Supuestos especiales del sentido de circulación y restricciones. Artículo 18 de la Ley de tráfico

por | Mar 26, 2023

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18- Supuestos especiales del sentido. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial


 

18- Supuestos especiales del sentido de circulación y restricciones. Recopilación de normativa de tráfico y seguridad vial

Supuestos especiales del sentido de circulación y restricciones. Artículo 18 de la Ley de tráfico

 

 

Cuando razones de seguridad (1573) o fluidez (1574) de la circulación lo aconsejen, o por motivos medioambientales (1575), se podrá ordenar por la autoridad competente:

  • otro sentido de circulación,
  • la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos (1576),
  • el cierre de determinadas vías,
  • el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos,
  • o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto (1577) .

 

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NORMATIVA RELACIONADA

 

 


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Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

1573

Cuando razones de seguridad (1573) o fluidez de la circulación lo aconsejen..

 

Aquí estarían incluidos los cierres por motivos de una manifestación, un desfile, una procesión, etc SUBIR

 

1574

Cuando razones de seguridad o fluidez (1574) de la circulación lo aconsejen

 

El BOE núm. 26, de 30 de enero de 2021 publicó la Resolución de 25 de enero, de la DGT, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante 2021 SUBIR

 

1575

…o por motivos medioambientales (1575)

La Dirección General de Tráfico publicó la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio. En ella se estableció la clasificación de los vehículos en virtud de su potencial contaminante (identificándolos a través de los distintivos ambientales B, C, ECO y CERO). Todo ello con el fin de facilitar a las autoridades la aplicación de medidas de discriminación positiva.

La Instrucción MOV 21/3 de la DGT de junio de 2021 regula las Zonas de bajas emisiones (ZBE) y otras regulaciones de acceso a los vehículos en áreas urbanas (UVAR). Además propone la creación de una señal de prohibición:

“Zona de Bajas Emisiones. Entrada prohibida a vehículos de motor. Excepto aquellos vehículos que dispongan del distintivo ambiental indicado por la entidad local en la parte inferior de la señal”. Lo llamativo es que diga “propone” y de por hecho que la nueva señal se puede empezar a aplicar sin que aparezca en el RGCir o en el Catálogo Oficial de Señales

 

1576

…bien con carácter general o para determinados vehículos (1576)…

Art. 37, 38 y 39 RGCir. Este Reglamento en el art. 39.2 habla de “restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales”. Sin embargo, lo que no es correcto teniendo en cuenta que la expresión “conjuntos de vehículos” incluye los vehículos articulados, según el Anexo II (definiciones) del RGV.

Véase la Instrucción 15TV-87 de la DGT, de 01.12.2015, referida a la “Circulación de autobuses y vehículos pesados en vías con nivel rojo o amarillo por vialidad invernal”.

Véase la Instrucción 15/TV-88, de 4.12.2015, sobre “Nivel de circulación rojo por razones de vialidad invernal en tramos de la vía que discurren parcialmente por túneles”. SUBIR

 

1577

… o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto (1577)

 

Un ejemplo lo tenemos en la ciudad de Madrid. En esta ciudad se aprobó Decreto de 1 de diciembre de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se adoptan las medidas de restricción del tráfico. Estas medidas estaban previstas en el protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno en la Ciudad de Madrid. Fue  aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de febrero de 2015 (BOAM núm. 7551, de 2 de diciembre de 2015). En la Exposición de motivos indica:

“De entre las competencias que, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ostentan los municipios en materia de medio ambiente, la protección contra la contaminación atmosférica en las zonas urbanas adquiere una notable importancia por cuanto conecta, en gran medida, con otra de las materias esenciales, también de competencia municipal, cómo es la protección de la salubridad pública.

 

En este sentido, los municipios de más de 100.000 habitantes y las aglomeraciones asumen la obligación legal de elaborar planes y programas para el cumplimiento y mejora de los objetivos de calidad del aire. Todo ello en el marco de la legislación sobre seguridad vial y de la planificación autonómica. Esto se estableces en el artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

Entidades locales

De acuerdo con el citado artículo, las entidades locales, con el objeto de alcanzar los objetivos fijados en la citada ley, podrán adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico. Podrán incluir restricciones a:

  • los vehículos más contaminantes,
  • a ciertas matrículas,
  • a ciertas horas
  • o a ciertas zonas, entre otras. Es decir, la puesta en marcha de un plan de acción por contaminación depende de las autoridades locales y autonómicas. No depende de las autoridades de tráfico.

Además, el Real Decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire, establece los umbrales de alerta para tres contaminantes (dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre y ozono). También faculta a las entidades locales para elaborar planes de acción.  Esto se produce cuando en una zona o una aglomeración determinada exista el riesgo de que el nivel de contaminantes supere uno o más de los umbrales de alerta establecidos. En dichos planes se indicarán las medidas que deben adoptarse a corto plazo para reducir el riesgo de superación o la duración de la misma.

Estos planes podrán, en determinados casos, establecer medidas eficaces para controlar y, si es necesario, reducir o suspender actividades que contribuyan de forma significativa a aumentar el riesgo de superación de los valores límite o los valores objetivo o umbrales de alerta respectivos tales como las relativas al tráfico de vehículos de motor”. SUBIR

 

 

Supuestos especiales del sentido de circulación y restricciones. Artículo 18 de la Ley de tráfico

 

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

 

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