Usuarios obligados a las pruebas de alcoholemia o drogas

por | May 15, 2021

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Usuarios obligados a realizar las pruebas de detección alcohólica o drogas


 

Alcoholemia y drogas conduccion

Usuarios obligados a las pruebas de alcoholemia o drogas

 

Podríamos afirmar sin miedo a equivocarnos que el consumo de alcohol y/o drogas durante la conducción es uno de los principales factores de riesgo. Además, están detrás de muchos de los siniestros viales que se producen en las carreteras de todo el mundo. Se estima que en España es responsable de forma directa o indirecta:

    • del 30-50% de los accidentes con víctimas mortales,
    • del 15 al 35% de los que causan lesiones graves,
    • y del 10% de los que no causan lesiones.

Los efectos negativos que produce en el conductor son muy variados y afectan a un gran número de las capacidades básicas para conducir: percepción de velocidades y distancias, sobrevaloración de capacidades, alteraciones a nivel motor, alteraciones en la percepción del entorno, etc. pero sobretodo, produce un importante aumento del tiempo de reacción. En la siguiente presentación se resumen los principales factores que relacionan al alcohol y las drogas con la conducción.

 


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Debido pues a la enorme peligrosidad de su consumo mientras se conduce, el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial regula dicho consumo, la realización de las pruebas de detección alcohólica, sus condiciones y los usuarios que están obligados a realizarlas. A este último aspecto (usuarios obligados a realizar las pruebas de detección alcohólica o drogas) hace referencia Amando Baños en su comentario 1345 del citado texto legislativo.

 


Comentario 1345 de Amando Baños

 

“El Anexo I del Texto Refundido de la Ley de Trafico, Circulación de Vehículos  Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) define a “conductor” como “la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales” y el artículo 3 del Reglamento General de Circulación (RGCir), respecto a los conductores, señala:

“1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario”

 

 

Artículo 14 del TRLTSV

 

El artículo 14 del TRLTSV señala con claridad que con la simple presencia del alcohol en el organismo está prohibido conducir. Este artículo sólo impide circular por las vías a los conductores de vehículos con índice de alcoholemia superior al permitido o con presencia de drogas en el organismo.  Los demás usuarios de la vía no se ven afectados por esta prohibición. No se puede sancionar, de acuerdo con este artículo, a un peatón que camina ebrio o drogado si no comete una infracción o se ve implicado en un accidente.

Es decir, si un peatón camina borracho por una acera con riesgo de que en cualquier momento pueda invadir la calzada, un agente no cuenta en el TRLTSV con la posibilidad de adoptar la medida cautelar de impedirle que continúe su camino y sólo podrá actuar si finalmente el peatón se introduce en la calzada, ya que estaría cometiendo una infracción, con el riesgo de que pudiese provocar un accidente. En este caso concreto, el agente podría utilizar, para intervenir, el artículo 37.17) de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Este artículo sanciona perturbar gravemente la tranquilidad ciudadana habiendo consumido bebidas alcohólicas.

 

Artículo 10 del TRLTSV

 

Si nos fijamos en el contenido de los artículo 10 del TRLTSV (en singular) y al artículo 2 del RGCir (en plural), ambos señalan:

El (los) usuario(s) de la vía está(n) obligado(s) a comportarse de forma que no entorpezca(n) indebidamente la circulación ni cause(n) peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes”. Pero, un usuario, si no “causa” un peligro, un perjuicio o molestias innecesarias sigue sin tener prohibido circular, salvo que estuviera especificada una prohibición expresa para determinados usuarios.”

 

Artículo 20 del Reglamento General de Circulación

 

El artículo 20 del RGCir  se ocupa de las tasas de alcohol en los conductores de vehículos. Por ello no establece la tasa de alcoholemia de los conductores de ganado, peatones, pasajeros y jinetes. Por esta razón parecería que a estos usuarios no se les pueda denunciar por ir bebidos, porque no tienen una tasa “reglamentaria” a partir de la cual cometen una infracción.

 

Artículo 21 del Reglamento General de Circulación

 

El artículo 21 del RGCir  se ocupa de las personas obligadas a someterse a las pruebas de detección de alcohol. Se refiere inicialmente sólo a los conductores de vehículos a los que obliga siempre a someterse a las pruebas. También señala que

“cualquier usuario” debe someterse a dichas pruebas si se ve implicado como posible responsable en un accidente de circulación.

Vemos que este art. 21 RGCir desarrolla, solo parcialmente, lo dispuesto en el art. 14 TRLTSV, ya que este último es más exigente. Obligar a someterse a las pruebas de detección a “los demás usuarios de la vía” no sólo cuando se vean implicados en un accidente sino también cuando hayan cometido una infracción.

 

Artículo 22-23 del Reglamento General de Circulación

 

El artículo 22 RGCir establece que las pruebas de detección se realizaran con etilómetros autorizados oficialmente y al igual que el art. 21 RGCir, habla de “personas obligadas”.

El artículo 23 del RGCir, aunque no cita expresamente el término “personas obligadas” es una continuación de los anteriores. Establece los niveles de alcohol máximos en sangre y aire espirado a partir de los cuales se comete una infracción administrativa. Ya vimos que si un usuario comete una infracción o se ve implicado en un accidente (art. 14 TRLTSV) tiene que someterse a estas pruebas.

 

Artículo 24 del Reglamento General de Circulación

 

El artículo 24 del RGCir expone como debe actuar el agente de la autoridad cuando detecte que el conductor supera los niveles máximos de alcohol permitidos.

 

Artículo 27 del Reglamento General de Circulación

 

Respecto a las drogas, el artículo 27 del RGCir sólo menciona la prohibición de circular con presencia de drogas en el organismo a los conductores de vehículos. Es decir, pareciera que no se debe denunciar por la legislación de tráfico, a:

    • los pasajeros,
    • a los peatones,
    • a los jinetes,
    • los conductores de ganado
    • o a los alumnos de autoescuela acompañados por un profesor, por la presencia de drogas en su organismo.

 

Artículo 28 del Reglamento General de Circulación

 

Es el artículo 28.1.b) RGCir, a través del art. 21 RGCir, el que amplía la prohibición a:

    • a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. Si no estuviese implicado como posible responsable, el primer párrafo del art. 21 RGCir también obliga a los conductores a someterse a las pruebas.
    • b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con
        • síntomas evidentes,
        • manifestaciones que denoten
        • o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de drogas.
    • c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el Reglamento General de Circulación.
    • d) A los que, al conducir un vehículo, sean requeridos por la autoridad o sus agentes en los programas de controles preventivos de consumo de drogas

 

Es decir, en el Reglamento General de Circulación, sólo quedan exentos:

  • los peatones,
  • los pasajeros,
  • jinetes,
  • conductores de ganado
  • y los alumnos de autoescuela de la prohibición de circular con presencia de drogas en el organismo, siempre que
      • no presenten síntomas,
      • no se hallen implicados en un accidente de circulación
      • o bien, cuando sin presentar síntomas, se nieguen a someterse a un control preventivo de consumo de drogas. Si no se dieran estas circunstancias y fueran parados fuera de un programa de control preventivo de drogas, parecería que no podrían ser denunciados por la normativa de tráfico y no se les podría hacer el drogotest.

 

Artículo 77 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

 

Pero el artículo 77.c) TRLTSV, amplia de nuevo los tipos de usuarios que no pueden circular con presencia de drogas en el organismo. Al señalar que no se puede conducir con presencia de drogas en el organismo y no diferencia a los que conducen un vehículo, de los jinetes o conductores de ganado.

 

Artículo 28 del Reglamento General de Circulación

 

Figura esto también en el art. 28.1 RGCir:

“d) La autoridad competente determinará los programas para llevar a efecto los controles preventivos para la comprobación de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas en el organismo de cualquier conductor”.

Este último artículo permite que se puedan hacer controles preventivos a cualquier tipo de conductor para ver si conducen con presencia de drogas en el organismo. Con lo cual sólo quedarían excluidos quienes no sean conductores, es decir, los peatones, los pasajeros y los alumnos de autoescuela.

 

Artículo 26 del Reglamento General de Circulación

 

Esto se ve ratificado en el art. 26.2 (alcohol) y 28.2 (drogas) del RGCir, ya que se solo se ocupan de los conductores:

“Las infracciones a las distintas normas de este capítulo, relativas a la conducción habiendo ingerido bebidas alcohólicas o a la obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica, tendrán la consideración de infracciones muy graves …”.

Como los usuarios de la vía, excepto los conductores, no tienen ninguna prohibición de circular si tienen presencia de alcohol o drogas en el organismo, sólo serán sancionados, por la normativa de tráfico, por haber cometido una infracción de tráfico o verse implicados en un accidente y negarse, en ambos casos, a someterse a las pruebas de detección, pero nunca por el nivel de alcohol o por la presencia de drogas en su organismo. Podrían ser sancionados, en casos concretos, por los art 36.16 (drogas) y 37.17 (alcohol) de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana.

 

Artículo 80 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

 

Finalmente señalar que el art. 80.2.a) TRLTSV, establece que cuando el conductor circule con una tasa de alcohol que supere el doble de la permitida, se le impondrán 1.000 € de multa.

 

Al final del Tomo II se puede ver un diagrama realizado por Jordi Morales Dumanjó.  Este autor ha colaborado ampliamente en esta edición de esta versión de los comentarios, sobre la negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas.

 

Consecuaencias legales por negarse a realizar pruebas de alcoholemia

Usuarios obligados a las pruebas de alcoholemia o drogas

 

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

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