Tiempos de descanso y conducción. Artículo 48 Ley de Tráfico

por | Ago 27, 2023

Artículo 48: Tiempos de descanso y conducción (1817)


Tiempos de descanso y conducción. Artículo 48 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

Por razones de seguridad podrán (1818) regularse los tiempos de conducción y descanso (1819) . También podrá exigirse la presencia de más de una persona habilitada (1820) para la conducción de un solo vehículo (1821) .

 

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Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

1817

Artículo 48: Tiempos de descanso y conducción (1817)

 

Esta infracción está regulada en el art. 140.20, LOTT y concordante art. 197.20, ROTT (infracción muy grave por el exceso superior al 50 por 100 en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, así como la minoración superior a dicho porcentaje de los períodos de descanso obligatorios). Además, se debe formular denuncia al conductor por infracción del artículo 120 RGCir: “Se considerará que afecta a la seguridad vial el exceso en más del 50 por 100 en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por 100 en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres”. Supone la pérdida de seis puntos además de la sanción económica. SUBIR

 

1818

Por razones de seguridad podrán (1818) regularse los tiempos de conducción y descanso.

 

Mejor sería que figurase “se regularán” ya que es inimaginable que no estén regulados. Esta preocupación viene de antiguo y ya el Reglamento de 1918 exigía, en su artículo 33, en el caso de los vehículos de servicio público: “…los dueños cuidarán de no entregarles el servicio sin que hayan disfrutado un descanso mínimo de ocho horas”.

Están regulados en el Reglamento (CE) núm. 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, (Modificado por REGLAMENTO (UE) 2020/1054 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de julio de 2020) relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y en el ROTT, Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres SUBIR

 

1819

Por razones de seguridad podrán  los tiempos de conducción y descanso (1819) .

 

Debía indicar que esa limitación sólo se aplica a los conductores profesionales SUBIR

 

1820

También podrá exigirse la presencia de más de una persona habilitada (1820) para la conducción de un solo vehículo.

 

No debemos pensar sólo en los conductores de camiones y autobuses de larga distancia que viajan, muchas veces, con un segundo conductor sino también en el Anexo I del Reglamento General de Conductores, dedicado al Permiso Comunitario de Conducción que, en su apartado B, señala que en ciertos casos se anotará el código europeo armonizado 05.05 en el caso de aquellos conductores que solo puedan conducir en presencia del titular de un permiso de conducción. SUBIR

 

1821

También podrá exigirse la presencia de más de una persona habilitada para la conducción de un solo vehículo (1821) .

 

Ver el artículo140 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (BOE núm. 182, de 13 de julio), de Ordenación de los Transportes Terrestres. SUBIR

 

 

 

Tiempos de descanso y conducción. Artículo 48 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

Tiempos de descanso y conducción. Artículo 48 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

 

 

 

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