Conducción de vehículos en tramo de incorporación. Artículo 29 de la Ley de Tráfico

por | Mar 7, 2021

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Artículo 29: Conducción de vehículos en tramo de incorporación


 

Conducción de vehículos en tramo de incorporación. Artículo 29 de la Ley de Tráfico

 Conducción de vehículos en tramo de incorporación. Artículo 29 Texto refundido de la Ley de Tráfico

 

Con independencia de la obligación del conductor del vehículo que se incorpore a la circulación de cumplir las prescripciones del artículo anterior, los demás conductores facilitarán, en la medida de lo posible (1756), dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de viajeros que pretende incorporarse a la circulación desde una parada señalizada.

(1757) (Inserción en cremallera).

 

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NORMATIVA RELACIONADA

 


Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

1756

…los demás conductores facilitarán, en la medida de lo posible (1756)…

 

Aunque parece que el TRLTSV se limita a recomendar en lugar de obligar, dando a entender que la educación vial también puede ser de utilidad para favorecer la convivencia en la vía de los distintos usuarios, el artículo 73.2) del RGCir indica que, en poblado, un conductor está obligado a facilitar la incorporación a la circulación de un autobús desde su parada deteniéndose, si fuera necesario, para facilitar esa maniobra. En Estados Unidos, en numerosos estados, es obligatorio detenerse al ver (en cualquiera sentido) un autobús escolar que está parado mientras suben o bajan estudiantes. SUBIR

 

1757

(1757) (Inserción en cremallera).

 

El art. 7.4 del Reglamento alemán de Circulación (StVO) prevé que si en una carretera con varios carriles para un sentido, en uno de los carriles deja de ser posible continuar circulando, los vehículos pueden cambiar al carril contiguo inmediatamente antes de que la calzada se estreche de forma que les permita insertarse en el tráfico turnándose alternativamente con los vehículos que circulen en el carril que mantiene el tráfico continuo (inserción en cremallera). Al estar esto previsto reglamentariamente se facilita la convivencia entre los conductores y las situaciones desagradables que se producen cuando un conductor trata de forzar la entrada en el otro carril o hay otros que impiden por cualquier medio que penetre. SUBIR

 

 

Conducción de vehículos en tramo de incorporación. Artículo 29 Texto refundido de la Ley de Tráfico

 

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