Normas generales sobre señalización. Artículo 53 Ley de Tráfico

por | Sep 2, 2023

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Artículo 53: Normas generales (1879) sobre señalización


Normas generales sobre señalización. Artículo 53 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.

 

1. El usuario (1880) de las vías está obligado a obedecer las señales de la circulación (1881) que establezcan una obligación o una prohibición (1882) y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias (1883) que se encuentren en las vías por las que circula.

 

A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, el conductor del vehículo no puede reanudar su marcha hasta haber cumplido lo prescrito por la señal. (1884)

 

En los peajes dinámicos o telepeajes (1885), los vehículos que los utilicen deberán estar provistos del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas (1886)

 

2. Salvo circunstancias especiales (1887) que lo justifiquen, el usuario debe obedecer las prescripciones indicadas por las señales, aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación.

 

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Normativa relacionada

 

REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

 


Comentarios (53- Normas generales sobre señalización. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial) 

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

1879

Artículo 53: Normas generales (1879) sobre señalización

 

Debemos tener en cuenta que la base 5ª de la Ley de Bases de Tráfico de 1989, todavía vigente, estipula que las señales se acomodarán a lo dispuesto en la Convención de Viena de 1968 sobre Señalización Vial SUBIR

 

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1880

1. El usuario (1880)…

 

Persona que utiliza la vía, ya sea en calidad de peatón, conductor o viajero, estando obligada a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños en los bienes y que está obligada a obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición… SUBIR

 

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1881

El usuario de las vías está obligado a obedecer las señales de la circulación (1881)…

 

Los conductores ni deben ni están obligados a obedecer señales que no van dirigidas a ellos. Así un conductor en un semáforo no debe observar el semáforo dirigido a los peatones ya que, aunque éste pase a rojo no significa que automáticamente el dirigido a él pasó a verde y por ello pueden producirse colisiones y atropellos. SUBIR

 

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1882

que establezcan una obligación o una prohibición (1882)…

 

La señal SIA (símbolo internacional de accesibilidad) no una señal informativa, sino una señal de contenido fijo y por ello es suficiente para poder denunciar la ocupación irregular de una plaza para personas con movilidad reducida. Muchas veces nos encontramos con la señal S-17 (estacionamiento) situada en un estacionamiento limitado por una línea blanca longitudinal continua, en la que figura inscrito, junto con la letra “P” el símbolo SIA para prohibir el estacionamiento a vehículos desprovistos de la correspondiente tarjeta municipal, de acuerdo con:

  • el art. 7.b) del TRLTSV que señala que los ayuntamientos deben prestar atención especial a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos.
  • el art. 30 del Real Decreto Legislativo 1/2013, que establece que “Los ayuntamientos adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad, por razón de su discapacidad”.
  • los art. 94.1.j) y 94.2.d) del RGCir que prohíben parar y estacionar respectivamente en las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

 

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Sin embargo, algunos ayuntamientos que desconocen en profundidad la normativa y ante la duda que se les planteaba sobre si se podía denunciar por no respetar la señal SIA han modificado la señalización, por ejemplo, el de Santander ante un recurso presentado por un funcionario municipal que había sido sancionado por estacionar en una de estas plazas. En el Ayuntamiento de Zaragoza optaron por señalizar el espacio con la placa R-308 -la de prohibido estacionar, con fondo azul y una raya diagonal roja- y añadiendo la letra ‘P’ de reserva de sitio y el anagrama internacional de discapacitados en el centro.

No tenían que haberlo hecho ya que es suficiente colocar la señal vertical SIA + la marca vial SIA + la Zona de Transferencia (espacio para facilitar el descenso del discapacitado) tal como lo señala el art.7 del RD 1056/2014, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, que dispone: “1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo: …b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.”

 

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La Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (que sigue vigente), en su Base V señala que: “Los símbolos de señalización se acomodarán a los modelos establecidos por la Convención sobre señalización vial, abierta a la firma en Viena el 8 de noviembre de 1968, al Acuerdo Europeo complementario de dicha Convención, abierto a la firma en Ginebra el 1 de mayo de 1971 y a su Protocolo adicional sobre marcas viarias, abierto a la firma en Ginebra el 1 de marzo de 1973” y en la Convención y en el Acuerdo Europeo aparece el símbolo SIA en forma de señal H,7. Al hablar de la señal H, 7 dice que debe ir acompañada de la señal C, 18 (prohibición de estacionamiento) o E,14 (en España, la señal S17 de Estacionamiento).

 

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Sin embargo, creemos que la función de señalización la hace la señal SIA, ya que ni la señal S-17, ni la R-307, tienen como misión señalizar ese lugar como reservado para personas de movilidad reducida. Veamos estas dos últimas señales:

  • La señal S-17, de estacionamiento, indica un emplazamiento donde está autorizado el estacionamiento de vehículos. También señala que una inscripción o un símbolo, que representa ciertas clases de vehículos indica que el estacionamiento está reservado a esas clases. Una inscripción con indicaciones de tiempo limita la duración del estacionamiento señalado. Pero hay un detalle que conviene destacar y es que se refiere a “ciertas clases de vehículos” y por lo tanto no a las necesidades de sus usuarios como sí lo hace la seña SIA.
  • La R-307 de parada y estacionamiento prohibido, prohíbe la parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. Si en ese tramo estuviese la señal SIA vendría a ser la “indicación en contrario” contemplada en la señal.

Tengamos en cuenta que al igual que sucede con la marca vial SIA, la señal S-18 de parada de taxis no necesita ir acompañada de la señal R-307 de parada y estacionamiento prohibidos, para que el resto de los conductores sepan que no puedan estacionar en esa zona.

 

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En cambio, no hay señal vertical para las zonas de carga y descarga, sólo la marca vial amarilla en zigzag [art.171.a) RGCir], pero al ser esa marca igual que las que indican una parada de autobús, se sabe cuando cumple esta última misión si existe la señal S-19 que indica precisamente que es una parada de autobús. En las zonas de carga y descarga suele colocarse la señal R-307 (que no sería necesaria si la prohibición de estacionar fuese permanente, ya que bastaría simplemente con la existencia de la marca vial), con la señal S-860 para indicar días laborales y horarios en que se aplica.

También el art. 7.1.a) del RD 1056/2014 contempla el derecho de los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida para reservar una plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad. En ese caso, la señal SIA iría acompañada de un panel complementario S-860 con la matrícula del vehículo autorizado. SUBIR

 

1883

y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias (1883)…

 

Sería necesario clarificar que respeto merecen las señales antiguas que ya no aparecen en el RGCir o en las normas de señalización de la Instrucción de Carreteras del Ministerio de Fomento (desde enero de 2020 pasa a denominarse “Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana”), como por ejemplo una señal de STOP antigua. Ídem las señales en mal estado, tapadas por la vegetación, cuando falta parte de una marca vial, señales que han cambiado de significado, como el paso de ciclistas que es parecido al antiguo paso de peatones que aún se ve y se sigue pintando en la calzada en muchas ciudades, la validez de las señales de fondo amarillo cuando ya han terminado los trabajos que justificaban su presencia, etc.

El art. 139.1) RGCir dispone que:

“Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación. Además de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.” Por ello, en caso de que la señal falte, no sea visible o esté bastante deteriorada se puede presentar un recurso, aportando fotografías, contra una sanción ya que la responsabilidad sobre su estado corresponde a alguna Administración Pública.

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También las señales deben cumplir una serie de condiciones. De esta forma, la Norma 8.1-IC, sobre señalización vertical dice que “cada señal se deberá ver desde la anterior”.

El periódico el Faro de Vigo publica en su edición digital de fecha 19.06.2014 que un conductor fue multado por no respetar una señal de stop. Se ve en la publicación una foto en la que la señal es prácticamente imposible de distinguir al estar tapada por las ramas de un árbol. El conductor sancionado explica que no se distingue la señal, y además que no hay línea de detención en el cruce y que además la señal está muy alejada de este último.

Debieran preverse sanciones en el TRLTSV para aquellos propietarios que no eviten que los árboles o maleza de sus fincas oculten total o parcialmente las señales de circulación. SUBIR

 

1884

A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, el conductor del vehículo no puede reanudar su marcha hasta haber cumplido lo prescrito por la señal. (1884)

 

La negativa de un conductor a abonar el peaje constituye infracción al artículo 153 del Reglamento General de Circulación. Esto se debe a que toda vez que la señal R-200 establece la “prohibición de pasar sin detenerse, indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad, según la inscripción que contenga, de un puesto de aduana, de policía, de peaje u otro, y que tras ellos pueden estar instalados medios mecánicos de detención. En todo caso, el conductor así detenido no podrá reanudar su marcha hasta haber cumplido la prescripción que la señal establece”.

El art.132.1 del RGCir señala que cuando la señal imponga una obligación de detención no podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la prescripción que la señal establece que, en el caso de los peajes, es el pago o la justificación de la exención. Esto es independiente de que el titular de la autopista autorice a sus empleados a abrir la barrera y a colocar el semáforo en fase verde. Todo ello con objeto de que el vehículo reanude la marcha, aunque no haya abonado el importe del peaje.

Denuncia y pruebas.

La acreditación de la infracción se produce mediante la denuncia (voluntaria) formulada por el empleado de la titular de la autopista. Recogiendo los datos necesarios para que la misma pueda ser tramitada. Al acta de denuncia es muy recomendable que se acompañe:

  • prueba gráfica de la matrícula del vehículo con el que se ha cometido la infracción
  • y también indicación de la identidad de otra persona que hubiera presenciado los hechos objeto de la denuncia y que pueda actuar como testigo. En los supuestos en los que la infracción sea constatada por Agentes de la Autoridad, la denuncia será formulada por éstos directamente.

En los expedientes los interesados, en sus escritos de alegaciones, pueden negar la veracidad de los hechos. En estos casos, en la resolución sancionadora se hará referencia a la facultad para formular denuncias que tiene el personal encargado de la vigilancia de autopistas. Además también se especificará el valor probatorio de sus denuncias al estar revestidos, de formas excepcional y temporal, de autoridad. Dicha facultad queda recogida en el artículo 29.2 de Ley 8/1972, 10 mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. SUBIR

 

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1885

En los peajes dinámicos o telepeajes (1885)…

 

El Reglamento General de Circulación, incluye dos señales nuevas de tráfico. Representando una T blanca en tres cuerpos sobre fondo azul, que identifican las vías de telepeaje. Esta señal obliga a que los conductores de los vehículos paguen el importe del peaje por este método, para lo que necesitan llevar a bordo un OBE (on board equipment) válido. La señal rectangular indica que la vía así señalada es una vía mixta. En ella conviven el pago con el sistema de telepeaje junto con otros métodos que se especifican. Una señal redonda identifica las vías de la estación de peaje donde el telepeaje es el único sistema de pago aceptado.

La señal R-418 sígnica Vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de telepeaje operativo o telepeaje obligatorio. Dicha señal no obliga a detenerse ya que se levanta la barrera mientras el vehículo va circulando. Circular por una vía o carril donde se aplica esta señal sin estar provisto del dispositivo de telepeaje operativo constituye infracción al artículo 132.1 del RGCir.

Véase también:

 

1886

los vehículos que los utilicen deberán estar provistos del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas (1886).

 

La Instrucción 12/S-127, de 22 de mayo, sobre “Infracciones relativas a peajes”:

  • en su apartado 1.1 recoge las infracciones sobre la negativa a abonar el peaje en carriles con cabina;
  • el apartado 2) las infracciones referidas a circular por carriles o vías destinados al telepeaje sin estar provisto del dispositivo de telepeaje operativo
  • y el apartado 3) hace referencia a otras infracciones relacionadas con la negativa a pagar peaje. SUBIR

 

1887

2. Salvo circunstancias especiales (1887) que lo justifiquen, el usuario debe obedecer las prescripciones indicadas por las señales, aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación.

 

Debiera aclararse un poco más lo que significan “circunstancias especiales” o bien hacerlo en el RGCir. Parece dar a entender que no se está obligado a obedecerlas si están mal colocadas o no son visibles. En esos casos el afectado debe acreditar debidamente este extremo SUBIR

 

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