Tratamiento residual del vehículo. Artículo 106 Ley de Tráfico

por | Ene 11, 2024

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Artículo 106: Tratamiento residual (2701) del vehículo (2702)


Tratamiento residual del vehículo. Artículo 106 Ley de Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

 

1. La Administración competente en materia de ordenación y gestión del tráfico (2703) podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:

    • a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones (2704) .
    • b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula (2705) .
    • c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente (2706) del mismo en un recinto privado (2707) su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses (2708) .

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento (2709) .

2710 (Vehículo abandonado en un estacionamiento privado de uso público).

2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c) (2711) , el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto (2712) .

 

3. En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, y el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución del tratamiento residual del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico (2713) , respectivamente en cada ámbito (2714) .

 

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Normativa relacionada


Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

2701

Tratamiento residual (2701) del vehículo

 

Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre Residuos y por la que se derogan determinadas directivas integrándolas en una única norma (Directiva marco de residuos) (DOUE núm. L 312, de 22 de noviembre). Esta nueva Directiva establece el marco jurídico de la Unión Europea para la gestión de los residuos, proporciona los instrumentos que permiten disociar la relación existente entre crecimiento económico y producción de residuos, haciendo especial hincapié en la prevención, entendida como el conjunto de medidas adoptadas antes de que un producto se convierta en residuo, para reducir tanto la cantidad y contenido en sustancias peligrosas como los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente de los residuos generados.

 

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La Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y suelos contaminados (BOE núm.181, de 29 de julio), califica a los vehículos abandonados como residuos domésticos (art. 3.b) estableciendo en su artículo 17 las obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos, estableciendo en su artículo 21:

  • 4. “Las Entidades Locales habilitarán espacios, establecerán instrumentos o medidas para la recogida separada de residuos domésticos y en su caso, comerciales a los que es preciso dar una gestión diferenciada bien por su peligrosidad, para facilitar su reciclado o para preparar los residuos para su reutilización.
  • 5. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que los residuos se sometan a operaciones de valorización. Cuando sea necesario para facilitar o mejorar la valorización, los residuos se recogerán por separado y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes”.

A estos efectos se consideran vehículos abandonados, aquellos que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 106 del TRLTSV. SUBIR

 

2702

Tratamiento residual del vehículo (2702)

 

Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil. SUBIR

 

2703

La Administración competente en materia de ordenación y gestión del tráfico (2703) podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación

 

La DGT, a través de su Instrucción 10/S-120, de 12 de julio de 2010, sobre “Autoridad competente para la retirada y depósito del vehículo: art. 85.1 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre”, dice: “El artículo 106.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su nueva redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, establece que: “La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe… ”

Estas medidas estaban reguladas con anterioridad en el artículo 71.1 de la Ley de Seguridad Vial, en el que se establecía que: “La Administración podrá proceder, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito, en el lugar que designe la autoridad competente, …”.

Se están planteando consultas en relación con el nuevo artículo 106.1) al entenderse que la nueva redacción del precepto no atribuye a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico la competencia para acordar la retirada y depósito del vehículo. Por este motivo y para dar cobertura legal a la adopción de las citadas medidas, en algunos Ayuntamientos se ha dictado un decreto, resolución o acuerdo de delegación de esas facultades en los agentes de la Policía Local.

 

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Este Centro Directivo estima que el nuevo artículo 106.1) de la Ley de Seguridad Vial no modifica las competencias para acordar la retirada y depósito del vehículo que con anterioridad se recogían en el artículo 71. El hecho de que se haya sustituido el término “Administración”, menos preciso, por el de “Autoridad encargada de la gestión del tráfico”, no afecta a la materia, porque tampoco antes se mencionaba de forma expresa a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

En consecuencia, el artículo 106.1) de la Ley de Seguridad Vial, que atribuye a la Autoridad encargada de la gestión del tráfico la competencia para la retirada y depósito del vehículo, implica la facultad de los Agentes de esa Autoridad para proceder a la retirada y depósito del vehículo. Corresponde al ámbito interno de la gestión de cada Administración determinar el modo en que los Agentes proceden a esa retirada y depósito”.

Curiosamente después de señalar la DGT que “Administración” es menos preciso que “autoridad”, el legislador volvió a sustituir “autoridad” por “administración” y es como aparece ahora en el TRLTSV. SUBIR

 

2704

a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones (2704) .

 

Debía contemplarse la posibilidad de que el vehículo fuese adjudicado a los servicios de tráfico o fuese subastado públicamente transcurrido un tiempo prudencial desde su retirada. En Guatemala, se aplica lo anterior y se da un plazo de seis meses después de haberse incluido su descripción en los avisos informando de su retirada de la vía pública. SUBIR

 

2705

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula (2705) .

 

El procedimiento para denunciar un vehículo por abandono una vez localizado, es levantar un acta por parte del agente reflejando que el vehículo se encuentra abandonado. Se comunica al titular que debe retirarlo en el plazo de un mes. Si no lo hace, se traslada el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (Instrucción 10/S118 DGT, de 25 mayo de 2010).

Si se trata de un remolque ligero el que está abandonado, el hecho de contar con placas de matrícula no quiere decir que las tenga, a efectos de este artículo, ya que son las del vehículo tractor. Por eso el Ayuntamiento debe dirigirse al titular del vehículo para que lo retire en el plazo de un mes, aunque siga conservando la matrícula del vehículo tractor (escrito de la JPT de Sevilla a la policía local de 05.08.2013).

Debiera considerarse abandonado un vehículo que llevase estacionado en el mismo sitio, por ejemplo 3 meses, independientemente de su estado. Actualmente se producen casos de vehículos dados de baja temporal que están estacionados en la vía pública de forma permanente y no está claro que puedan ser inmovilizados o trasladados al depósito en aquellas localidades que carecen de él o cuya ordenanza no contempla que estar estacionado un período dado de días supone su traslado al depósito. SUBIR

 

2706

c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente (2706)…

 

La redacción es incompleta ya que, si llevamos un vehículo a pintar y no lo volvemos a recoger, el taller no se podría acoger a esta norma ya que no es ni un accidente ni una avería. Tendría que demandar al titular por la vía civil, lo que se transforma en un proceso largo y farragoso.

 

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El Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, modificó el RGCir y ahora en su art. 130 se establece:

  • Si los vehículos pueden continuar su marcha, lo harán de forma inmediata, asegurándose de circular con seguridad.
  • En caso de que precisen de un servicio de auxilio, deberán abandonar lo antes posible los carriles de circulación y dirigirse hacia la primera salida disponible utilizando para ello el arcén derecho. Si ello no fuera posible, deberán detenerse en el arcén derecho de la vía o en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación.
  • En el caso de accidente o avería, si el vehículo está inmovilizado sin posibilidad de reemprender la marcha, los ocupantes deberán abandonar el vehículo, siempre que exista un lugar seguro fuera de la plataforma de circulación y, en todo caso, deberán salir del vehículo por el lado contrario al flujo de tráfico sin transitar o permanecer en los carriles y arcenes que conforman dicha plataforma. Si las condiciones de circulación no permitieran a los ocupantes abandonar el vehículo con seguridad, permanecerán en el habitáculo con el cinturón abrochado.
  • Todo conductor deberá emplear el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario, sin perjuicio de encender la luz de emergencia si el vehículo la lleva y, cuando proceda, las luces de posición y de gálibo, en tanto se deja expedita la vía, para advertir dicha circunstancia.
  • Se prohíbe cumplimentar el parte de accidente en la plataforma de circulación. Este proceso se llevará a cabo en un lugar seguro fuera de la vía. SUBIR

 

2707

…del mismo en un recinto privado (2707)…

Un recinto privado puede ser un bajo en un edificio, una finca rural, etc., que puede pertenecer perfectamente al titular del vehículo, y no tiene sentido que diga que si un titular lleva allí su coche por accidente o avería se lo van a tratar como residuo. Parece que quieren referirse a un taller de reparaciones o a un recinto de ese taller, pero es sólo una suposición y las leyes deben evitar ser oscuras sobre todo porque una redacción un poco más adecuada lo evitaría. SUBIR

 

2708

…su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses (2708) .

 

 

Ahora se permite que los talleres y depósitos de vehículos, que ven ocupadas sus instalaciones por vehículos llevados allí por accidente o para ser arreglados y cuyo titular nunca más volvió a interesarse por ellos, puedan deshacerse de los mismos siempre y cuando sigan el procedimiento establecido.

De todas formas, debiera quedar aclarado si los dos meses que figuran en este apartado empiezan a correr el día en que el vehículo entró en el taller o el día en que quedó reparado. SUBIR

 

2709

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento (2709) .

 

Los talleres podrán llevar al Centro de Tratamiento de vehículos al final de su vida útil a los vehículos que lleven más de dos meses en el taller o en el depósito. Antes avisarán a la Jefatura Provincial de Tráfico para que informe al titular de que, si en el plazo de un mes no lo retira, será trasladado a aquella instalación.

La normativa más detallada la encontramos en:

  • Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil (BOE núm. 89, de 14 de abril); Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil (BOE núm. 60, de 10 de marzo);
  • Instrucción 10N-86, de 13 de septiembre sobre “Tratamiento residual del vehículo del artículo 106.1)”;
  • Instrucción 13N-101, de 15 de abril, “Placa identificativa para Centros Autorizados de Tratamiento (CAT).
  • Orden INT/2535/2015, de 11 de noviembre, sobre cumplimiento de las obligaciones de registro documental e información por los centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil (BOE núm. 287, de 1 de diciembre).SUBIR

 

2710

2710 (Vehículo abandonado en un estacionamiento privado de uso público).

 

Aunque la Ley de Tráfico no lo contemple adecuadamente, si lo hace citando ésta, la Ley 40/2002 reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, en su artículo 6, dedicado a la retirada de vehículos:

“El titular del aparcamiento podrá utilizar el procedimiento previsto en el artículo 71 (ahora el art. 106 TRLTSV) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial cuando:

  • permanezca un vehículo estacionado de forma continuada en el mismo lugar del aparcamiento por un período de tiempo superior a seis meses de forma que se presuma racionalmente su abandono, bien por su propio estado, por los desperfectos que tenga y que hagan imposible su desplazamiento por medios propios,
  • por no tener placas de matriculación
  • o, en general, por aquellos signos externos que hagan presumir la falta de interés del propietario en su utilización. Corresponderá al titular del aparcamiento la prueba del abandono del vehículo y del transcurso del período de seis meses”. SUBIR

 

2711

En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c) (2711)…

 

Vehículo averiado o accidentado depositado en un recinto privado. SUBIR

 

2712

A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto (2712) .

 

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 18/2009, por la que se modificó la Ley de seguridad vial en materia sancionadora, los talleres de reparación de vehículos pueden disponer el tratamiento residual de un vehículo, en el caso de que su propietario no lo retire y abone la factura correspondiente, en el plazo de un mes desde que se produzca la notificación de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Esa es la teoría. En la práctica, el proceso es más lento. En primer lugar, el taller debe comunicar al titular del automóvil mediante burofax o carta certificada que el presupuesto para la reparación ya está confeccionado y a la espera de su aprobación, o bien que el vehículo ya está reparado.

Posteriormente debe requerir su retirada avisándole de que si en el plazo de un mes no se hace cargo del mismo se solicitará a la Jefatura Provincial de Tráfico que autorice su tratamiento residual. Pasado el mes, deberá solicitar a dicha Jefatura el desguace del automóvil y tendrá que aportar el CIF de la empresa, copia, del burofax/carta certificada, del anterior requerimiento, así como documentos que acrediten la estancia en el recinto (presupuesto de reparación, parte de recogida por accidente, fotografías de siniestro, etc.).

 

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Una vez realizada esta operación, la DGT requerirá al titular del coche para que en el plazo de un mes proceda a la retirada del vehículo, con la advertencia de que en caso de no hacerlo se procederá a su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT). Pasado el mes, Tráfico emitirá la resolución, autorizando o denegando, el tratamiento residual del automóvil.

Además, de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, el taller podrá cobrar a su cliente gastos de estancia cuando, confeccionado el presupuesto o reparado el vehículo, y puesto en conocimiento del usuario este hecho, no proceda dicho usuario al pronunciamiento sobre la aceptación o no del presupuesto o a la retirada del vehículo en el plazo de tres días hábiles. En cualquier caso, los gastos de estancia solo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del citado plazo.

En caso de que el dueño no abone la reparación del coche, el taller tendrá el derecho a desmontar o recuperar todas las piezas o repuestos que haya incorporado durante el proceso de reparación, lo que ayuda a paliar o reducir los costes originados. SUBIR

 

2713

…podrán acordar la sustitución del tratamiento residual del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico (2713)…

 

Existe la posibilidad de que los vehículos abandonados (cualquiera que sea la causa), en vez de ser tratados residualmente pasen a formar parte de los servicios de vigilancia y disciplina del tráfico. SUBIR

 

2714

…respectivamente en cada ámbito (2714) .

 

Aun cuando no se refiere explícitamente al caso de infracciones administrativas en materia de seguridad vial, ya que se trata de aplicación del artículo 374 del C. Penal y de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, sobre Represión del Contrabando, pero que también podría ser de aplicación a las situaciones de infracciones de tráfico.

Debemos tener en cuenta lo dispuesto por la Dirección General de la Guardia Civil en su “Circular núm. 1, de la Subdirección General de Apoyo, dada en Madrid, a 27 de marzo de 2012 (BOGC. núm. 18, de 3 de mayo), sobre “Modificación de la Circular número 18, de 7 de noviembre de 1997, por la que se imparten las instrucciones a seguir por las Unidades, Centros y Órganos del Cuerpo en el procedimiento técnico y administrativo sobre altas y bajas de vehículos cuya procedencia lo es en aplicación del artículo 374 del Código Penal, sobre tráfico de drogas y otros delitos relacionados, y la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

 

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A modo de ejemplo, cabría señalar:

  • Con carácter general las marcas y modelos deben ser actuales y coincidentes con los del propio parque.
  • Los vehículos deben pertenecer a los segmentos ligeros, medio y alto recogidos en el vigente Catálogo de bienes de adquisición centralizada de la Administración.
  • Buen estado de conservación
  • Funcionamiento correcto
  • Carezcan de “Limitaciones de uso o Reserva de dominio”.
  • Antigüedad y kilómetros recorridos. Al respecto se ha de tener en cuenta la fecha de fabricación o de su primera matriculación, ya que las disposiciones legales vigentes permiten la matriculación más de una vez. SUBIR

 

 

 

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JOSE LUIS ALVAREZ Formador Vial

 

 

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