Competencias en tráfico de las entidades locales ¡¡Actualizado!!

por | Sep 30, 2022

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Las competencias en materia de tráfico de las Entidades Locales


 

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Competencias en tráfico de las entidades locales

 

 

En post anteriores afirmábamos que aunque el tráfico y la  circulación de vehículos a motor constituyen una materia que la Constitución reserva en exclusiva al Estado. Sin embargo, algunas CCAA y entes locales han asumido determinadas competencias de ejecución de la normativa estatal utilizando para ello distintas vías. Aunque la normativa reguladora del tráfico no alude de forma expresa a la necesidad de un tratamiento diferenciado del tráfico dentro y fuera de las zonas urbanas, éste puede considerarse implícito en la atribución a los Municipios de un importante elenco de competencias. Por ello es necesario conocer las competencias en materia de tráfico de las entidades locales.

 

La Ley de Bases del Régimen Local

 

Esta Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local (LBRL) recoge la regulación de los entes locales. Estos entes  se dividen en dos grupos, según el artículo 3 LBRL:

    • 1) Entes Locales territoriales: Municipio,  Provincia y la  Isla en los archipiélagos balear y canario. Se trata de los entes que la Constitución recoge y que, por mandato constitucional, deben existir.
    • 2) Los Entes locales de ámbito inferior al municipio, las comarcas u otras entidades que abarquen a varios municipios, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios. Se trata de ente locales sometidos a régimen especial.

La Ley solamente otorga competencias en materia de tráfico a los municipios. Sin embargo, el resto de organismos locales también pueden llegar a asumir algunas de ellas en determinadas situaciones.

El tráfico es uno de los sectores o materias expresamente mencionados en el artículo 25 LBRL. Con el fin de que el legislador ordinario concrete necesariamente las competencias que sobre el mismo deberán ejercer los Municipios. En este caso, el legislador ordinario es el estatal ya que se trata de una materia en la que el Estado, como hemos notado, tiene competencia exclusiva. El legislador estatal ha procedido a concretar la previsión del artículo 25.2.b) de la LBRL en la LTSV. Este texto que atribuye a los Municipios un importante elenco de competencias en materia de circulación vial.

 

Texto Refundido de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial

 

El artículo 7 de la Ley de Seguridad Vial recoge las Competencias en tráfico de las entidades locales. La redacción actual de dicho precepto incluye seis apartados.

 

    1. La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad. También su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
    2. Regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
    3. La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor. También la retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquellos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Igualmente la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
    4. Autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.
    5. La realización de las pruebas a que alude el apartado o) del artículo 5  ( pruebas de alcoholemia y sustancias estupefacientes) de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
    6. El cierre de las vías urbanas cuando sea necesario.

 

 


1- Ordenación y regulación del tráfico.

 

En este apartado, a los Ayuntamientos les corresponden dos atribuciones:

    1. La “ordenación del tráfico”, que consiste en la adopción de las medidas que tienden a organizar y distribuir las corrientes de vehículos y peatones en relación con el espacio disponible (la vía).
    2. Y la “regulación del tráfico”, que comprende cuanto se dirige a organizar y distribuir las corrientes de circulación con relación al tiempo.

Estos  Municipios ejercen ambas atribuciones a través de sus correspondientes servicios municipales de tráfico y, fundamentalmente, de la Policía Municipal que, según el artículo 53.1. de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es la encargada de “ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación”.

 

Los objetivos básicos de la ordenación del tráfico son:

 

    1. el aumento de la seguridad vial
    2. y la mejora del nivel de servicio de las vías o aprovechamiento óptimo de las mismas, evitando también otros problemas como la congestión y la contaminación ambiental.

La ordenación del tráfico comprende, entre otras, medidas como las siguientes:

 

    • Ordenar, cuando razones de seguridad o fluidez lo aconsejen, otro sentido de circulación; la prohibición total o parcial, con carácter general o para determinados vehículos o usuarios, del acceso a partes de la vía; el cierre de determinadas vías; el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
    • Como titulares de las vías urbanas, los Municipios son los encargados de instalar las señales y marcas viales adecuadas, así como de que la señalización se mantenga en condiciones de seguridad para la circulación (art. 57.1 LTSV). Actuaciones relativas a la señalización. Dentro de ellas cabe distinguir las que corresponden a los Municipios como titulares de las vías urbanas y las que les competen como responsables de la ordenación del tráfico.
    • Al ser Entes competentes para la ordenación del tráfico son los responsables de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias de la circulación y de la señalización variable necesaria para su control (art. 57.2 LTSV).

 

La regulación del tráfico

 

Se reduce prácticamente a la exigencia del cumplimiento de las reglas de preferencia de paso. Es llevada a cabo mediante los semáforos y a través de los agentes de la Policía Local, que en determinadas circunstancias pueden modificar las reglas de prioridad de paso. Se trata de una de las funciones más importantes y conocidas de la Policía Municipal.

 


2- Vigilancia por medio de agentes propios.

 

Guardia urbana policia minicipal lleida

Guardia urbana policia minicipal lleida

 

 

Dentro de los Municipios, la Policia Municipal es la encargada del control y vigilancia del tráfico en las vías urbanas de su titularidad. Ésta es la encargada de controlar y vigilar el cumplimiento de las normas de comportamiento en la circulación por parte de todos los usuarios de las vías urbanas. Por otra parte, son los encargados, de detectar las infracciones a las normas de tráfico y proceder a la correspondiente denuncia.

 


3- Denuncia de infracciones e imposición de sanciones.

 

Al objeto de garantizar las atribuciones de los Municipios en materia de tráfico la normativa local vigente reconoce a dichos Entes, dentro de la esfera de sus competencias, además de la potestad normativa o reglamentaria, la potestad sancionadora [art. 4.1.f) LBRL].

 

Denuncia de infracciones

 

La denuncia de las infracciones de tráfico, que es una forma de iniciación del procedimiento sancionador, corresponde en las vías urbanas a los agentes propios de los Municipios encargados de la vigilancia del tráfico, es decir, a la Policía Municipal. Dichos agentes tienen el deber de denunciar todas las infracciones que observen cuando ejerzan las funciones de ordenación, control y vigilancia del tráfico que les atribuye el propio artículo 7 de la LTSV (denuncias obligatorias).

En cuanto a la potestad para imponer las sanciones en el ámbito local, el artículo 84 del TRLTSV atribuye expresamente dicha competencia a los Alcaldes al disponer que “la sanción por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes”. El concepto de vía urbana aquí es esencial ya que delimita el ámbito en que los Alcaldes pueden ejercer válidamente su potestad sancionadora.

Esta amplia regla atributiva de competencias en favor de los Alcaldes enseguida es matizada por la propia LTSV. Así, excluye de la competencia municipal las infracciones que se cometan contra el título IV de la Ley (De las autorizaciones administrativas), y hace recaer en el Jefe Provincial de Tráfico la competencia para imponer las sanciones que consistan en la suspensión del permiso o licencia de conducción o circulación (art. 84).

 

Las travesías

 

Tampoco en las travesías corresponde, siempre y en todo caso, la competencia para sancionar las infracciones de tráfico a los Alcaldes, sino tan sólo cuando tales vías presenten ‘características exclusivas de vías urbanas’. Es decir, cuando el tráfico de la travesía (vía interurbana que discurre por suelo urbano) sea mayoritariamente urbano y cuando exista alternativa viaria que mantenga la continuidad de la Red de Carreteras del Estado, proporcionando un mejor nivel de servicio.

 


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Por otro lado, el artículo 84 del TRLTSV prevé un supuesto de sustitución de competencias, al disponer que “Ios Jefes Provinciales de Tráfico y los órganos competentes que correspondan, en caso de Comunidades Autónomas que tengan transferidas las funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, asumirán la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por éstos.”

además, según también el TRLTSV,  la autoridad que hubiera impuesto una sanción grave o muy grave tiene la obligación de comunicarlo al Registro de Conductores e Infractores en el plazo de los quince días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa.

 


4- Regulación de los usos de las vías urbanas.

 

Vía ciclista

Vía ciclista en vía urbana

 

Los ayuntamientos deberán adoptar todas las medidas necesarias para compatibilizar el uso de las vías urbanas por los diferentes usuarios que las disfrutan:

    • pueden crear carriles reservados a la circulación con bicicletas
    • determinar las aceras, paseos y andenes por los que pueden transitar y establecer las normas que han de respetar los usuarios de las mismas,
    • reservar determinados carriles a la circulación exclusiva de algunas categorías de vehículos, como autobuses y taxis, en atención al servicio público que desempeñan, y normas prioritarias a favor de estos y otros vehículos prioritarios (ambulancias, coches de bomberos, etc.).
    • crear “áreas peatonales” o “zonas de tráfico limitado”, etc.

5- Regulación de estacionamientos.

 

El régimen de estacionamiento en las vías urbanas ha de ser regulado mediante Ordenanza municipal. Mientras que la detención y la parada del vehículo forman parte del derecho mismo a circular, y los estacionamientos reservados suponen un uso común especial o privativo de las vías públicas, el estacionamiento prolongado y no privativo, o estacionamiento propiamente dicho, constituye en la actualidad un uso común general del dominio público.

 

 


6- Inmovilización de vehículos.

 

Los Municipios, para hacer frente a los problemas del tráfico en las áreas urbanas, también están habilitados inmovilizar los vehículos en las vías urbanas. Además de  proceder a su retirada y depósito cuando concurran determinadas circunstancias previstas legalmente.

    • Inmovilización: El art. 7c LTSV, autoriza la inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor.

Por otro lado, el art. 104 LTSV, recoge los supuestos en que procede la inmovilización de vehículos de las vías públicas por parte de todas las Administraciones Públicas, como por ejemplo, que el vehículo carezca de autorización administrativa para circular o que los pasajeros no porten casco, estando obligados a ello.

    • Retirada: El art. 7c LTSV, autoriza también la retirada de los vehículos y el posterior depósito de aquéllos, cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido. Igualmente autoriza la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

El art. 105 TRLTSV, por su parte, recoge los supuestos en los que procede la retirada de vehículos de las vías públicas por parte de todas las Administraciones Públicas, como por ejemplo en caso de accidente que impida continuar la marcha o cuando constituya un peligro.

 


 

7- Autorización de pruebas deportivas.

 

La autorización para celebrar pruebas deportivas que discurran íntegramente por el casco urbano corresponde a los Municipios. La regulación del procedimiento para otorgar la autorización y las normas necesarias para la celebración de tales pruebas se encuentra en el art. 55 del Reglamento General de Circulación, que a su vez se remite al Anexo II.

 


8- Pruebas de alcoholemia o de detección de sustancias estupefacientes.

 

Prueba alcoholemia. Competencias en tráfico de las entidades locales

Competencias en tráfico de las entidades locales

 

Se trata de uno de los cometidos más importantes de la Policía Municipal en lo referente al control y vigilancia del tráfico en las vías urbanas.

 


9- Cierre de vías urbanas.

 

El TRLTSV prevé la posibilidad de que la autoridad competente ordene el cierre de determinadas vías. Esto puede producirse “cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen”. Sin embargo, la necesidad de “cerrar” al tráfico determinadas vías, a todos los usuarios o a parte de ellos, puede venir motivada por circunstancias distintas a las previstas en dicho precepto. De ahí que el artículo 7 del mismo texto legal concluya el elenco de las competencias municipales en la materia señalando que los Municipios pueden ordenar el “cierre de las vías urbanas cuando sea necesario”.

 


BIBLIOGRAFÍA

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