Distancias y velocidad exigible. Artículo 22 de la Ley de Tráfico

por | Mar 5, 2021

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22- Distancias y velocidad exigible. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial (1621) .


 

22- Distancias y velocidad exigible. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

Distancias y velocidad exigible. Artículo 22 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

 

1. (1622) Salvo en caso de inminente peligro, el conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, debe cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y está obligado a advertirlo previamente (1623) y a realizarlo de forma que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo, en los términos que reglamentariamente (1624) se determine.

 

2. (1625) El conductor de un vehículo que circule detrás de otro debe dejar entre ambos un espacio (1626) libre (1627) que le permita detenerse, en caso de frenada brusca (1628), sin colisionar con él (1629) , teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado (1630). No obstante, se permite a los conductores de bicicletas circular en grupo (1631sin mantener tal separación, poniendo en esta ocasión especial atención a fin de evitar alcances entre ellos.

 

3. (1632) Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar el conductor de un vehículo (1633) que circule detrás de otro (1634) sin señalar su propósito de adelantamiento, debe ser tal que permita al que a su vez le siga (1635) adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. Los vehículos con masa máxima superior a la que reglamentariamente se determine y los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total, deben guardar, a estos efectos, una separación mínima (1636) de 50 metros (1637).

 

4. (1638) Lo dispuesto en el apartado anterior no es de aplicación (1639):

      • a) En poblado (1640) .
      • b) Donde estuviere prohibido el adelantamiento (1641) .
      • c) Donde haya más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.
      • d) Cuando la intensidad de la circulación no permita el adelantamiento.

 

5. Se prohíbe entablar competiciones de velocidad (1642) en las vías públicas o de uso público (1643), salvo que, con carácter excepcional, se hubiera autorizado (1644) por la autoridad competente (1645) .

 

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Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

1621

Artículo 22: Distancias y velocidad exigible (1621)

 

En otros países existen normas adicionales a las contempladas en la normativa española.

En Estados Unidos, los conductores, en la mayoría de los estados federales, pueden ser multados por no disminuir la velocidad o cambiar de carril cuando pasan al lado de un vehículo de emergencia estacionado, que tenga las luces en funcionamiento, salvo que un agente esté indicando otro tipo de comportamiento. Allí, los conductores tienen que abandonar el carril más próximo al vehículo de emergencia si la vía tiene dos o más carriles en el mismo sentido o bien disminuir la velocidad hasta un máximo de 20 millas por hora a no ser que el límite máximo sea inferior a 25 millas por hora y entonces tendrán que circular a un máximo de 5 millas por hora. SUBIR

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1622

1. (1622) Salvo en caso de inminente peligro, el conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo…

 

El contenido de este apartado está repetido casi en su integridad en el art. 53.1) RGCir SUBIR

 

1623

…y está obligado a advertirlo previamente (1623)…

 

Debía aclarar que esta norma se aplica cuando hay otros conductores que pueden verse afectados, es decir, que si no hay otros vehículos en la vía no sería obligatorio advertirlo previamente.  SUBIR

 

1624

…en los términos que reglamentariamente (1624) se determine.

 

Vemos que se puede sancionar a un conductor por frenar bruscamente. El art. 53.1 RGCir señala “para reducir considerablemente la velocidad del vehículo, todo conductor debe cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores”. Está obligado a “advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo”.

 

El art. 109 RGCir indica: “c) La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.

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Cuando la inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella, y, en su caso, con las luces de posición”.

 

Podemos ver que en ningún momento exige o recomienda el encendido de la luz de emergencia si se va a frenar bruscamente por la aparición repentina de una congestión en la vía. Sin embargo, conviene destacar que los nuevos modelos de vehículos cuentan con un dispositivo automático que enciende las luces de emergencia si se produce una frenada brusca.

 

Se considera conducción negligente y por lo tanto es una infracción grave y supone 200 euros (100 con reducción por pronto pago), pero no supone retirada de puntos. SUBIR

 

1625

2. (1625) El conductor de un vehículo que circule detrás de otro debe dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse…

 

El contenido de este apartado se repite en su integridad en el art. 54.1) RGCir. El RGCir se ocupa en el Título II, Capítulo VII de los “Adelantamientos” y en su Sección 4ª del “Vehículo adelantado” y es ahí donde debieran figurar esas matizaciones en metros para esos casos concretos y no en el art. 54.

 

También en esa Sección debiera incluir al art. 95.6) RGCir que se refiere a los adelantamientos en túneles y en donde se fijan unas distancias en metros entre vehículos. SUBIR

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1626

2. El conductor de un vehículo que circule detrás de otro debe dejar entre ambos un espacio (1626) libre que le permita detenerse

 

En normas anteriores al TRLTSV estaba mucho más clarificada la distancia entre vehículos. Así, el Reglamento de Circulación Urbana e Interurbana de 1928 señalaba en su artículo 41, dedicado a las separaciones entre vehículos que “El conductor de un vehículo automóvil que circule por una vía interurbana detrás de otro al que no pretenda adelantar, cuidará de que la separación entre ambos no sea menor de tantos metros como kilómetros por hora sea la velocidad con que marche”.

 

Su art. 53 tenía una redacción sumamente curiosa: “Aun cuando la totalidad de las circunstancias del tráfico, del camino, de la visibilidad y del propio vehículo sea completamente favorable, la velocidad de los automóviles no excederá de aquella que, con toda seguridad, permita la parada en un espacio de tantas veces diez metros como número de caballos de vapor figuren en el correspondiente permiso de circulación, sin que pueda exceder aquel espacio de 150 metros. Estos límites de la longitud de la parada serán los mismos para toda clase de rampas y pendientes”.

 

Por su parte el Código de la Circulación de 1934, en su redacción inicial, en su artículo 99 también destinado a indicar las separaciones entre vehículos señalaba que “El conductor de un automóvil que circule por una vía interurbana detrás de otro vehículo al que no pretenda adelantar, cuidará de mantenerse a una distancia prudencial que, en ningún caso será inferior en metros, al número que resulte de elevar al cuadrado el de su velocidad expresada en miriámetros-hora”.

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Esa regla del cuadrado todavía es recomendada por la DGT y debiera figurar, al menos, en el RGCir. Así en una carretera con piso seco y condiciones normales, si se circula a 90 km/h, se quita la última cifra, quedando 9, y se multiplica por sí misma: 9 x 9 = 81. Así pues, a 90 km/h hay que dejar una distancia mínima de 81 metros. Con esta regla, a 120 km/h habría que dejar 144 metros, una distancia suficiente para percatarse de un obstáculo, reaccionar y conseguir detener el vehículo. Según la DGT la distancia de Seguridad en “calzadas mojadas” será el doble que en calzadas secas.

 

En los túneles y pasos inferiores, el art. 95.6) RGCir indica “Cuando no se pretenda adelantar, deberá mantenerse en todo momento una distancia de seguridad con el vehículo precedente de, al menos, 100 metros o un intervalo mínimo de cuatro segundos. Además, en el caso de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kilogramos, la distancia de seguridad que deberá guardar con el vehículo precedente será de, al menos, 150 metros o un intervalo mínimo de seguridad de seis segundos”.

 

En tramos urbanos limitados a 30 km/h, la distancia de seguridad sería 9 m y si ese límite fuera 50 km/h, esa distancia sería de 25 m.

 

Con el piso mojado la DGT recomienda que se mantenga el doble de estas distancias. El art. 76.ñ) TRLTSV considera infracción grave “No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente”.

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En Francia, el Código de la Circulación (Code de la Route) dispone que la distancia de seguridad se corresponde con la distancia recorrida por el vehículo durante un período de al menos dos segundos. Se puede decir que, si se opta por utilizar los segundos de tiempo, se deben dejar en autopista y autovía un tiempo de 3 segundos, dejando la ‘distancia’ de 2 segundos para circulación urbana.

Una alternativa a los 3 segundos es decir en voz alta «1101, 1102 y 1103». Si se llega entonces a la señal/referencia, por ejemplo, un poste o un árbol, tras ese tiempo, quiere decir que se circula correctamente. Naturalmente, si influyen las circunstancias del conductor, del vehículo, de la vía o del entorno entonces hay que ampliar ese período de tiempo. Esta regla de los 3 segundos es citada en la revista de la DGT y en sus tweets, pero no figura en la normativa. SUBIR

 

1627

2. El conductor de un vehículo que circule detrás de otro debe dejar entre ambos un espacio libre (1627) que le permita detenerse

 

Las nuevas señales denominadas galones o chevrones están pensadas para ayudar al conductor a mantener la distancia. Estas señales figuran en el apartado 7.34 de la norma 8.1-IC, de la Instrucción de Carreteras en donde se señala que “En tramos que por sus particulares circunstancias presenten un mayor riesgo de accidentes por alcance, se implantará la marca vial denominada galón tal y como especifica la nota de servicio 1/2011 sobre señalización de tramos con riesgo de colisión por alcance.

Esta marca vial se acompañará con un cartel informativo (figura 256, en el que aparecen siluetas de turismos y camiones en blanco sobre fondo azul separadas por galones) cuyas características y disposición se recoge en la citada nota de servicio.” Y debemos tener en cuenta que esta Norma, según el Anexo I RGCir, forma parte del Catálogo Oficial de Señales.

 

Los galones les sirven a los Agentes de Tráfico para conocer si los vehículos están respetando la distancia de seguridad, que está sancionada como infracción grave y que conlleva la pérdida de 4 puntos.

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En los túneles que se están inaugurando, como el túnel de Caldearenas, en la provincia de Huesca, que entró en servicio el 21.03.2019, se instalan además luces led de color azul que sirven de referencia a los conductores para mantener la distancia de seguridad.

 

Los conductores deben tomar conciencia de que no respetar la distancia de seguridad supone poner la integridad física de los que viajan en el vehículo en manos del conductor que viaja delante ya que no podrá evitar la colisión en caso de frenado brusco. SUBIR

 

1628

…en caso de frenada brusca (1628)…

 

Ese espacio libre nunca puede ser inferior en vías interurbanas a la distancia de detención que es la suma de la distancia de reacción más la distancia de frenado. En vías urbanas resulta inverosímil respetar esta distancia. SUBIR

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1629

…sin colisionar con él (1629)…

 

En ciudad, con mucho tráfico, es imposible respetar esta norma. El conductor debe estar especialmente atento para que la distancia recorrida durante el tiempo de reacción sea la mínima posible y esto sólo se consigue si se está muy atento al tráfico y en buenas condiciones psicofísicas. SUBIR

 

1630

…teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado (1630).

 

En este sentido, debía haberse añadido, al menos: “teniendo en cuenta el tipo de vía y su trazado”. También debiera haber incluido en el título del artículo el término “distancia de seguridad”. SUBIR

 

 

1631

No obstante, se permite a los conductores de bicicletas circular en grupo (1631)…

 

El término “en grupo” puede dar lugar a equívocos ya que por ejemplo “un pelotón” es un grupo y sin embargo los ciclistas no pueden circular formando un pelotón. Por ello sería más indicado que dijese “próximos unos de otros” o “próximos entre sí”.

 

Si se trata de una actividad ciclista organizada, el art. 20 del Anexo II RGCir, permite que los participantes puedan circular y agruparse libremente, siempre por su carril. SUBIR

 

1632

3. (1632) Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar el conductor de un vehículo…

 

Este apartado se reproduce casi en su integridad en el art.54.2) RGCirSUBIR

 

 

1633

3. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar el conductor de un vehículo (1633)…

 

Tendría que decir, “vehículos de motor” ya que las bicicletas también son vehículos y luego dice que en el caso de los ciclistas no se aprueba lo que figura en este apartado. SUBIR

 

1634

 … que circule detrás de otro (1634)

En este sentido, el art. 36 del Código de la Circulación de 1934 utilizaba el término “marchar en caravana”

 

1635

…debe ser tal que permita al que a su vez le siga (1635) adelantarlo con seguridad…

 

El art. 5.6 del StVO alemán indica que un vehículo que circule despacio debe reducir aún más su velocidad e incluso llegar a detenerse para facilitar el adelantamiento a varios vehículos que circulen próximos detrás. Vemos como el TRLTSV sólo contempla el adelantamiento por parte de un único vehículo que circule detrás. SUBIR

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1636

… una separación mínima (1636) de 50 metros.

 

Esta distancia es obligatoria incluso circulando detrás de un turismo o un ciclomotor SUBIR

 

1637

… una separación mínima de 50 metros (1637) .

 

El artículo 54.2 del RGCir dispone que los vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros, siempre que no sea en poblado o esté prohibido adelantar o haya más de un carril en el mismo sentido o la circulación esté saturada.

 

El art. 95 del RGCir, indica: “En el caso de los túneles y pasos inferiores, cuando no pretendan adelantar, los vehículos ligeros deben mantener una distancia de 100 m o un intervalo mínimo de seguridad de 4 segundos y los vehículos de MMA superior a 3,5 Tm deben circular a 150 m del anterior o 6 segundos”. SUBIR

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1638

4. (1638) Lo dispuesto en el apartado anterior no es de aplicación…

 

Este apartado se reproduce en su integridad en el art. 54.3) RGCir SUBIR

 

1639

4. Lo dispuesto en el apartado anterior no es de aplicación (1639):

 

Tampoco es de aplicación en túneles y pasos inferiores. SUBIR

 

 

1640

a) En poblado (1640)

 

Este art. reconoce que la distancia de seguridad es diferente en tráfico urbano e interurbano, por ello debiera estar regulada de distinta forma. SUBIR

 

1641

b) Donde estuviere prohibido el adelantamiento (1641)

 

Es decir, si existe una señal vertical de prohibición de adelantamiento o una línea continua sólo se está obligado a mantener la distancia de seguridad. SUBIR

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1642

5. Se prohíbe entablar competiciones de velocidad (1642) en las vías públicas o de uso público…

 

El Reglamento de Circulación Urbana e Interurbana de 1928, establecía en su art. 16: “Se prohíbe, asimismo, entablar luchas de velocidad entre toda clase de vehículos o animales cuando éstos circulen por vías públicas abiertas al tráfico general. (…) SUBIR

 

1643

5. Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías públicas o de uso público (1643)…

 

Aquí, de modo general, se incluyen todo tipo de vehículos, es decir, también está prohibido que ciclistas compitan entre sí, si no participan en una competición oficial. Véase el Anexo II RGCir: Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventosSUBIR

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1644

…salvo que, con carácter excepcional, se hubiera autorizado (1644) por la autoridad competente.

 

El art. 55.2 RGCir complementa este punto, al señalar que el tramo que se utilice de las vías públicas debe haber sido acotado por la autoridad competente. Además debería aclarar que, si la vía no está cerrada a los demás vehículos, estos deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa de tráfico. SUBIR

 

 

1645

…salvo que, con carácter excepcional, se hubiera autorizado por la autoridad competente (1645) .

 

El 05.07.2014 durante la celebración del Rally Sprint de Miengo (Cantabria) 9 espectadores fueron atropellados falleciendo dos de ellos. Es sorprendente ver las pocas precauciones que toman los organizadores de estas pruebas, las autoridades y los propios espectadores, incluso en las competiciones organizadas, ya que muchos de estos últimos se sitúan en el borde de la calzada sin ninguna defensa que los proteja.

En este sentido, el 25.10.2014 un fotógrafo y otros dos espectadores fueron arrollados en el 6º rally de subida a Tabares Jiménez en Tenerife, falleciendo el fotógrafo pocas horas después. Al parecer se habían colocado en una zona prohibida y acotada por la organización.

 

Una nueva tragedia ha venido a sumarse al largo historial de víctimas de este tipo de actividades deportivas. El sábado 05.09.2015 en la localidad de Carral (A Coruña) se produjo la salida de la vía de un vehículo participante en un rally.  Fallecieron 7 personas y varias más resultaron heridas.

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Lo lamentable de todo esto es que se siguen juntando multitudes para presenciar los rallyes y una minoría de espectadores siguen actuando con temeridad poniendo en peligro una jornada familiar y festiva.

 

En este sentido, la edición digital de “La Voz de Galicia” de fecha 11.04.2016 informa que en el Rally de Noia estaban presentes más de 35.000 espectadores. Además cita a fuentes de la organización que manifestaron que ya de tarde “era imposible controlar a la masa. Incluso hubo uno que se tumbó en la carretera en plena competición”. La situación llegó a ser tan incontrolable que se optó por neutralizar un tramo con la esperanza de que no se registrasen más altercados.

También la Guardia Civil desplegó cerca de 100 agentes que no sólo formularon numerosas denuncias penales y contra el reglamento de circulación. Además impusieron aún más por incumplimiento de la Ley de Seguridad Ciudadana o de la Ley del Deporte. Las sanciones van de los 1.500 a los 3.000 euros. Para el presidente de una de las escuderías, el problema es que los rallies se han convertido en romerías. La falta de respeto a los encintados pone en peligro la vida de personas y la seguridad queda a expensas de la suerte”.

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Poco tiempo después, la agencia EFE informaba que el 18.06.2016, en Calvià (Mallorca) cuatro personas habían resultado heridas muy graves cuando en un rally, el vehículo se salió de la pista y arrolló a los espectadores SUBIR

 

 

 

 

 

 

 

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