Reglamento de las escuelas particulares de conductores

por | Mar 17, 2019

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Nociones básicas sobre el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores

 

Aula clases teoricas de autoescuela

 

Reglamento de las escuelas particulares de conductores es el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre y fue modificado por el Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo

 


Actividades 

Dos son las principales actividades que pueden desarrollar las Escuelas Particulares de Conductores:

 

    • Impartir, de forma profesional, la enseñanza de los conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación, a los aspirantes a la obtención de alguno de los permisos o licencias de conducción.
    • Previa autorización de los alumnos e información a los mismos del coste asociado a este servicio, podrán gestionar en los centros oficiales, en el nombre de aquéllos, el despacho de cuantos documentos les interesen a aquéllos y estén directamente relacionados con la obtención del permiso o licencia de conducción.

 


Elementos mínimos

 

Elementos personales mínimos de toda Escuela, Sección o Sucursal

a) Un titular que cuente con la debida autorización de apertura de la Escuela.

b) Un director en posesión del correspondiente Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores y de la  autorización administrativa previa para ejercer sus funciones.

c) Un profesor en posesión del correspondiente Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores y de la autorización administrativa previa para ejercer como tal.

 

Todo ello, sin perjuicio de que la misma persona pueda realizar más de una función en la misma Escuela, Sección o Sucursal.

 

El Reglamento de las escuelas particulares de conductores regula además las distintas obligaciones y prohibiciones a que está sujeto el personal de las autoescuelas.

 

Elementos materiales mínimos de toda Escuela, Sección o Sucursal

 

aula autoescuela

 

    • Un local, en el que pueda desarrollar sus actividades, que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
    • Dependiendo de la clase de permisos para la que esté autorizada, deberá acreditar la facultad de utilizar un terreno que permita realizar las prácticas de maniobras o destreza en circuito cerrado, con carácter exclusivo o de forma compartida y/o de autorización del municipio en que radique o, si se acreditase la imposibilidad de obtenerla, de otro municipio de la provincia, que le permita realizar las prácticas de maniobras o destreza en zonas urbanas que reúnan condiciones idóneas para la enseñanza de las mismas.
    • También deberá disponer, en propiedad, o por otro título, de al menos un vehículo de la categoría adecuada a cada clase de permiso o licencia de conducción para cuya enseñanza esté autorizada, vehículo que debe reunir unos requisitos específicos.
    • Y de igual modo deberá contar como mínimo con el material didáctico necesario y adecuado para impartir la formación teórica conforme a los conocimientos y aptitudes exigidos por la normativa vigente.
    • Además la Escuela, Sección o Sucursal  autorizada para impartir la enseñanza para la obtención de permiso de las clases A1, A2 o A, deberá disponer al menos de un sistema de comunicación manos libres que permita al profesor y al funcionario examinador, transmitir eficazmente las instrucciones necesarias.

 

Otras normas

 

    • Toda Escuela que vayan a impartir la formación para la obtención del permiso o de la licencia de conducción necesitarán de una autorización de apertura previa para desarrollar su actividad, que se expedirá por la Jefatura Provincial de Tráfico en cuyo territorio radique la Escuela. Para ello deberán contar con los elementos personales y materiales mínimos anteriormente señalados. Esta autorización tendrá validez en todo el territorio español y habilitará a su titular para abrir Secciones o Sucursales que llevarán la misma denominación que la Escuela.
    • Toda Escuela, Sección o Sucursal deberá llevar un libro de alumnos matriculados con hojas numeradas, diligenciadas y selladas por la Jefatura Provincial de Tráfico. Este libro, que podrá estar informatizado, será cumplimentado diariamente por orden de inscripción y constarán todos los alumnos matriculados con expresión de los datos de cada uno relativos al número y fecha de inscripción, nombre, apellidos, Documento Nacional de Identidad, documento acreditativo de identidad o tarjeta equivalente en la que conste el Número de Identidad de Extranjero, fecha de nacimiento, clase o clases de permiso o de licencia de conducción que posee y a que aspira, fechas en que inicia y termina la enseñanza y el resultado final obtenido. El libro deberá conservarse en el Centro durante un plazo de cuatro años contado a partir de la última inscripción realizada en el mismo.
    • Toda escuela o sección deberá cumplimentar, por cada alumno, las fichas de clases teóricas y prácticas y de actitudes que sean precisas, que se deberán custodiar y conservar en el centro a disposición de la Jefatura Provincial de Tráfico durante, al menos, dos años contados a partir de la fecha en que el alumno dejó de serlo.
    • El personal directivo deberá llevar consigo cuando ejerza sus funciones o presencie el desarrollo de las pruebas un distintivo personal ajustado a modelo oficial y sellado por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el que consten sus datos, con su fotografía, y los de la escuela o sección en que ejerce sus funciones. El personal docente también deberá llevar este distintivo cuando imparta la enseñanza, presencie el desarrollo de las pruebas o acompañe a los alumnos durante el examen.
    • Toda escuela deberá suscribir con cada uno de sus alumnos un contrato de enseñanza en el que se especifiquen los derechos y obligaciones que, como consecuencia de aquél, se deriven para cada una de las partes contratantes. Un ejemplar se entregará al alumno y el otro quedará archivado en la escuela.
    • El personal del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá inspeccionar las Escuelas y sus Secciones o Sucursales en cualquier momento y cuantas veces se juzgue conveniente En todo caso, se realizará una inspección que será previa a la concesión de la autorización de apertura o cuando se modifique si el cambio afecte a los terrenos o a los vehículos, o cuando se tenga conocimiento de la apertura de una Sección o Sucursal o de la variación de alguno de los datos a que se refiere el artículo 24.

 

Registro de Centros de Formación de Conductores

 

El Registro de Centros de Formación de Conductores tendrá como finalidad recoger y gestionar de forma automatizada los datos de los Centros de Formación a los que se haya concedido la autorización de apertura, así como los relativos a la nulidad y lesividad de las mismas y a la modificación, las medidas cautelares, y en su caso la intervención de la autorización de apertura y el Registro de Profesionales de la Enseñanza de la Conducción tendrá como finalidad recoger y gestionar de forma automatizada los datos de carácter personal de los titulares del certificado de aptitud de Directores y Profesores de Escuelas Particulares de Conductores y de Profesores de Formación Vial, así como los relativos a la modificación, nulidad, lesividad, pérdida de vigencia, medidas cautelares y, en su caso, la intervención de sus autorizaciones de ejercicio.

 

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