Ámbito de aplicación de la Ley de Tráfico. Artículo 2 Ley Tráfico

por | Ene 16, 2024

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Artículo 2: Ámbito de aplicación de la Ley de Tráfico (1051)


Ámbito de aplicación de la Ley de Tráfico. Artículo 2 Ley Tráfico. Comentarios al Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial. Comentarios realizados por Amando Baños de traficoytransportes.com

 

Ámbito de aplicación de la Ley de tráfico. Artículo 2 del Texto Refundido.

 

 

Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares (1052) y usuarios (1053) de las vías (1054) y terrenos públicos aptos para la circulación (1055), tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos (1056) que, sin tener (1057) tal aptitud, sean de uso común (1058), y en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos (1059) privados (1060) que sean utilizados por una colectividad indeterminada (1061) de usuarios (1062) .

1063 (Aplicación de la Ley a terrenos privados de uso privado)

1064 (Prioridad de la ley)

1065 (Aparcamientos privados de uso público)

1066 (Estacionamiento en un centro comercial)

1067 (Circulación y maniobras dentro del estacionamiento de un centro comercial)

1068 (Vehículo estacionado fuera del horario de apertura en un centro comercial).

1069 (Convenios Internacionales en materia de tráfico)

 

Consultar BOE


Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

1051

Ámbito de aplicación de la Ley de tráfico

 

Debía indicar que se aplica tanto a usuarios nacionales como extranjeros. Véase también el artículo 1.2 del Reglamento General de Circulación. Este artículo amplía y desarrolla el ámbito de aplicación, aunque la redacción también es confusa, suscitando numerosas dudas. El criterio prevalente para considerar que una vía está afectada por el TRLTSV, no depende del titular, sino de su uso público.

Una vía afectada por esta Ley es todo camino, calle o carretera, públicos o privados, destinado al uso de una colectividad indeterminada de usuarios. Ni en el TRLTSV, ni en la Ley de Carreteras o su Reglamento encontramos la definición de vía. Está compuesta de:

  • la plataforma, que incluye la calzada o calzadas
  • y la mediana o terraplén si existen,
  • los arcenes o aceras, las bermas, las cunetas y los taludes, si en estos tres casos existen. También forman parte de la vía los puentes y los túneles.

La definición de “zona peatonal” (núm. 59) del Anexo I del TRLTSV indica que las aceras forman parte de la vía.  Eso implica muchas consecuencias que el legislador no ha tenido en cuenta.

Así la definición núm. 6 de ese Anexo I, dice que un vehículo es un:

Aparato apto para circular por las vías (y las aceras son parte de las vías) o terrenos a que se refiere el artículo 2” . Ese art. 2 señala que esas vías o terrenos tienen que ser públicos o que siendo privados sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

El art. 121.5) RGCir, dispone que “La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales”, es decir, mientras el TRLTSV permite su circulación por la totalidad de la vía, el Reglamento la limita a la calzada. Por ello, este artículo que estamos analizando debiera establecer que un vehículo es un aparato apto para circular por la calzada (…) y de ese modo se excluiría la posibilidad de que pudiera circular por las zonas peatonales incluidas las aceras. SUBIR

1052

…obligan a los titulares (1052)

 

Los titulares de las vías públicas son el Estado, las C.C.A.A., las Diputaciones Provinciales, los Cabildos insulares (Canarias) o los Municipios mientras que los de las vías privadas son sus propietarios. La “obligación” a los titulares no sea aplica en muchos casos. Hay muchas carreteras que no cumplen lo previsto en la Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueba la Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras, ni en las existentes anteriormente. En la Norma vigente una carretera convencional como mínimo, en el caso de las más modestas y con carácter excepcional, tienen que tener una anchura por carril de 3 m, un arcén a cada lado de 0,5 m y una berma, también a cada lado de 0,5 m SUBIR

Ámbito de aplicación de la Ley de Tráfico. Artículo 2.

1053

…y usuarios (1053)

 

El legislador se olvidó de incluir a los titulares de los vehículos ya que esta Ley también se aplica a ellos como vemos en el artículo 11 de la Ley. El art. 1.2a) del RGCir opta por incluir no solo a los usuarios, disponiendo: “Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos”. SUBIR

1054

…de las vías (1054)

 

Sorprende que no figure en el Anexo I la definición de “vía”, que aparece 178 veces en el texto de la Ley, 119 en singular y 59 en plural, además de aparecer formando parte de otras palabras como es el caso de “Autovía”.

Dado que el TRLTSV se ocupa de las “vías públicas” debemos acudir a la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras:

Preámbulo.

(…)

Párrafo 9.- “Por ello se ha considerado conveniente introducir en la Ley el concepto de servicio público viario, el cual, aunque conocido y considerado tradicionalmente como base de la gestión de carreteras, no quedaba explícitamente reflejado en la legislación de carreteras vigente.”

(…)

Párrafo 31.- “(…) A tal fin se define dicho dominio público viario, que integra no sólo las carreteras propiamente dichas, sino el viario anexo, sus elementos funcionales y las zonas contiguas a las carreteras.”

(…)

Párrafo 32 “(…)Se completa la definición de los elementos funcionales de las carreteras estableciendo su pertenencia al dominio público viario.”

(…)

Art.2 Definiciones

En al art.2.3 se define como vía todo aquello que es carretera (que en el TRLTSV, Anexo I, Punto 65 requiere que esté pavimentada): autopistas, autovías, carreteras multicarril y carreteras convencionales.

En al art.2.6 se definen todo aquello que, sin ser carretera, sigue siendo vía:

  1. “los caminos de servicio, entendiendo por tales las vías construidas para facilitar el acceso a las propiedades colindantes o, en general, como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de los titulares de dichas propiedades.
  2. las vías forestales y las vías pecuarias clasificadas como tales por su legislación específica.
  3. Los viales y caminos de competencia estatal que forman parte del Viario Anexo a la Red de Carreteras del

Estado, en los que no será de aplicación obligatoria con carácter general la normativa técnica de carreteras del Ministerio de Fomento, si bien, en tanto dicho Viario Anexo sea de titularidad estatal, estará sujeto a las determinaciones de la presente ley, siendo su gestión competencia del Ministerio de Fomento.”

Art.3. Elementos funcionales.

Y aunque los elementos funcionales no tienen consideración de carretera (art.3.2), dichos elementos pertenecen al concepto de vía pública.

Es decir, el concepto de vía pública es mucho más amplio que cada una de las distintas denominaciones en las que “se divide” y lo vimos en los art.2.3 y art.2.6. por englobar lo relativo al servicio público viario y al dominio de la vía pública y es importante recalcar que los conceptos: carretera, camino, vial o camino forestal, etc., no sustituyen ni son sinónimos de vía pública, sino que comprenden alguno de los tipos de vía pública que existen.

Conviene destacar que desde el art.4 ya sólo se habla de carreteras (definidas en art.2.3, sin incluir las vías públicas del art.2.6 -que no son carreteras- pero siguen siendo vías públicas).  SUBIR

Ámbito de aplicación de la Ley de Tráfico. Artículo 2 del Texto Refundido

1055

…y terrenos públicos aptos para la circulación (1055)

En algunos países, tal como sucede en Argentina, se indica que quedan excluidos los ferrocarriles. Tendría que haber diferenciado lo que es circulación de vehículos y lo que es circulación de personas. Esto quiere decir que si una vía pública no es apta para la circulación no se aplica la ley. Es decir, si una vía pública se cierra al tráfico de vehículos y personas por obras deja de aplicarse la Ley de Tráfico. y debiera aclararse esta circunstancia.

Sin embargo, si se cierra a causa de una procesión o manifestación seguiría rigiendo la Ley en lo que se refiere, al menos, a la circulación de personas ya que éstas están circulando por la vía y además muchas veces de forma autorizada, por lo que no se puede decir que “no es apta para la circulación”.

También debiera indicar que existen vías públicas con limitaciones de circulación como sucede con las vías pecuarias que están pensadas para la circulación de ganado, pero por las que pueden circular ciertos vehículos bajo determinadas condiciones contempladas en la legislación autonómica sobre la materia, tal como indica el art. 16 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias. Recordemos que el art. 149.1.23 CE sólo contempla la exclusiva competencia del Estado en la legislación básica sobre Vías Pecuarias.

En los caminos de tierra por los que circula una colectividad indeterminada de usuarios también se aplica la Ley de Seguridad Vial. El periódico digital “El Español” informa el 03.06.2017, que un caballo desbocado mató a un hombre en la Romería del Rocío de Terrassa al atropellarlo con el carro del que tiraba y otra persona también resultó herida. Además de la infracción penal podría existir una infracción administrativa por no controlar al animal en todo momento.

Ámbito de aplicación de la Ley de Tráfico. Artículo 2 del Texto Refundido

Otro ejemplo de vías de tierra donde se aplica el TRLTSV es en la Isla Graciosa, la conocida como octava isla canaria, que carece de vías asfaltadas y donde viven 750 personas en dos localidades y donde, además de los vehículos particulares, algunos vehículos todoterreno pasean a los turistas. En esa isla, de acuerdo con el art. 48.1.f) RGCir, al no estar pavimentadas las vías, la velocidad máxima es de 30 km/h.

En las vías de tierra no sólo rige el TRLTSV y el Reglamento General de Circulación, sino que también pueden ser de aplicación otras leyes. En la sentencia 221/05 del Juzgado Contencioso Administrativo de Oviedo (Magistrado-Juez D. José Ramón Chaves García), se condenó por responsabilidad patrimonial a la Mancomunidad “Valles del Oso” por el deslizamiento por una ladera de una piedra grande que afectó a dos personas que caminaban por la “Senda del Oso”, que estaba gestionada por aquella Mancomunidad. En la sentencia se destaca que no concurría una causa de fuerza mayor y que la Administración está obligada a adoptar algunas medidas preventivas:

  1. a) Prohibir el tránsito por las zonas de peligro real e inevitable.
  2. Desviar el tránsito por otros pasos o zonas.
  3. Alertar con señales o indicativos del peligro de desprendimientos.
  4. Imponer en determinados tramos el uso de cascos o protección equivalente.
  5. Acordar órdenes de ejecución de medidas de seguridad por parte del propietario de la finca al amparo de la legislación urbanística.
  6. Establecer un servicio de inspección regular de las zonas lindantes con la senda, para detectar y alertar de los riesgos para los usuarios.

 

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En la sentencia 119/2021 del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Albacete se declaró la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento de Yeste por los daños sufridos por un vehículo como consecuencia de la caída de una roca. El vehículo estaba estacionado correctamente y el Ayuntamiento sabía que existía peligro de derrumbe para las personas y las cosas y sin embargo no adoptó ninguna medida para evitarlo y el juzgado manifiesta que es irrelevante quien es el titular del monte de donde se desprendió la roca ya que el Consistorio había expresamente habilitado y pintado el lugar con pintura blanca para estacionamiento de vehículos.

A veces también los senderistas no se dan cuenta de que los pastos de montaña no están completamente cercados o cerrados. Por ello deben ser prudentes ya que incluso animales domésticos como las vacas pueden sentir que sus crías son amenazadas y atacar a las personas, sobre todo a aquellas que salen a pasear con sus perros

El diario digital alemán https://www.br.de señala en su edición del 12.03.2019 que Austria planea un código de conducta para senderistas. En caso de que no lo respeten, las indemnizaciones por reclamaciones por daños ocasionados por animales no se pagarán o se verán sustancialmente disminuidas. Esta iniciativa se debe a la repercusión que tuvo el fallecimiento, ocasionado por el ataque de una vaca, en 2014, de una turista alemana que hacía senderismo en Austria con su perro. La iniciativa, más que para proteger a los excursionistas, está destinada a proteger a los animales del estrés que éstos les ocasionan.

También en los Países Bajos, los agricultores están molestos por los numerosos turistas que van paseando o descienden de los vehículos para sacarse selfies dentro de los campos de tulipanes ocasionado daños a las plantaciones.

Ámbito de aplicación de la Ley de Tráfico. Artículo 2 del Texto Refundido

En España, existen recorridos característicos, incluso parcialmente sin asfaltar, por donde circula una colectividad indeterminada de usuarios, especialmente peatones, como sucede en el “Camino de Santiago”, que debería denominarse “Caminos de Santiago” porque no cuenta con un único itinerario y que dispone de una señalización propia y exclusiva y también circula mucha gente por caminos de tierra durante la “Romería del Rocío”, entre los que se incluyen muchos jinetes y conductores de carros en los que viajan personas y que atraviesa zonas de especial protección ambiental como es el caso del parque de Doñana.  SUBIR

 

1056

…a los de las vías y terrenos (1056)

 

En este art. vemos que el TRLTSV prima, respecto de las vías, su utilización antes que la titularidad de las mismas. SUBIR

Ámbito de aplicación de la Ley de Tráfico. Artículo 2 del Texto Refundido

1057

…que, sin tener (1057)

 

Aunque desde un punto de vista físico es dudoso que pueda haber “vías y terrenos” que no sean aptos para la circulación. Y que se pueda aplicar el TRLTSV, ya que si por sus condiciones físicas no se puede circular por ellos pareciera que no hay manera de que se pueda aplicar la Ley.

Pero el concepto de circulación es mucho más amplio, ya que supone la suma de elementos físicos y de seguridad, [véase en el Prontuario de Jurisprudencia Constitucional (pág. 416 y ss. de la Edición de 2021) sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor que figura en el art.149.1.21ª CE, en el Apdo II, subapartados a) + b) ]

“(…) Las actividades públicas relativas a la ordenación del desplazamiento o circulación por las vías públicas de vehículos, peatones y animales (que en el fundamento jurídico 2 de la STC 203/1992, de 26 de noviembre, se califican como “núcleo fundamental” de esta materia), así como aquellas otras “actividades conexas” que, por razones de finalidad con las primeras, tienden a garantizar de forma directa e inmediata la “seguridad vial activa y pasiva”(…)”…que interpretándolo de forma inconexa a la redacción del art.2. LSV supondría que tampoco serían aptos para la circulación las vías y terrenos que no estuvieran debidamente señalizados o que careciesen de los elementos de seguridad exigidos por la normativa. . SUBIR

Ámbito de aplicación de la Ley de Tráfico. Artículo 2 del Texto Refundido

1058

…sean de uso común (1058)

 

En el caso de las vías y terrenos de uso común que carezcan de aptitud para la circulación, es decir, tanto aquellos en los que físicamente no se pueda circular o que no estuvieran debidamente señalizados o que careciesen de los elementos de seguridad establecidos, se le aplicarían igual el TRLTSV, lo que no tiene mucho sentido.

En Alemania existe en muchos aparcamientos comerciales, hospitales, hoteles, etc., una señal de estacionamiento que consiste en una “P” grande de color blanco sobre fondo azul y debajo de la letra el texto “Aquí se aplica el Reglamento General de Circulación (StVO)” y sería muy conveniente que el RGCir español también incluyese esa señal. Si estuviese colocado en un aparcamiento exclusivo para empleados de una empresa no tendría validez legal. SUBIR

1059

…a los titulares de las vías y terrenos (1059)

 

Debemos tener en cuenta que en terrenos privados también pueden existir limitaciones que afecten a los conductores. Así las entidades que organizan por ejemplo ralis, aunque sea en circuitos cerrados, pueden exigir a los conductores que estén en posesión de un permiso de conducción vigente y eso implica que los participantes no pueden estar privados del derecho a conducir, tener declarada la pérdida de vigencia o el permiso caducado. Lo cierto es que en este tipo de vías y terrenos el TRLTSV sólo se aplica a los titulares si son utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios  SUBIR

1060

…terrenos privados (1060)…

Leer artículo “Aplicación de la normativa de tráfico en terrenos privados

Ámbito de aplicación de la Ley de Tráfico. Artículo 2 del Texto Refundido

1061

…utilizados por una colectividad indeterminada (1061)…

 

Leer artículo: “Multas de tráfico en espacios privados. ¿Me pueden sancionar?

Hay que distinguir, en las vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, donde existe la posibilidad de aplicar la legislación sobre tráfico, y la obligación de ejercer la vigilancia de dichos espacios privados por los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Es decir, en un lugar privado de uso público (un hospital, el garaje de un centro comercial, un parking público, una gasolinera, un lavadero de turismos), los agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán actuar sólo a requerimiento del titular del lugar o de los usuarios, o previa autorización escrita.

Pueden formular denuncias, con algunas salvedades, y retirar los vehículos que obstaculicen la circulación, con la grúa, si se lo solicitan y disponen de ella. De oficio, la vigilancia pública en lugares privados no procede. Aunque existen excepciones (por ejemplo, en el interior del recinto universitario, previa solicitud del Rector autorizando la entrada al recinto, la vigilancia y denuncia de infracciones). En caso de accidente en el interior de estos lugares privados de uso público:

  • se aplica el TRLTSV
  • y se pueden efectuar también detenciones por delitos contra la Seguridad Vial, etcétera. En definitiva, se actuará, como norma general, a requerimiento.

El problema radica en que ni el Ministerio del Interior ni el Alcalde son titulares de esas vías. Por lo tanto carecen de competencia para sancionar. Debemos tener en cuenta que el artículo 7.a) del TRLTSV restringe la competencia de los alcaldes a las vías urbanas de su titularidad. Aunque el artículo 84.4) de esa ley parece ampliar el ámbito de su competencia sancionadora al indicar “en las vías urbanas”, éstas según el Anexo I. 73) se refiere a las vías públicas situadas en poblado quedando excluidas las vías privadas con lo cual incluso una denuncia voluntaria de un agente de la policía local no podría ser tramitada por la alcaldía ya que ésta carecería de competencias sancionadoras.

Sin embargo, como se señaló anteriormente, el 04 de abril de 2017, el Jefe de la Unidad de Ordenación Normativa amplía su contenido en un escrito dirigido a la JPT de Madrid ante las dudas planteadas por la policía local de Leganés.

“La competencia municipal entendida territorialmente en materia sancionadora no debe circunscribirse dentro de poblado a un concepto meramente restrictivo, el cuál haría referencia a que sólo serían sancionados aquellos hechos punibles que se den en vías urbanas, entendida ésta, como toda vía pública situada dentro de poblado, excepto travesía. …

Por lo tanto, es criterio de esta Unidad, que aquellas denuncias formuladas por agentes de la policía local en relación con las infracciones cometidas en los aparcamientos de uso público, dentro de poblado, son perfectamente encuadrables dentro del artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial y su tratamiento, y en su caso, imposición de las sanciones corresponde al Ayuntamiento donde se realice el hecho punible, de acuerdo con el artículo 7, apartado a) de la Ley de Seguridad Vial”.

Viene a confirmar que :

“en los lugares privados, abiertos al uso público, utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, es plenamente legítima la intervención de agentes encargados de la vigilancia del tráfico”.

Dada la transcendencia de este escrito debió haberse previsto publicar una Instrucción de la DGT que contuviese este criterio de la Unidad de Ordenación Normativa. Recordemos que las Instrucciones de la DGT son obligatorias para la Policía Local.

La deficiente redacción del TRLTSV hace que no se pongan de acuerdo los órganos judiciales y las autoridades administrativas con competencias en materia de tráfico y por eso es urgente que se clarifiquen estas situaciones.

Otra opción es requerir los servicios de la Guardia Civil. Por cuanto el art. 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad le atribuye como competencias

«velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales (…)».

De este modo, si la Guardia Civil acredita la comisión de una infracción de la normativa de tráfico y realiza la correspondiente denuncia, ésta debe ser admitida por la autoridad competente. Todo ello  en base a su condición de agentes de la autoridad, con la presunción de veracidad que ello supone. (Juan Antonio Carreras Espallardo en Carrís blog)”

Incluso podría requerirse la intervención de la policía local para realizar la denuncia como agentes de la autoridad. Esto puede producirse siempre que el parking privado se encontrase en el casco urbano. Ya que el art. 53.1.b) de la Ley Orgánica 2/1986 les atribuye competencia para «ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación». En este caso  debe remitir las denuncias al órgano competente para ejercer la potestad sancionadora.

Pero no existe una definición en el TRLTSV de casco urbano. Por ello no se podría remitir a la alcaldía ya que el alcalde carece de competencias sancionadoras. en España no se puede colocar un cartel con el mensaje: “Aquí se aplica la Ley de Tráfico” en un recinto privado que utiliza una colectividad determinada de usuarios. En otros países, como es el caso de Alemania, se encuentran señales de tráfico en un poste indicando que en ese lugar se aplica el Reglamento General de Circulación de aquel país. SUBIR

Ámbito de aplicación de la Ley de Tráfico. Artículo 2 del Texto Refundido

1062

…utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios (1062) .

 

Los usuarios, tal como señala el Art. 1.2 a) del Reglamento General de Circulación pueden ser los titulares, los propietarios, los conductores u ocupantes del vehículo o los peatones, tanto si circulan individualmente como en grupo. En el apartado b) del mismo artículo dice que las normas de tráfico son de aplicación a los vehículos y a los animales (realmente a sus conductores o dueños) incluidos los animales sueltos, es decir, por ejemplo, un perro y en el apartado c) a determinados tipos de vías y terrenos.

Al hablar de terrenos tenemos que pensar en los jardines públicos con césped en los que se encuentran familias, niños, jóvenes o mascotas. Estos son segados con tractores de jardín que carecen de matrícula, es decir sin estar matriculados como vehículos especiales. Si lo hiciesen mientras hay alguna persona cruzando por el césped o niños jugando, su actuación sería una infracción de acuerdo con el TRLTSV. En el Código de Circulación portugués califican a las vías privadas utilizadas por una colectividad indeterminada de usuarios como: “Vías equiparadas a vías públicas”. Además definen este término como “vías de comunicación terrestre del dominio privado abiertas al tránsito público”. Hay que destacar que el art. 1.3 del TRLTSV habla de “vías de utilización general”. SUBIR

1063

Aplicación de la Ley a terrenos privados de uso privado

Puede ocurrir que un vehículo esté siendo utilizado en un terreno privado y sin embargo su circulación afecte a una vía de uso público.

Según refleja la publicación “Law&Trends” de fecha 30.04.2021, el Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid ha condenado a dos años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave a un agricultor que provocó la muerte de un joven que circulaba en moto al invadir su camino con el tractor que manejaba. Además, deberá indemnizar a los padres y hermana del fallecido.

Según la sentencia, el acusado se encontraba trabajando en una finca el día 24 de mayo de 2019. Al realizar un cambio de sentido para dirigirse al otro extremo de la propiedad, invadió con el brazo izquierdo del apero el camino rural colindante a la finca, en un tramo recto de buena visibilidad y habilitado para la circulación de peatones y vehículos. El acusado no se percató de la presencia de una motocicleta, con la que impactó, provocando la muerte en el acto de su conductor.

En caso de que no hubiese habido consecuencias penales también podría haber sido denunciado administrativamente por poner en riesgo la seguridad vial.

Ámbito de aplicación de la Ley de Tráfico. Artículo 2 del Texto Refundido

1064

Prioridad de la ley (1064)

 

Debiera de indicar que la ley tiene prioridad sobre cualquier otra norma que regule la materia, salvo los tratados internacionales. Es decir, se debiera sancionar por la Ley, tal como exige el art. 25.1) CE .en el boletín de denuncia debiera aparecer siempre el artículo del TRLTSV que se aplica y sólo en el caso de estar mejor calificado en un reglamento es cuando debiera figurar además el artículo de alguno de los reglamentos relacionado con la infracción. Véase la pirámide normativa después de la enumeración de las reformas de la LTSV.

Pero puede ocurrir que fuera de la normativa sectorial nos encontremos con otras leyes como las de protección de los derechos del niño, de las personas con discapacidades y de las personas mayores que son usuarios especialmente vulnerables y en ese caso prevalecen sobre las normas sectoriales de tráfico y seguridad vial.

A mayor abundamiento, véase el Dictamen FSCSV 1/2021 respecto a los principios generales del derecho aplicados a la imprudencia grave, menos grave y leve con respecto a las lesiones y homicidios de los art. 142 + 152 CP. SUBIR

Ámbito de aplicación de la Ley de Tráfico. Artículo 2 del Texto Refundido

1065

1065 (Aparcamientos privados de uso público)

 

Están regulados por la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos (BOE núm. 274, de 15 de noviembre). En su artículo 1.d) se indica que el titular del estacionamiento debe facilitar por cualquier medio que posibilite su conocimiento antes de contratar y de manera fácilmente perceptible las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento y en el artículo 4.d) señala que el usuario deberá seguir las normas e instrucciones del responsable del aparcamiento respecto al uso y seguridad del mismo, sus empleados y usuarios.

Por ello no sería de aplicación en un centro comercial cuando el titular del recinto no cobrase el tiempo de estacionamiento.

En algunos centros comerciales, al exigir una compra mínima para no cobrar, por ejemplo, una o dos horas de estacionamiento, podría interpretarse que se está cobrando indirectamente el estacionamiento al hacer la compra. SUBIR

Ámbito de aplicación de la Ley de Tráfico. Artículo 2 del Texto Refundido

1066

1066 (Estacionamiento en un centro comercial)

Si un conductor estaciona su turismo ocupando dos plazas de estacionamiento en un centro comercial, el art. 105 TRLTSV, dedicado a la retirada y depósito del vehículo, indica en su apartado 1:

“La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

(…)

g) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación”.

Y aquí surge el problema, ya que habría que considerar este estacionamiento como una “vía” para aplicar este artículo. Por ello sería importante que se definiese este último término para evitar inseguridad jurídica a los usuarios y a los titulares de los recintos.

Ámbito de aplicación de la Ley de Tráfico. Artículo 2 del Texto Refundido

1067

1067 (Circulación y maniobras dentro del estacionamiento de un centro comercial)

 

En horario comercial las normas que rigen son las contenidas en el TRLTSV y en el RGCir. Sin embargo, cuando el centro comercial cierra las puertas o baja las barreras del estacionamiento, a partir de ese momento, su uso es estrictamente privado.  Esto se debe a que ya sólo puede ser utilizado por personas autorizadas e identificables y vigilantes, por lo que, al ser una colectividad determinada de personas, no se aplica la Ley de Seguridad Vial. Lo mismo sucede si en horario comercial, se acota una zona para uso exclusivo de sus empleados. Al ser utilizada por una colectividad determinada de personas no se aplicarían estas normas. SUBIR

Ámbito de aplicación de la Ley de Tráfico. Artículo 2 del Texto Refundido

1068

1068 (Vehículo estacionado fuera del horario de apertura en un centro comercial).

 

En este caso no sería de aplicación el TRLTSV, pero se le podría denunciar por el artículo 37.7 de la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana:

“La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal”.

Incluso se podría retirar el vehículo con una grúa, de acuerdo con el art. 47 de la ley 4/2015:

“Artículo 47. Medidas provisionales anteriores al procedimiento.

1. Los agentes de la autoridad intervendrán y aprehenderán cautelarmente los instrumentos utilizados para la comisión de la infracción. Así como el dinero, los frutos o los productos directamente obtenidos, que se mantendrán en los depósitos establecidos al efecto o bajo la custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mientras se tramita el procedimiento sancionador o hasta que, en su caso, se resuelva la devolución o se decrete el comiso”. La autoridad sancionadora sería según el art. 32 de la 4/2015: “c) Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, para la sanción de las infracciones graves y leves”

Ámbito de aplicación de la Ley de Tráfico. Artículo 2 del Texto Refundido

1069

1069 (Convenios Internacionales en materia de tráfico)

Es llamativo que la Ley de Bases de Tráfico de 1989 disponga en su Base cuarta,dedicada a las normas de circulación y en su base quinta dedicada a la señalización que el texto articulado que iba a desarrollar esas Bases y que se publicó en 1990 se iba acomodar a las Convenciones de Viena de 1968 y de Ginebra de 1949 y sin embargo en este texto articulado no figuran estas Convenciones.

Dado que el tráfico afecta a tantas personas que visitan nuestro país, la ley debiera indicar que:

  • se aplica tanto a los nacionales que nos visitan
  • y que se ajusta a las Convenciones de Viena y a la de Ginebra para facilitar los desplazamientos dentro de nuestro territorio.

Ámbito de aplicación de la Ley de Tráfico. Artículo 2 del Texto Refundido

 


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