Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico

por | Mar 10, 2021

Home 9 NORMATIVA DE TRÁFICO 9 Texto refundido Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 9 Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico

Artículo 40: Prohibiciones (1688) de paradas y estacionamientos.


Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Comentarios al Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial por Amando Baños

 

 

1. Queda prohibido parar (1689) en los siguientes casos (1690):

 

  • a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida (1691), en sus proximidades (1692) y en los túneles.
  • b) En los pasos a nivel, pasos para ciclistas (1693) y pasos para peatones (1694)
  • c) (1695) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios (1696) .
  • d) En las intersecciones y en sus proximidades (1697) .
  • e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse (1698) su circulación.
  • f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización (1699) a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
  • g) En autovías o autopistas (1700) , salvo en las zonas habilitadas para ello (1701) .
  • h) (1702) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas (1703) .
  • i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada (1704) de uso exclusivo para el transporte público urbano (1705) .
  • j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad (1706) y pasos para peatones.

(1707)  (Otras prohibiciones de parada)

 

 

2. Queda prohibido estacionar (1708) en los siguientes casos:

 

  • a) En todos los descritos en el apartado anterior (1709) .
  • b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria (1710) , conforme a la regulación del sistema utilizado para ello (1711) , sin disponer del título (1712) que lo autorice (1713) o cuando, disponiendo de él, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo (1714) permitido por la autorización (1715) .
  • c) En zonas señalizadas (1716) para carga y descarga (1717) .
  • d) (1718) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas (1719) con discapacidad (1720) .
  • e) Sobre las aceras (1721), paseos y demás zonas destinadas al paso (1722) de los peatones. No obstante, los municipios, a través de ordenanza municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas (1723) sobre las aceras (1724) y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones (1725) por ellas, atendiendo a las necesidades de aquéllos que puedan llevar algún objeto voluminoso (1726) y, especialmente, las de aquellas personas que tengan alguna discapacidad (1727) .
  • f) Delante (1728) de los vados (1729) señalizados correctamente.(1730)
  • g) En doble fila. (1731)

(1732) (Estacionar fuera de la línea delimitadora del estacionamiento)

(1733) (Otras prohibiciones municipales)

(1734) (Prohibido estacionar delante de un hidrante).

(1735) (Prohibido estacionar a menos de …. metros de un cruce).

(1736)  (Prohibido dejar menores o animales en un vehículo si eso puede suponer un peligro para sus vidas).

(1737)  (Abandono involuntario de menores en áreas de servicio o de descanso).

(1738) (Prohibido estacionar en sentido contrario).

(1739)  (Prohibición de estacionar en zona de estacionamiento exclusivo de una empresa o de un particular).

(1740)  (Prohibición de desestacionar).

(1741) (Uso privativo de la vía pública).

 

CONSULTAR BOE

 

 


Normativa relacionada


Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

1688

Artículo 40: Prohibiciones (1688) de paradas y estacionamientos.

 

Aquí el TRLTSV debiera haberse limitado a reproducir lo que figura en el art. 76 d) sobre infracciones de parada y estacionamiento y luego indicar en ese art. 76 d) que se sancionarían como infracciones graves las prohibiciones contenidas en el art. 40. Debió de dejarse el detalle para el Reglamento General de Circulación. Quedaron algunas prohibiciones sin figurar en la lista. En Inglaterra, por ejemplo, se prohíbe parar o estacionar donde se impida el acceso a vehículos de emergencia o delante de los rebajes de las aceras. SUBIR

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1689

1. Queda prohibido parar (1689) en los siguientes casos…

 

El desarrollo reglamentario figura en los art. 90 al 94 RGCir. El art. 91 señala: “2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos: …”

Este art. del RGCir parece exigir dos condiciones para que sea una infracción grave, castigada en el art. 76.d) del TRLTSV: a) que la parada o estacionamiento se realice en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación y b) que además constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación. Con lo cual, si un vehículo está mal estacionado, pero no es un obstáculo a la circulación porque no circula nadie o no existe riesgo porque la vía es ancha y está bien iluminada, sería una infracción leve. SUBIR

 

1690

1. Queda prohibido parar en los siguientes casos (1690):

 

También se debiera incluir que está prohibido parar o estacionar en las zonas en que la señalización lo impida. Tanto el TRLTSV como el RGCir se han olvidado de indicar expresamente que está prohibido parar y estacionar en lo que denominan “puentes levadizos”.

Está prohibido igualmente parar o estacionar en zonas restringidas por razones de defensa nacional tal como figura en el Decreto 689/1978, de 10 de febrero (BOE núm. 89, de 14 de abril), que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. El artículo 6 del Reglamento señala que “las zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional quedarán, a los efectos de la Ley 8/1975, bajo la responsabilidad y vigilancia de las Autoridades militares jurisdiccionales de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire”. Si un conductor estacionase en una zona de seguridad, sin permiso, sería sancionado por la autoridad militar y si en el procedimiento presentase recurso de alzada lo haría ante el Ministro de Defensa.

Lo mismo sucede con los Puertos del Estado donde denuncia la policía portuaria y sanciona el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (BOE núm. 253, de 20 de octubre), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. SUBIR

 

1691

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida (1691), en sus proximidades y en los túneles.

 

Debiera aclarar que se entiende por “visibilidad reducida”. La señal P-33 (Visibilidad reducida) indica “Peligro por la proximidad de un tramo en que la circulación se ve dificultada por una pérdida notable de visibilidad debida a niebla, lluvia, nieve, humos, etc.” con lo que vemos que sólo se ocupa de las condiciones meteorológicas o ambientales adversas.

El Código de la Circulación de 1934 era mucho más preciso e indicaba en su art 5 al definir una curva, que esta era de visibilidad reducida cuando no permitía la visibilidad del ancho total de la carretera en una longitud mínima de 200 m.

También establecía en su art. 48.c): “Se prohíbe el estacionamiento de vehículos a distancia menor de cinco metros de una esquina, cruce o bifurcaciones y frente a las puertas de edificios de concurrencia pública”. El art. 94.d) RGCir dispone que está prohibido parar “d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad”. Esto sucede muchas veces en las curvas de las calles en las que se encuentran parados o estacionados furgones y furgonetas que dificultan mucho la visibilidad a quienes pretenden girar. SUBIR

 

1692

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades (1692) y en los túneles.

 

Se echa de menos que no indique una distancia al hablar de “proximidades” o al menos debiera señalar que se establecerá reglamentariamente. Podemos encontrar alguna pista en en el apartado 5.2 (inclinaciones de las rasantes, valores máximos y mínimos) de la Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras. En el caso de los cambios de rasante sin visibilidad debiera aplicarse la limitación contenida en el art. 46.1.h) RGCir sobre las intersecciones con visibilidad prácticamente nula, es decir, 50 km/h. SUBIR

 

 

1693

b) En los pasos a nivel, pasos para ciclistas (1693) y pasos para peatones

 

Sorprendentemente este punto b), coincide con el 94.b) RGCir y supone, de acuerdo con el apartado 3 de este art. 94 RGCir, donde figuran expresamente los lugares que son infracción grave, que estacionar o parar en un paso para ciclistas o para peatones es infracción leve. Sin embargo, el art. 76 d) TRLTSV señala que no se puede parar o estacionar “donde se obstaculice gravemente la circulación” y este sería uno de esos casos y la ley está por encima del reglamento SUBIR

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1694

b) En los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones (1694)

 

Viendo el apartado b) y el apartado j) de este punto 1, debemos pensar que el que aparezca dos veces “paso para peatones” es una errata del legislador que ha continuado apareciendo en el texto refundido.

El artículo 124 del RGCir indica en su punto a) que los pasos existentes en los semáforos son pasos para peatones y por ello debieran ir señalizados con la marca vial correspondiente, lo que no ocurre siempre.

Ese mismo artículo parece incurrir en una redundancia ya que señala en su punto c): “En los restantes pasos para peatones señalizados mediante la correspondiente marca vial”, lo que no tiene mucho sentido ya que, según la definición contenida en la marca vial, los pasos para peatones, para ser considerados como tales, siempre tienen que ir señalizados.

En cualquier caso, se echa de menos que la Ley no explique lo que es un paso para peatones o un paso de peatones y que para conocer su significado tengamos que acudir a una marca vial contenida en el art. 168.c) del RGCirSUBIR

 

1695

c) (1695) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

 

En este apartado debe entenderse que “determinados usuarios” se aplica tanto “para la circulación” como “para el servicio”, por ejemplo, en el caso del carril-bus. Si no se aplicase esta condición estaría prohibida la parada en todo tipo de carriles, incluida la doble fila, ya que se estaría parando en un carril reservado exclusivamente para la circulación.

Recordemos que una vía urbana es el espacio que va entre los edificios enfrentados, es decir, comprende la calzada y las aceras. Por ello también las aceras son una parte de la vía, destinada para la circulación y el servicio de determinados usuarios, en este caso los peatones, y por ello no se podría parar en ellas.

El art. 94.h RGCir indica que está prohibido parar “en los carriles destinados al uso del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas” y en el 94.3 indica que parar o estacionar en un carril reservado para bicicletas es infracción leve, por no figurar en el listado de este apartado, lo que no tiene ningún sentido. SUBIR

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1696

c)En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios (1696) .

 

Por ejemplo, en las aceras, los arcenes, los carriles bus, los carriles bici, etc. También serían partes de la vía reservadas para determinados usuarios las plazas para vehículos oficiales delante de numerosas oficinas públicas u oficinas diplomáticas. También habría que incluir las plazas en hospitales y hoteles, etc. que cuenten con la oportuna autorización municipal. Sería interesante que dijese también si las zonas de carga y descarga están reservadas para determinados usuarios.

Muchas veces los conductores mientras conducen por una vía interurbana se detienen en el arcén para contestar o realizar una llamada y debemos tener en cuenta que los arcenes están destinados a determinados usuarios que están obligados a utilizarlos y por eso esa conducta está prohibida.

En lo que se refiere “al servicio de determinados usuarios”, puede ser parar en una zona de estacionamiento reservado, por ejemplo, para una embajada o en un estacionamiento reservado para motos.

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

El art. 158 del Código de la Circulación italiano prohíbe específicamente el estacionamiento delante de todo tipo de contenedores de residuos urbanos, sin embargo, no prohíbe el estacionamiento en doble fila siempre que se efectué con un vehículo de dos ruedas y afecte a otro de las mismas características. En España también está prohibido estacionar delante de los contenedores, ya que afecta la circulación y/o el servicio de determinados usuarios.

Debiera diferenciarse la gravedad de una parada en los sitios señalados en este apartado en función del vehículo utilizado ya que no es lo mismo un vehículo de dos ruedas que uno de cuatro a la hora de ocasionar molestias a otros usuarios de la vía.

En algunas grandes ciudades, como París, los vehículos de dos ruedas están exentos del pago del parquímetro con el fin de facilitar su utilización. SUBIR

 

1697

d) En las intersecciones y en sus proximidades (1697) .

 

La Ley debiera haber añadido: “salvo las excepciones reglamentarias”. El artículo 94.1 del RGCir también mantiene esta inseguridad jurídica ya que debiera detallarse, al menos en el RGCir, en metros lo que significa “en sus proximidades” y aclarar un poco más lo que sería “dificultar el giro a otros vehículos”. Aquí no queda más que dejar la interpretación a criterio del agente. SUBIR

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1698

e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse (1698) su circulación.

 

Debía añadir “o bloquear”. Se supone que “tan cerca” es cuando el tranvía lo puede rozar. No estaría de más que dijese “al menos, a 50 cm del límite exterior del tranvía, o algo similar”. SUBIR

 

1699

f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización (1699) a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

 

Si un camión para o estaciona cerca de un semáforo e impide que pueda ser visto por otros usuarios, sería infracción grave. Aquí vemos que da una pista sobre cuando no se considera “normal” una situación, al indicar “obligue a hacer maniobras” y es que el término “normal”, produce inseguridad jurídica, pero aparece varias veces en el TRLTSV y en el RGCir. SUBIR

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1700

g) En autovías o autopistas (1700) , salvo en las zonas habilitadas para ello.

 

Si en una autopista un conductor se encuentra una especie protegida (lince, águila…) que ha sufrido lesiones pero que aún se puede recuperar, el conductor debiera estar autorizado a parar en el arcén, descender del vehículo y retirar el animal o señalizar el lugar con los triángulos y luego avisar al 112 de la situación del animal, y seguir las instrucciones que le den sobre cómo debe seguir actuando.

Se puede parar y estacionar por una urgencia absoluta como puede ser el reventón de un neumático, pero no parece que se pueda considerar ese tipo de urgencia cuando un vehículo se queda sin gasolina ya que se podía haber previsto lo que podía ocurrir, salvo que se demuestre que la aguja indicadora o similar del combustible se encontraba averiada y como esto último se puede interpretar como falta de mantenimiento, conviene guardar todas las facturas de los servicios de mantenimiento realizados para demostrar en los recursos que se ha actuado con la diligencia debida.

Si se tuviese que parar por falta de gasolina o por una avería, e incluso por un accidente sin daños personales, habría que apartar el vehículo para no dificultar la circulación, salir del vehículo con el chaleco retrorreflectante, señalizar aquel con la luz de emergencia y con la señal luminosa V-16, si se dispone de ella, y colocar los triángulos de preseñalización, a la distancia reglamentaria, en función del tipo de vía de que se trate. SUBIR

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1701

g) En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas para ello (1701) .

 

Las zonas habilitadas son las áreas de descanso o de servicio. No se considera zona habilitada el terraplén que puede separar dos sentidos en la autopista o autovía, aunque el art. 90 RGCir parece permitirlo por razones de emergencia. Parar o estacionar en los peajes es sancionable salvo que exista un área señalizada para estacionamiento.

En los casos en los que el conductor que no ha abonado el peaje persista en la negativa a circular a pesar de haber sido requerido para ello, el personal de la empresa deberá proceder a contactar de forma inmediata con los Agentes de la Autoridad, al objeto de que éstos puedan proceder a denunciar tales hechos como infracción al artículo 2 del Reglamento General de Circulación, al comportarse indebidamente en la circulación, entorpeciendo la misma, causando perjuicios y molestias innecesarias al resto de usuarios.

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

A la vista de las concretas circunstancias que confluyan en tales hechos, los agentes determinarán si procede la denuncia indicada, o si los mismos serían constitutivos de otro tipo de infracción administrativa, o incluso penal.

De forma excepcional, si el conductor del vehículo lo abandona en el carril del peaje denotando voluntad de dejarlo allí detenido, el agente de la autoridad podría considerar que los hechos constituyen infracción al artículo 91.2 del RGCir.

Estas infracciones deben ser denunciadas por agentes de la Autoridad, aportando a la denuncia cuantas pruebas puedan ser facilitadas por el personal de la empresa concesionaria de la vía.

El art. 14 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión (BOE núm. 113, de 11 de mayo) establece:

3. El personal de la sociedad concesionaria de la autopista denunciará el impago del peaje del presunto infractor, pudiendo solicitar el auxilio de la autoridad pública encargada de la vigilancia del tráfico en casos de resistencia a la identificación por parte del usuario.

4. La denuncia deberá reunir los requisitos suficientes en relación con la identidad y elementos constitutivos de la infracción y tendrá valor probatorio. SUBIR

 

1702

h) (1702) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

 

Los apartados h), i) y j) no son necesarios ya que están incluidos en el apartado c). SUBIR

 

1703

h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas (1703) .

 

Debiera haber puesto “en las vías ciclistas” ya que así incluiría a todo tipo de ciclos. SUBIR

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1704

i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada (1704) de uso exclusivo para el transporte público urbano.

 

Debe tenerse en cuenta que estas paradas de transporte público se utiliza la marca vial amarilla en zigzag, que se utiliza también en las zonas de carga y descarga, por lo que muchos conductores piensan que pueden parar, pero no estacionar. Por ello sería conveniente una marca vial diferente cuando sólo pudiese parar el transporte público.

El artículo 91 del RGCir considera infracción grave estacionar en una parada de transporte público, señalizada y delimitada. SUBIR

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1705

i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano (1705) .

 

Como se ve en el punto 2 de este artículo también está prohibido estacionar en estos lugares. El periódico “El Faro de Vigo” de fecha 04.11.2018 se hace eco de una sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cangas del Morrazo que aclaró la responsabilidad por un accidente causado por un peatón. Éste al cruzar la vía por un paso de peatones, teniendo el semáforo en rojo, provocó que una conductora, al tratar de esquivarlo, acabará colisionado con un turismo estacionado indebidamente en una parada de autobús.

La sentencia, aunque considera como principal responsable al peatón, le adjudica un 20% de la responsabilidad al titular que tenía el vehículo mal estacionado y exime de toda culpa a la conductora que no pudo evitar el accidente. SUBIR

 

1706

j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad (1706) y pasos para peatones.

 

En el punto anterior al referirse a los autobuses habla de zonas de estacionamiento y parada y no se entiende porque no lo hace al referirse a los discapacitados. Una redacción más correcta sería “para parada y estacionamiento exclusivo de vehículos provistos de la correspondiente tarjeta municipal (o incluso emitida por una mancomunidad de municipios) y de la señal V-15”.

El art. 21.5 de la Orden VIV/561/2010, señala que “Los pasos de peatones dispondrán de señalización en el plano del suelo con pintura antideslizante y señalización vertical para los vehículos.”

Respecto a la zona, ésta no es realmente para personas con movilidad reducida, ni siquiera para conductores discapacitados, sino que lo es para vehículos autorizados mediante la tarjeta de estacionamiento correspondiente, es decir, una persona con movilidad reducida no tiene derecho a estacionar su vehículo señalizado con la señal V-15 en un lugar “señalizado para uso exclusivo de minusválidos” si su automóvil carece de la tarjeta municipal que lo autoriza. Esta es estrictamente personal, es válida, desde el momento en que fue emitida y entregada al beneficiario y no está vinculada a un vehículo concreto. En caso de un estacionamiento irregular se puede avisar a la grúa municipal.

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

Por ello también es incorrecta la redacción de la señal V-15 que figura en el art. 173 RGCir y en el Anexo XI del RGV y el texto que figura en la resolución anual de la DGT que permite el uso de los carriles VAO, ya que el portador de esa señal no puede beneficiarse de las facilidades que se le otorguen con carácter general o específico, sino que “podría beneficiarse” si dispusiese de la tarjeta municipal correspondiente, es decir, la señal de discapacitado no da beneficios por si sola.

Eso se ve claramente en la Guía Codificada de Infracciones de la DGT, donde no hay prevista ninguna sanción por llevar la señal V-15 en un vehículo donde no viaje un discapacitado y es que lo que se sanciona es no tener la tarjeta municipal de estacionamiento. SUBIR

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1707

(1707) (Otras prohibiciones de parada)

 

Habría que añadir más limitaciones, tales como que no se puede parar cuando se bloquee o dificulte la circulación de vehículos o se genere peligro o molestias para otros usuarios de la vía, como, por ejemplo, en la entrada y salida de establecimientos públicos y de gasolineras.

También se debería sancionar detenerse para contemplar un accidente sin intención de auxiliar y dedicarse a enviar selfies y fotos del accidente por whatsapp. La agencia Efe comenta el 07.01.2018 que un grupo de bomberos de la ciudad alemana de Osnabrück (noroeste de Alemania) ha participado en un vídeo con el que se denuncia la falta de respeto de los “mirones morbosos” que llegan a entorpecer las operaciones de rescate en accidentes de circulación.

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

El art. 91 RGCir considera, entre otros, como paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación: k) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados. Es decir, no está prohibido parar o estacionar en esas vías, salvo en los tramos en que esa prohibición esté señalizada.

Lo preocupante es que no existe una señal unificada en toda España sobre cómo debe ser la señalización de ese tipo de vías y cada ayuntamiento lo resuelve como lo estima oportuno, llevando la confusión a los forasteros que visitan la localidad. SUBIR

 

1708

2. Queda prohibido estacionar (1708) en los siguientes casos:

 

En algunos países se prohíbe estacionar en vías urbanas a los vehículos que superen una M.M.A. superior al que figura en la norma. SUBIR

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1709

a) En todos los descritos en el apartado anterior (1709) .

 

La Ley 22/1988, de Costas (BOE núm. 181, de 29 de julio) prohíbe en su artículo 33.5) el estacionamiento y la circulación en el caso de las playas. Su artículo 30.1a) indica: “En tramos con playa y con acceso de tráfico rodado, se preverán reservas de suelo para aparcamientos de vehículos en cuantía suficiente para garantizar el estacionamiento fuera de la zona de servidumbre de tránsito”.

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

En el art. 97.1.a.4) establece “En el caso de estacionamiento o circulación no autorizada de vehículos, entre 50 y 150 euros, en función de los criterios que se establezcan reglamentariamente”. Aquí no se aplicaría el TRLTSV, pero no dejaría de ser una multa por mal estacionamiento. Al ser el dominio público marítimo -terrestre competencia del Estado, la denuncia la efectuaría la Guardia civil y el expediente lo tramitaría la Demarcación de Costas del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (desde enero de 2020 se denomina Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

Recordemos que la titularidad del Dominio Público marítimoterrestre corresponde al Estado (artículo 132 de la Constitución y 3 de la Ley de Costas), aunque las otras administraciones tienen competencias en ordenación del territorio y limpieza de las playas. SUBIR

 

1710

b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria (1710)…

 

No prohíbe parar y eso tiene sentido ya que un conductor puede necesitar un par de minutos para conseguir el ticket del parquímetro. Se ha denunciado alguna vez al titular de un vehículo que estaba tratando de conseguir el ticket de aparcamiento. SUBIR

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1711

b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, conforme a la regulación del sistema utilizado para ello (1711)…

 

Una App instalada en el móvil permite, en algunos municipios, que los conductores pulsen un botón una vez han estacionado su vehículo de forma que comienza a sumar el tiempo de aparcamiento en un crono visible a través de la aplicación. Una vez que la persona regrese a su vehículo, tan solo deberá volver a pulsar el mismo botón para detener el tiempo y, automáticamente, se procederá a iniciar el pago por el importe del tiempo exacto que haya permanecido en la zona azul. SUBIR

 

1712

…conforme a la regulación del sistema utilizado para ello, sin disponer del título (1712) …

 

Es obligatorio sacar el ticket y no se puede permanecer dentro del vehículo sin hacerlo, por ejemplo, porque se espera a alguien, ya que sería motivo de denuncia. En esos casos el conductor debe circular y dejar la plaza libre. SUBIR

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1713

…conforme a la regulación del sistema utilizado para ello, sin disponer del título que lo autorice (1713) …

 

Es un término equívoco ya que distintivo puede referirse a una viñeta que dan algunos ayuntamientos a conductores que viven en una determinada zona para que puedan estacionar en ella y también se califica como distintivo a la tarjeta de minusválido. Más correcto hubiera sido emplear la palabra “ticket” o “recibo”. SUBIR

 

1714

…se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo (1714) permitido por la autorización.

 

Esta redacción es inadecuada ya que da a entender que, si una persona saca un ticket por media hora y luego está una hora y media, siendo el período máximo autorizado que figura en la ordenanza municipal de dos horas, no está infringiendo la ley ya que no permanece el vehículo estacionado después de las dos horas, que era el tiempo máximo permitido. Debía decir “sobre el tiempo límite que figure en el ticket de estacionamiento” SUBIR

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1715

b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria (1710) , conforme a la regulación del sistema utilizado para ello, sin disponer del título que lo autorice o cuando, disponiendo de él, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la autorización (1715) .

 

El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en su artículo 7c) autoriza el estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.

En esas zonas las plazas deben medir 5 x 2,20 m (son para personas con discapacidad que cuentan con un baremo de movilidad reducida) y además disponer de una zona de transferencia de 1,5 x 2,20 m. Esto último está regulado en el art. 35 de la Orden VIV/561/2010 que pasó a tener la consideración de Real decreto al ser incluido en el RD 1056/2014.

Estacionar en la zona de transferencia sería una infracción grave al obligar a utilizar la silla de ruedas en una zona no protegida del tráfico, mientras que estacionar en la plaza sería infracción leve, ya que, aunque ocasione una enorme molestia y dificultad, no expone a un riesgo cierto al usuario de la silla de ruedas, hasta que se pueda retirar con la grúa el vehículo infractor. SUBIR

 

1716

c) En zonas señalizadas (1716) para carga y descarga.

 

El Real Decreto 1056/2014, en el artículo 7d) permite la parada o estacionamiento a los vehículos provistos de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en las zonas para carga o descarga, en los términos establecidos por la Administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico. Dado que es una norma especial dirigida a un colectivo concreto creemos que prevalecería sobre el TRLTSV siempre que la excepción esté contemplada en una ordenanza municipal. SUBIR

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1717

c) En zonas señalizadas para carga y descarga (1717) .

 

Debía haber añadido “excepto los vehículos autorizados por el Reglamento General de Circulación” o algo similar. Es importante señalar que no basta con que el vehículo sea una furgoneta, un furgón o un camión, sino que además debe realizar las tareas de carga o descarga para poder estacionar en esas zonas.

También debiera haber añadido, “en horas de utilización”. Si hay un panel complementario que indica un horario, estacionar fuera de ese horario no sería infracción grave y sin embargo este apartado no lo aclara.

En muchos países se establece, en un panel complementario, la longitud máxima de los vehículos en esas zonas y además un período de tiempo, por ejemplo 15 minutos. Es llamativo que el art. 16 RGCir dedicado a las operaciones de carga y descarga, disponga:

“Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía. Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, …”

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

Dado que la vía en un poblado, es el espacio entre edificios y comprende la calzada y las aceras, es imposible hacer las operaciones de carga y descarga fuera de la vía, teniendo en cuenta que las zonas de carga y descarga están en la vía, salvo que la empresa o el negocio tengan un muelle de carga y eso sólo se da en los polígonos o parques de naves industriales, en algunos hiper o supermercados o en empresas de reparto. Por eso no se entiende que empiece estableciendo una prohibición total y luego hable de “excepcionalmente” cuando para realizar el 95% de las cargas y descargas se van a utilizar las vías.

Además, sería muchas veces imposible hacer las operaciones fuera de la vía, ya que el vehículo va a estar parado o estacionado en ella mientras se bajan y suben las mercancías. Esta norma se estaría adelantando a su tiempo y parece prever la entrega a los comercios de paquetería utilizando drones sin tener que utilizar las vías. Ese mismo art. 16 RGCir indica en su apartado c): “Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales” y debiera aclarar si “depositar” comprende colocar la mercancía en el suelo antes de proceder al reparto o si también sería sancionable dejarla delante de un establecimiento para que la introduzca el personal cuando abra. SUBIR

 

1718

d) (1718) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

 

Sobran los apartados d) y e) ya que están incluidos en el apartado c) del punto 1. Concretamente el apartado d) es el j) del punto anterior. SUBIR

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1719

d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas (1719) con discapacidad.

 

No tiene sentido que aparezca este punto ya que esta prohibición figuraba en el apartado anterior y por lo tanto ya estaba incluida. Además, vuelve a estar mal redactado porque se refiere a personas y debiera referirse a los vehículos que transportan personas con movilidad reducida y están provistos de la correspondiente tarjeta de estacionamiento emitida por un ayuntamiento. SUBIR

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1720

d)En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad (1720) .

 

Debiera decir “personas con movilidad reducida” ya que hay personas con discapacidades que no tienen problemas de movilidad. Aunque la señal vertical y horizontal con el símbolo internacional de discapacitado no es una señal de prohibición sin embargo limita la posibilidad de que paren o estacionen vehículos de personas sin discapacidad. El artículo 7 del TRLTSV indica que los municipios pueden regular el tráfico mediante una ordenanza de movilidad o similar, debiendo prestar especial atención a este tipo de personas. El Real Decreto 1056/2014, en su artículo 7 dice:

1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

A la señal SIA se le puede añadir un panel complementario con una matrícula concreta siempre que así lo autorice la comunidad autónoma o el ayuntamiento y determinados símbolos representando las necesidades de algunas personas, indicando de ese modo que ese estacionamiento está reservado para ellas en exclusiva. Así, si aparece el símbolo internacional de accesibilidad significa que sólo ciertos vehículos adaptados a las necesidades de esas personas pueden estacionar en ese lugar.

El RD 1056/2014 en su art. 7.b) sobre estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad establece que los titulares de la tarjeta de estacionamiento tienen derecho a estacionar en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.

La señal SIA (símbolo internacional de accesibilidad) no está en el catálogo oficial de señales, aunque sí en la normativa de accesibilidad y en la normativa internacional refrendada por España. Esa señal por sí sola habilita ese espacio como de uso exclusivo para PMR (personas con movilidad reducida que además ostentan la condición/baremo de movilidad reducida) de acuerdo con el RD1056/2014 que incluye y da categoría de Real Decreto al art.35 de la Orden VIV/561/2010.

Por ello, aunque la Convención de Viena sobre señalización Vial, que España no ratificó, pero que se comprometió a respetar en la Ley de Bases de Tráfico y Seguridad Vial de 1989, exige en su Anexo I, sección H,5) la señal S17 de estacionamiento prohibido junto con la señal SIA.

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

La legislación posterior, incluida la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) que entró en vigor en España el 3 de mayo de 2008 (Instrumento de Ratificación publicado en el BOE de 21 de abril de 2008), junto con su Protocolo Facultativo (Instrumento de Ratificación publicado en el BOE de 22 de abril de 2008), transpuesta a nuestra legislación mediante la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (BOE núm. 184, de 02 de agosto), no exige utilizar la señal R-308 de estacionamiento prohibido con un panel complementario S-17 con el texto “excepto minusválidos o excepto discapacitados” y el símbolo con la silla de ruedas.

En los ayuntamientos que cuentan con estas plazas de estacionamiento se suele incluir la frase “retirada grúa” para evitar que sean utilizadas por quienes no tienen ese derecho. Se están popularizando mensajes en esas plazas diciendo algo así: “Sí te gusta esta plaza, quédate con mi discapacidad”.

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

La Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, (BOE núm. 61, de 11 de marzo), por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, establece que tanto las plazas dispuestas en línea, en perpendicular o en diagonal respecto a la acera, deberán tener una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el Símbolo Internacional de Accesibilidad de acuerdo con lo indicado por la Norma Internacional ISO 7000, que regula una figura en color blanco sobre fondo azul Pantone Reflex Blue.

En Italia, desde enero de 2019, los agentes de tráfico van a estar provistos de una pistola láser que se puede apuntar al código inserto en la tarjeta, situada en el parabrisas, que identifica que un vehículo está siendo utilizado por un discapacitado motriz. Eso les permitirá conocer de forma inmediata si esa tarjeta está vigente y se ajusta a la normativa. Para ello contarán con acceso a una base de datos donde figuran todas las tarjetas de estacionamiento expedidas a vehículos de discapacitados. SUBIR

 

1721

e) Sobre las aceras (1721), paseos y demás zonas destinadas al paso de los peatones.

 

Nos encontramos con el problema de que una “acera” según la definición número 58 del Anexo I de la Ley, sólo existe en carreteras y por ello no sería infracción estacionar en una vía urbana sobre lo que conoce todo el mundo como “acera” ya que la Ley, aunque las nombra, indica expresamente, al definirlas, que no existen en las ciudades. SUBIR

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1722

e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso (1722) de los peatones.

 

Quedaría mejor si dijese “a la circulación de peatones”. Como al hablar de parada ya estaba incluido en los apartados b) y j) no debiera volver a aparecer. SUBIR

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1723

…podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas (1723) sobre las aceras…

 

Cuando veamos un vehículo de dos ruedas sobre una acera debemos tener en cuenta que puede haber una ordenanza municipal que lo autorice, aunque siempre existirán ciertas limitaciones.

Pese a que el artículo 121.5) del Reglamento General de Circulación prohíbe la circulación de todo tipo de vehículos sobre las aceras, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 8 de noviembre de 2010, ha declarado que “al acotar un espacio lateral o parte de la acera que antes era de uso exclusivamente peatonal, para que puedan circular por ella las bicicletas, esta zona deja necesariamente de ser peatonal”, por lo que la circulación de bicicletas por las aceras, en las condiciones que recoge la citada sentencia, no infringe el Reglamento General de Circulación.

Así pues, una ordenanza municipal no puede regular la circulación por las aceras excepto si se habilitó una vía ciclista sobre la acera, es decir, una acera-bici convenientemente señalizada.

Los conductores de ciclos que los dejen estacionados sobre una acera, al amparo de una ordenanza municipal, deben llevarla de la mano mientras circulen por la acera hasta el lugar de estacionamiento. SUBIR

 

1724

…podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas sobre las aceras (1724)…

 

Dado que el Anexo I de esta ley define a la acera (definición 58) y al paseo (en definición 59) como zonas reservadas al tránsito y a la circulación de peatones respectivamente, el ciclista que pueda estacionar en una acera o un paseo, basándose en lo dispuesto en una ordenanza municipal, está obligado a descender de la bicicleta antes de subir a la acera o entrar en el paseo y circular con ella de la mano para hacer una parada o estacionarla. Por eso sería conveniente que estas dos definiciones se utilizase la palabra “preferentemente” antes de “al tránsito y a la circulación”.

Algunas ciudades permiten, bajo ciertas condiciones, parar y estacionar en aceras con, al menos, tres metros de anchura, a vehículos de 2 ruedas SUBIR

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1725

…siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones (1725) por ellas…

 

Lo que indica es que, por ejemplo, en el caso de los patinetes eléctricos no se pueden dejar abandonados de cualquier manera sobre las aceras. SUBIR

 

1726

…atendiendo a las necesidades de aquéllos que puedan llevar algún objeto voluminoso (1726) y, especialmente, las de aquellas personas que tengan alguna discapacidad.

 

Se debería contemplar la posibilidad de que pudiesen parar o estacionar los ciclomotores y ciclos de motor que entregan mercancías a domicilio (por ejemplo, comida) y por el tiempo estrictamente necesario para efectuar dicha entrega.

El art. 121.2) RGCir dispone: “Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada:

“a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones”. Según este apartado un ciclista puede caminar por la calzada sujetando su bicicleta si considera que estorba a los demás peatones si hace lo mismo por la acera. SUBIR

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1727

…atendiendo a las necesidades de aquéllos que puedan llevar algún objeto voluminoso (1726) y, especialmente, las de aquellas personas que tengan alguna discapacidad (1727) .

 

Y aquí una vez más deben tener en cuenta lo dispuesto en la Orden VIV/561/2010 por el que se aprueba el Documento Técnico que desarrolla las Condiciones Básicas de Accesibilidad y no Discriminación para el Acceso y la Utilización de los Espacios Públicos Urbanizados. SUBIR

 

1728

f) Delante (1728) de los vados señalizados correctamente.

 

Aquí pueden entrar en conflicto dos derechos, el de parar (no de estacionar) delante de un vado y el derecho de las personas que viven en un edificio a entrar y salir utilizando o no el vado. Imaginemos a un conductor que se detiene dos minutos delante de un vado señalizado debidamente para bajar una maleta de un vehículo y en ese momento otro conductor quiere entrar en el garaje del edificio. No parece muy adecuado que el conductor que está haciendo la parada le diga al otro que todavía dispone de un minuto del plazo de dos que le otorga la ley, por ello debiera indicarse que cuando se para delante de un vado debe marcharse tan pronto como otro conductor amparado por el derecho a utilizarlo, quiera ejercer ese derecho.

El art. 91.2) RGCir considera parada (o estacionamiento) que constituye un riesgo u obstáculo a la circulación obstaculizar la utilización del acceso a un inmueble de los vehículos en un vado señalizado correctamente y el art. 76.d) del TRLTSV lo considera una infracción grave. SUBIR

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1729

f) Delante de los vados (1729) señalizados correctamente.

 

Comentarios en el artículo “Parada y estacionamiento en vados” SUBIR

 

1730

f) Delante de los vados señalizados correctamente.(1730)

 

Comentarios en el artículo “Parada y estacionamiento en vados” SUBIR

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1731

g) En doble fila. (1731)

 

Tendría que indicar: “salvo en el caso de los vehículos prioritarios o de vehículos de auxilio vial en vías públicas durante la retirada de vehículos” o simplemente indicar “salvo excepciones reglamentarias” SUBIR

 

1732

(1732) (Estacionar fuera de la línea delimitadora del estacionamiento)

 

Si al hacerlo provoca un accidente con daños a terceros puede verse obligado a pagar fuertes indemnizaciones. Se observa, a menudo que los vehículos Smart o similares estacionan en perpendicular en zonas donde se estaciona en paralelo a la acera. Al invadir ligeramente la calzada pueden ocasionar accidentes. SUBIR

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1733

(1733) (Otras prohibiciones municipales)

 

Este artículo cita dos veces las ordenanzas municipales y debería incluir un apartado general indicando “y cuando lo prohíba la ordenanza municipal correspondiente”. Así, por ejemplo, el Art. 59 de la Ordenanza de Movilidad de Madrid establece con carácter general que “En las vías de un solo sentido de circulación, y siempre que no hubiera señalización en contrario, el estacionamiento se efectuara a ambos de la calzada, siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a la de un carril de tres metros”. SUBIR

 

1734

(1734) (Prohibido estacionar delante de un hidrante).

 

Debiera añadirse que se prohíbe estacionar delante de un hidrante ya que puede ser utilizado para combatir un incendio.

Los hidrantes se instalan en áreas y vías de uso público, habitualmente conectados a la red pública de agua y utilizados como fuente de abastecimiento de agua para los bomberos. Si están conectados al sistema de abastecimiento de agua propio de algún edificio singular y sus características de presión y caudal lo permiten, también podrán utilizarse para uso directo de la lucha contra el fuego. Su instalación está regulada por el CTE – DB SI (Código Técnico de Edificación – Documento Básico Seguridad Incendio) a partir de septiembre de 2006. Véase el Código Técnico de la Edificación vigente aprobado por Real Decreto 314/2006 (BOE 28.03.2006). SUBIR

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1735

(1735) (Prohibido estacionar a menos de …. metros de un cruce).

 

Debiera prohibirse en el RGCir estacionar a menos de determinada distancia de una intersección (en los Países Bajos o Alemania está prohibido estacionar a menos de 5 m de un cruce) o delante de la salida de vehículos de servicio de urgencia, aunque en estos casos la autoridad municipal debe procurar que estén debidamente señalizados indicando que está prohibido estacionar.

El Código de la Circulación de 1934 establecía en su art. 48.c): “Se prohíbe el estacionamiento de vehículos a distancia menor de cinco metros de una esquina, cruce o bifurcaciones y frente a las puertas de edificios de concurrencia pública”.

En España la norma 8.1-IC, señalización vertical de la Instrucción de Carreteras, dispone en su apartado 7.10.2: “Si estuviera permitido el estacionamiento en el poblado, se prohibirá desde al menos 10 m antes del paso para peatones”. Recordemos que esta Norma según el Anexo I del RGCir forma parte del Catálogo Oficial de Señales. También la Norma 3.1-IC, trazado de la Instrucción de Carreteras, contempla en su apartado 3.2.8 la necesidad de que se mantenga la visibilidad de cruce en una intersección. Es lo que se conoce como triángulo de visibilidad, que es la zona libre de obstáculos, que permite a los conductores que acceden simultáneamente a una intersección a nivel verse mutuamente a una distancia tal que permita la maniobra de cruce con seguridad. SUBIR

 

1736

(1736)  (Prohibido dejar menores o animales en un vehículo si eso puede suponer un peligro para sus vidas).

 

Debiera prohibirse el dejar niños solos dentro de un vehículo o incluso animales, en ciertas circunstancias. El Código de la Circulación francés castiga el alejamiento del vehículo donde ha quedado un animal si eso representa un peligro de accidente para el propio animal. Aunque pensado para el transporte de ganado es de aplicación a los animales domésticos. Si un animal falleciese por un golpe de calor, la legislación contra el maltrato animal sería la preferente.

Si se deja una ventana del vehículo entreabierta se debe impedir que el animal asome la cabeza o que alguien pueda introducir un brazo por ella.

El 25.06.2019, la policía de Wiltshire (Inglaterra) difundió un video del rescate de un perro que había sido dejado durante horas dentro de un vehículo y que estaba en peligro por el calor dentro del habitáculo. El agente no dudó en romper el vidrio y rescatar al animal. Las redes sociales elogiaron la conducta de la policía y la multa de 50 £ impuesta al propietario del perro fue destinada a la asociación protectora de animales local. SUBIR

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1737

(1737)  (Abandono involuntario de menores en áreas de servicio o de descanso).

 

Aunque, por suerte, no es frecuente, a veces los adultos olvidan menores en áreas de servicio. Por eso no se comprende que el TRLTSV en su art. 10.2 diga “El conductor debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación” y sin embargo no comente la necesidad de que los adultos deben comprobar que los pasajeros menores de edad están dentro del vehículo antes de continuar viaje después de estar detenidos, por ejemplo, en una estación de servicio.

El diario digital “20 minutos” en su edición de fecha 28.07.2018 informa que la Guardia Civil de Burgos localizó en Armiñón (Álava) a los padres, de nacionalidad suiza, de una menor de 16 años que quedó olvidada en la estación de servicio de Quintanapalla, al no darse cuenta de que mientras repostaban la chica había descendido del vehículo a pasear al perro.

El periódico digital alemán “bild.de” comenta el 04.06.2018 que unos padres se olvidaron de su hija de 8 años en una estación de servicio en la A5 en Baden-Würtemberg. Se dieron de cuenta a los pocos minutos y avisaron a la policía. Alegaron que la niña era muy callada.

Ese mismo diario informaba el 02.04.2018 que un padre que se dirigía a la costa con sus dos hijas las dejó olvidadas en una estación de servicio de Baviera en Holzkirchen-Süd (A8). Se dio cuenta casi 400 km después. También relata el caso ocurrido el 05.08.2017 en el que unos menores bajaron del vehículo en un atasco producido por un accidente en la A3 en dirección a Fráncfort y los padres continuaron viaje sin darse de cuenta de que habían quedado fuera. SUBIR

 

1738

(1738) (Prohibido estacionar en sentido contrario).

 

Está prohibido estacionar, en sentido contrario, en el lado izquierdo de una vía de doble sentido. El RGCir, señala en el art. 90.2) que: “Cuando en vías urbanas tenga que realizarse (el estacionamiento) en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo”. Esta infracción tiene carácter leve y se sanciona con 80 € de multa.

Además, si el conductor tuvo que atravesar una línea continua para estacionar del otro lado, la infracción pasa a ser grave y se sanciona con 200 €. Finalmente, si circuló en sentido contrario, la multa pasa a ser muy grave y además de una multa de 500 € al conductor se le retirarán 6 puntos.. SUBIR

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1739

(1739)  (Prohibición de estacionar en zona de estacionamiento exclusivo de una empresa o de un particular).

 

Una Ordenanza Municipal puede permitir que una empresa pueda disponer de una plaza o plazas permanentes delante de su negocio tras pagar la tasa correspondiente. Incluso adjudicar una plaza a una determinada matrícula que figurará en un panel complementario

Ver: http://www.aytolalaguna.com/detalle_tramites_la_laguna.jsp?DS59.PROID=224730 SUBIR

 

1740

(1740)  (Prohibición de desestacionar).

 

En algunas ciudades se colocan carteles prohibiendo, en una franja horaria, “desaparcar” los vehículos durante la celebración de carreras deportivas ya que de hacerlo interrumpirían la carrera. Esa exigencia de no poder desestacionar debiera estar contemplada en la ordenanza de movilidad del ayuntamiento.

Hubiera sido mejor que indicasen que la vía quedaba cerrada al tráfico y no se podían mover los vehículos. SUBIR

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1741

(1741) (Uso privativo de la vía pública).

 

El uso privativo o el uso especial de la vía pública siempre está sujeto a una autorización o concesión administrativa, por ejemplo, cuando un ayuntamiento autoriza a un conductor con movilidad reducida, en posesión de una tarjeta de aparcamiento para discapacitados, a tener una plaza de aparcamiento reservada de forma personal. Las condiciones particulares para esta reserva las tiene que hacer el ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en el art.35 de la Orden VIV/561/2010, que fue incorporado al Real Decreto 1056/2014. Una vez concedida la plaza el Ayuntamiento deberá pintarla y señalizarla con la matrícula del vehículo. Véase la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. SUBIR

 

 

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

 

Home 9 NORMATIVA DE TRÁFICO 9 Texto refundido Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 9 Prohibiciones de parada y estacionamientos. Artículo 40 Ley de Tráfico

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

N

Recibe notificaciones por correo electrónico cuando haya nuevo contenido disponible.