solo podrán ser retiradas y llevadas al depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.
      • Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen,
      • La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.
      • El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
      • La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

 


Bibliografía

    • Temario para oposiciones al cuerpo de examinadores de tráfico. Autores: Lorenzo Escudero Castellanos y Manuel Guillén García

 

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

 

 

 

 

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