Utilización del arcén. Artículo 17 de la Ley de Tráfico

por | Mar 26, 2023


17- Utilización del arcén (1552)


Utilización del arcén. Artículo 17 de la Ley de Tráfico. Texto refundid de la ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

 

Artículo 17. Utilización del arcén. Texto Refundido de la Ley de Tráfico y Seguiradad Vial

 

 

1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal (1553), vehículo especial con masa máxima autorizada no superior a la que reglamentariamente se determine (1554) , ciclo (1555), ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida o vehículo en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, debe circular por el arcén de su derecha (1556) , si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, debe utilizar la parte imprescindible de la calzada (1557).

 

Debe también circular por el arcén de su derecha (1558), o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada el conductor de motocicletas, de turismos y de camiones con masa máxima autorizada, que no exceda del que reglamentariamente se determine, (1559) que, por razones de emergencia, lo haga a velocidad anormalmente reducida (1560) , perturbando con ello gravemente la circulación (1561) .

 

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, el conductor de bicicleta (1562) podrá superar la velocidad máxima fijada reglamentariamente (1563) para estos vehículos en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía (1564) aconsejen desarrollar una velocidad superior (1565), pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesite (1566), especialmente en descensos prolongados con curvas.

 

2. Se prohíbe que los vehículos relacionados en el apartado anterior (1567circulen en posición paralela (1568), salvo las bicicletas y ciclomotores de dos ruedas, en los términos que reglamentariamente se determine (1569), atendiendo a las circunstancias de la vía (1570) o a la peligrosidad (1571) del tráfico  (1572) .

 

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Normativa relacionada

 


Comentarios 17- Utilización del arcén

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

1552

Utilización del arcén (1552)

 

Este artículo debiera titularse: “Utilización del arcén para la circulación de vehículos” ya que no se ocupa de la necesidad de utilizarlo en caso de avería cuando el vehículo no puede circular (incluidos los pinchazos o estallidos de los neumáticos), en caso de accidente, por enfermedad repentina del conductor o porque se ha acabado el carburante.

No se puede detener un vehículo para utilizar el móvil, para ver un mapa, para dormitar un rato, para orinar, etc. Debería hber también un art´culo dedicado al uso de las aceras. SUBIR

Utilización del arcén. Artículo 17 de la Ley de Tráfico

 

1553

1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal (1553)…

 

El artículo 127 del Reglamento General de Circulación amplía el número de conductores obligados a circular por el arcén al incluir a los jinetes y a quienes conduzcan ganado suelto. SUBIR

 

1554

1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada no superior a la que reglamentariamente se determine (1554), ciclo…

 

El artículo 31 RGCir señala: “El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia”. Es decir, el TRLTSV obliga a que, si tienen una MMA inferior o igual a 3.500 kg, los vehículos especiales deben circular por el arcén o la parte imprescindible de la calzada.

Una mejor redacción sería: “… circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán el espacio disponible del arcén y la parte imprescindible de la calzada que necesitasen” SUBIR

 

1555

1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada no superior a la que reglamentariamente se determine, ciclo (1555)…

 

Por ello no es correcto que un grupo de ciclistas que puede ir por el arcén lo haga parcialmente por la calzada y sería sancionable. Si tuviesen que circular por la calzada “la parte imprescindible” debe entenderse como la anchura del arcén que falta y debieran circular como máximo “en columna de a dos” (art. 36.2 RGCir). Si los ciclistas circulan en paralelo sin respetar la “columna de a dos” la Guía Codificada de Infracciones de Tráfico lo considera una infracción grave sancionada con 200 €, que se reduce a 100 € por pronto pago.

Puede ocurrir que un ciclista circule por un arcén y llegue a una bifurcación y se vea obligado a abandonar el arcén y circular por la vía mientras busca situarse de nuevo en el arcén de su derecha y ese comportamiento no está regulado y sería bueno que se le permitiese esperar en la isleta que suele acompañar a la bifurcación para desde allí, tras observar el tráfico y comprobar que no existe peligro, pudiese desplazarse hacia el arcén de la derecha.

Sí un ciclista circula por el arcén de su izquierda puede ser sancionado tal como informa la Voz de Galicia en su edición de 12.01.2017 y en este caso además por ir utilizando el móvil en la carretera de Cee a Fisterra. Si lleva la bicicleta en la mano debe circular por el arcén y si no existe, por la calzada, pero en este caso por el lado derecho y debe obedecer las señales dirigidas a los conductores de vehículos: las de los agentes y semáforos, siempre; las demás, en cuanto les sean aplicables (Art. 122.4 RGCir). SUBIR

 

1556

…debe circular por el arcén de su derecha (1556)…

 

Incluso aunque tengan marcas de cebreado. SUBIR

Utilización del arcén. Artículo 17 de la Ley de Tráfico

 

1557

… debe utilizar la parte imprescindible de la calzada (1557)

Debería indicar “la parte imprescindible de la calzada colindante con él”

 

1558

Debe también circular por el arcén de su derecha (1558)…

 

Si estando obligado a circular por el arcén un vehículo circula detrás de otro que va a menos velocidad, su conductor puede “sobrepasarlo” utilizando la calzada y seguidamente debe volver al arcén. No se considera, según el TRLTSV, un “adelantamiento” o un “rebasamiento”, aunque el término “sobrepaso” no existe en la Ley. SUBIR

 

1559

…con masa máxima autorizada, que no exceda del que reglamentariamente se determine, (1559)…

 

3.500 kg (art. 36.1 RGCir) SUBIR

Utilización del arcén. Artículo 17 de la Ley de Tráfico
1560

…lo haga a velocidad anormalmente reducida (1560) , perturbando con ello gravemente la circulación.

 

En autopistas y autovías inferior a 60 km/h y, en el resto de vías, inferior a la mitad de la máxima genérica para cada tipo de vehículo. SUBIR

 

1561

lo haga a velocidad anormalmente reducid, perturbando con ello gravemente la circulación (1561) .

 

Al no citar a los autobuses con MMA que no exceda de 3.500 kg, parece que éstos no están obligados a circular por el arcén o por la parte imprescindible de la calzada en caso de avería, pero el RGCir amplía el contenido de la ley al referirse a “vehículos”, incluyendo con ello a los autobuses. SUBIR

 

1562

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, el conductor de bicicleta (1562)…

 

En este mismo apartado se habla de “conductores de motocicletas, de turismos y de camiones” y sin embargo para bicicleta se utiliza el singular. SUBIR

Utilización del arcén. Artículo 17 de la Ley de Tráfico

 

1563

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, el conductor de bicicleta podrá superar la velocidad máxima fijada reglamentariamente (1563)…

 

El artículo 48 del RGCir, señala que en vías fuera de poblado las bicicletas circularán como máximo a 45 km/h, salvo que concurra esta excepción ya que entonces si podrán ir a mayor velocidad.

También se puede sancionar a un ciclista por exceder la velocidad máxima de 45 km/h si las circunstancias de la vía no aconsejasen desarrollar una velocidad superior. En este sentido, lo difícil es determinar las circunstancias de la vía. Por ello no tiene sentido que se ponga una velocidad máxima a una bicicleta. SUBIR

 

1564

…en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía (1564) aconsejen desarrollar una velocidad superior …

 

Y siempre que la señalización lo permita. SUBIR

 

1565

…en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior (1565)…

 

Viendo la redacción de este apartado da la impresión de que las bicicletas no pueden ser multadas si van a más velocidad de la fijada reglamentariamente para ellas.

El art. 48.e) del RGCir permite superar los 45 km/h que es la velocidad reglamentaria para las bicicletas, en los tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior, pero limitando esa posibilidad a los tramos interurbanos. Al no aclarar ni la Ley ni el Reglamento lo que son “circunstancias de la vía”, el ciclista está indefenso ante una posible denuncia.

En cualquier caso, el ciclista tiene que respetar las señales que encuentre. El diario “Levante” de fecha 20.04.2018 informa que un ciclista fue multado por circular a 77 km/h, en una bajada, en un tramo limitado a 60 km/h. Esta situación volvió a repetirse el 13.10.2018 cuando, según varios medios de comunicación, otro ciclista fue denunciado, por una patrulla de la Guardia Civil que manejaba un radar móvil, por circular a 59 km/h en la bajada de l’Oronet en Náquera (Valencia) en una zona limitada a 50 km/h. SUBIR

 

1566

…pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesite (1566)…

 

Es decir, además del arcén pueden ocupar algún carril en su sentido de marcha y por ello el título del artículo “utilización del arcén” parece insuficiente. SUBIR

Utilización del arcén. Artículo 17 de la Ley de Tráfico

 

1567

2. Se prohíbe que los vehículos relacionados en el apartado anterior (1567) circulen en posición paralela…

 

Al no figurar en el apartado anterior los camiones y autobuses de más de 3.500 kg (art. 36 RGCir), éstos podrían circular en paralelo. También podrían hacerlo los turismos al no figurar en la lista de los vehículos que lo tienen prohibido. Y no debemos entender sólo como paralelo el hecho de que durante algunos segundos se circule en paralelo mientras se adelanta. SUBIR

Utilización del arcén. Artículo 17 de la Ley de Tráfico

 

1568

2. Se prohíbe que los vehículos relacionados en el apartado anterior circulen en posición paralela (1568)…

 

El art. 36 del RGCir señala que también los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos que no sean bicicletas, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.

Al leer este apartado que estamos examinando y su regulación en el art.36.2) RGCir, se plantea la duda sobre si las bicicletas pueden ir en paralelo en poblado.

No pueden hacerlo. Ya que ir en paralelo es una excepción que se hace a las bicicletas (y ciclomotores) en vías, en las que están autorizados a circular, y que cuentan con arcén. El arcén sólo se encuentra en las vías interurbanas. Por lo que es ahí donde únicamente pueden ir en paralelo y lo más arrimados a la derecha, sin causar retenciones y sólo si hay visibilidad.

No olvidemos que la definición de arcén, en su conjunto, la encontramos en el Anexo I TRLTSV en los apartados: 61+55+65 leídos en éste orden:

  • 61. Arcén. Franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles, más que en circunstancias excepcionales.
  • 55. Calzada. Parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos. Se compone de un cierto número de carriles.
  • 65. Carretera. Vía pública pavimentada situada fuera de poblado, salvo los tramos en travesía.

Vemos, pues, que la normativa sobre los arcenes no se puede aplicar en poblado. SUBIR

 

1569

…salvo las bicicletas y ciclomotores de dos ruedas, en los términos que reglamentariamente se determine (1569), atendiendo a las circunstancias de la vía o a la peligrosidad del tráfico.

 

Para leer este comentario visita el artículo” Circulación en paralelo de bicicletas, ciclos de motor y ciclomotores” SUBIR

Utilización del arcén. Artículo 17 de la Ley de Tráfico

 

1570

…salvo las bicicletas y ciclomotores de dos ruedas, en los términos que reglamentariamente se determine , atendiendo a las circunstancias de la vía (1560) o a la peligrosidad del tráfico.

 

Aunque este artículo se refiere a la circulación por los arcenes y se corresponde con el 36 del RGCir parece que eso no impide que en ausencia de arcén puedan circular en paralelo por la calzada orillándose todo lo posible a la derecha en el sentido de la marcha. SUBIR

Utilización del arcén. Artículo 17 de la Ley de Tráfico

 

1571

…salvo las bicicletas y ciclomotores de dos ruedas, en los términos que reglamentariamente se determine, atendiendo a las circunstancias de la vía o a la peligrosidad (1561) del tráfico.

 

La DGT en una nota de prensa de 17.10.2017 informa que ha instalado en cuatro carreteras autonómicas de La Rioja un sistema de señalización circunstancial.  Además, este sistema es capaz de detectar ciclistas aislados o en grupo circulando por las carreteras. Entonces activa una señal circunstancial luminosa que alerta a los conductores de la presencia de este tipo de vehículos de dos ruedas. De esta forma pueden adoptar las correspondientes medidas de precaución.

Además, el sistema está formado por la señal P-22 ubicada en la carretera. A través de un sensor detecta la presencia de un ciclista o ciclistas. La señal va provista de tres luces luminosas que se activan y comienzan a parpadear por un tiempo determinado y configurable SUBIR

 

1572

…salvo las bicicletas y ciclomotores de dos ruedas, en los términos que reglamentariamente se determine, atendiendo a las circunstancias de la vía o a la peligrosidad del tráfico  (1562).

 

El BOE núm. 26, de 30 de enero de 2021 publicó la Resolución de 25 de enero, de la DGT, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante 2021. Señala en su apartado E) la posibilidad de que el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico pueda fijar, durante días y periodos horarios concretos, limitaciones de velocidad con carácter temporal en los tramos de vías interurbanas que así se determinen por presentar una elevada circulación de ciclistas. SUBIR

Utilización del arcén. Artículo 17 de la Ley de Tráfico

 

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

 

17- Utilización del arcén. Recopilación de normativa de tráfico y seguridad vial

Utilización del arcén. Artículo 17 de la Ley de Tráfico. Texto refundid de la ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

 

 

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