Permisos y licencias de conducción. Artículo 61 Ley de Tráfico

por | Sep 18, 2023

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Artículo 61: (1989) Permisos y licencias (1990) de conducción (1991)

Permisos y licencias de conducción. Artículo 61 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

1. La conducción (1992) de vehículos a motor y ciclomotores (1993) exigirá haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción (1994) , dirigido a verificar que el conductor (1995) tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, en los términos que se determine reglamentariamente (1996) .

 

2. El permiso y la licencia de conducción podrán tener vigencia limitada en el tiempo (1997), cuyos plazos podrán ser revisados en los términos que reglamentariamente (1998) se determine (1999)

 

3. Su vigencia estará también condicionada a que su titular no haya perdido el crédito de puntos asignado (2000) .

(2001) (Conducir sin hacer el curso de sensibilización una vez cumplida la pena).

(2002) (Validez de los permisos y licencias)

(2003) (Grupo sanguíneo y donación de órganos)

 

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Normativa relacionada


Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

1989

(1989) Permisos y licencias de conducción

 

Tanto las autorizaciones para conducir como las autorizaciones para los vehículos pueden ser objeto de falsificación. En este caso sería un delito, aunque no se consideraría una falsificación de un documento público en el caso de tratarse de una mera fotocopia sin más, con algún dato modificado, pero sin fe pública, de un notario, de la Jefatura de Tráfico, etc.

Una falsedad, en cuanto alteración de la verdad del documento, realizada sobre una fotocopia no autenticada de un documento oficial, público o mercantil, no puede homologarse analógicamente a la falsedad de un documento de la naturaleza que tenga el original, por lo que sólo podrá considerarse como una falsedad en un documento privado (STS. 939/2009 de 18 de setiembre).

En la STS 195/2015 de 16 de marzo el Tribunal concluye: “las fotocopias de documentos son sin duda documentos, en cuanto escritos que reflejan una idea que plasma en el documento oficial. Ahora bien, en cuanto que no son originales, tales documentos carecen de la eficacia que pudiera predicarse exclusivamente de los oficiales. Por lo que, de no estar autenticadas, las fotocopias no pueden erigirse en el objeto típico del delito del artículo 390 del Código Penal”.

 

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De todas formas, esto es parecido a las decisiones de los tribunales con respecto a la ropa falsificada. El diario ABC señala el 21.09.2011 que la Audiencia Provincial de Valencia absolvió de un delito contra la propiedad industrial con la agravante de reincidencia a un vendedor que ofrecía en su puesto de mercadillo ropa interior femenina falsificada al considerar el tribunal que era «evidente» que se trataba de imitaciones. Es decir, si la falsificación es de calidad, es decir, si la mayoría de las personas se dejarían engañar por el documento, entonces si es delito, de acuerdo con el art. 392.2 del Código Penal. en relación con el art. 390.1 de ese mismo código:

El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las siguientes falsedades:
    1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. (La fotocopia en color del DNI o Tarjeta de uso vehicular de Personas de Movilidad Reducida, para un uso fraudulento. Por ejemplo, en el caso de ser multado y presentar un documento fotocopiado para lograr que la multa le llegue a otro, esa fotocopia sería considerada falsificación y además supondría el delito de usurpación de estado civil / suplantación de identidad contemplado en el art. 401 C.P., o estacionar e irse de una plaza de estacionamiento reservada para PMR dejando en el parabrisas una tarjeta falsificada).
    2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. (Incluso manipulando la “marca al agua”, o cambiando la foto de la parte posterior del documento original, y/o cambiando el nombre y apellidos del titular, o la fecha de caducidad del documento, etc.).
    3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. (A veces sin conocimiento del verdadero titular del documento.) SUBIR

 

 

1990

Permisos y licencias (1990) de conducción

 

Sorprende que en un tema tan importante como son los permisos y licencias, el TRLTSV le dedique, en la práctica, sólo este artículo. SUBIR

 

1991

Permisos y licencias de conducción (1991)

 

Los nuevos DNI (llamados DNI 3.0) van a permitir en el futuro incluir datos de la tarjeta sanitaria y del permiso de conducción. Empezaron a ser distribuidos en 2015.

En otros países aún se avanza más en este sentido. El diario digital finlandés “www.yle.fi” informa, en su edición en inglés de 2.02.2018, que a finales del verano de 2018 la Agencia de Seguridad y Transportes pondrá en marcha el permiso digital de conducir. Lo hará mediante una app descargada en el móvil, aunque por lo de ahora seguirá siendo obligatorio disponer de un permiso de plástico al ser necesarios cambios legislativos para abandonar el sistema actual. SUBIR

 

1992

La conducción (1992)…

 

En este apartado se repite tres veces el término “conducción”. Uno de las veces debiera sustituirse por “el manejo” o “el guiado” o bien “guiar” o “manejar”, para evitar un exceso de repeticiones. SUBIR

 

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1993

…de vehículos a motor y ciclomotores (1993)…

 

Recordemos que desde la entrada en vigor el 01.01.2016 del Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, los ciclomotores han pasado a ser considerados vehículos de motor. SUBIR

 

1994

…exigirá haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción (1994)

Es decir, el alumno al no haber obtenido todavía el permiso, no conduce el vehículo, siendo responsable de la conducción el profesor que lo acompaña. Por ello sería mejor definir al aspirante como “conductor aprendiz bajo la guía y responsabilidad de un profesor de formación vial”, ya que de esa forma se reconocería al aprendiz como conductor, aunque exento de responsabilidad, y sería más comprensible el aprendizaje de la conducción en vías abiertas de los aspirantes a conducir vehículos de la clase A, en los que el profesor no está a cargo del doble mando. SUBIR

 

1995

…dirigido a verificar que el conductor (1995)…

 

Debiera decir: “el aspirante a conductor supere los requisitos” ya que si es conductor quiere decir que ya los ha superado. SUBIR

 

1996

…tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, en los términos que se determine reglamentariamente (1996) .

 

 

El artículo 1 del Reglamento General de Conductores indica que a lo largo del reglamento están contenidas todas las pruebas necesarias para obtener un permiso o licencia de conducción. SUBIR

 

1997

El permiso y la licencia de conducción podrán tener vigencia limitada en el tiempo (1997)…

 

No se entiende muy bien porque dice “podrán tener” en lugar de “tendrán”, ya que da a entender que algunos permisos o licencias podrían ser indefinidos. En algunos lugares como es el caso de California adoptan la ingeniosa medida de hacer caducar, una vez transcurrido el período de validez, el permiso con la fecha de cumpleaños, para facilitar que los conductores recuerden cuando deben renovar el permiso.

Es curioso como señala “en el tiempo” lo que significaría “plazos de vigencia” y no indica “por motivos de edad” con lo que una persona siempre podría conducir si el centro psicotécnico o, en su caso, un tribunal médico no ve inconvenientes para que pueda hacerlo.

De hecho, ni el TRLTSV ni el Reglamento de Conductores, en su art. 12, establecen una edad límite para poder conducir un determinado tipo de vehículo. SUBIR

 

1998

…cuyos plazos podrán ser revisados en los términos que reglamentariamente (1998)…

 

Art. 12 del RGCond. Vemos que no sólo reglamentariamente se puede aumentar el período de vigencia, sino que también se podría reducir en determinados casos. SUBIR

 

1999

…se determine (1999)

 

El art. 12.6 del RGCond establece que “… la vigencia de los permisos y las licencias de conducción estará subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento” y debiera indicar un plazo para someterse a una revisión extraordinaria en caso de modificación de su estado psicofísico.

Por ejemplo, el Código de Circulación marroquí, es mucho más detallado que el nuestro y obliga a los conductores a acudir a un médico en un plazo de treinta días si se ve afectado por ciertas enfermedades o incapacidades y el médico tiene un plazo máximo de 30 días para informar a las autoridades de tráfico del resultado, en una copia del certificado médico, de la exploración y asimismo también está obligado a hacerlo el afectado. Igualmente deben acudir a revisión médica todos los titulares de un permiso o licencia que hayan sido condenados por homicidio involuntario. Debiera indicarse que el conductor es el que tiene la obligación de someterse a las revisiones oportunas en caso de que sea consciente de que sus condiciones psicofísicas han variado.

 

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Aunque algunas retiradas son a solicitud de familiares, después de escuchar al afectado, la mayoría son propuestas por los agentes de tráfico, especialmente de la Guardia Civil. Cuando los agentes observan que un turismo circula demasiado despacio, que tarda en detenerse cuando le dan el alto, que el conductor no los oye bien cuando le hablan, o que casi no logra bajarse del turismo por problemas de movilidad, por ejemplo, valoran si esa persona está o no en condiciones óptimas para seguir conduciendo”.

Cuando concluyen que no lo está, los agentes formalizan una propuesta de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir. Lo que hacen los agentes es describir los hechos que observaron en la conducción y su valoración personal tras mantener una conversación con el conductor. Los agentes detallan si el conductor les manifiesta que toma medicamentos, si observan alguna limitación física u otro tipo de trastorno, y además hacen una valoración de sus destrezas. Esta recopilación de datos –que a nivel interno se denomina PRE (Propuesta de reconocimiento extraordinario)– se traslada a la jefatura provincial de la DGT. El jefe o jefa provincial de Tráfico tiene la potestad de solicitar que se revisen las condiciones psicofísicas de ese conductor y este reconocimiento ya no se hace en un centro privado, sino en el Servicio Autonómico de Salud.

Posteriormente, es el Jefe o Jefa de Tráfico quien valora los resultados. El Real Decreto 170/2010 por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores establece en su Anexo III, referido a la historia clínica, que “El interesado declara no haber desfigurado la verdad ni ocultado la existencia de enfermedad o defecto en el reconocimiento psicofísico al ha sido sometido”.  SUBIR

 

 

2000

Su vigencia estará también condicionada a que su titular no haya perdido el crédito de puntos asignado (2000) .

 

Hay otras causas de pérdida de vigencia que no figuran en esta Ley. Así el art. 47 C.P. señala que “cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción”. SUBIR

 

2001

(2001) (Conducir sin hacer el curso de sensibilización una vez cumplida la pena).

 

Dado que se considera infracción muy grave conducir sin haber hecho este curso en las condenas de privación del derecho a conducir superiores a 2 años y grave en las que son menores de ese período, debiera reflejarse con más claridad que los apartados ll) del art.76 (infracciones graves) y l) del art. 77 (infracciones muy graves) son de aplicación a este artículo. SUBIR

 

2002

(2002) (Validez de los permisos y licencias)

 

Debiera haberse ocupado de la validez de los permisos y licencias ya que el Reglamento General de Conductores de 2009 privilegia a los permisos B obtenidos con anterioridad (disposición transitoria quinta) al permitirles conducir vehículos especiales independientemente de su masa y a las licencias obtenidas con anterioridad al RGCir de 1997.

Al autorizar, de acuerdo con la disposición transitoria primera, que con una licencia de ciclomotores obtenida entonces se pueda conducir un vehículo de movilidad reducida o un tractor de prácticamente cualquier tamaño y con las obtenidas después de la aprobación del Reglamento 772/1997, ya no se puede. Con lo que en el Registro de Conductores e Infractores debiera haber un apartado que indicase el tipo de vehículos que se puede conducir con cada permiso o licencia. En la actualidad los agentes de tráfico deben no sólo comprobar la vigencia del permiso o licencia sino la fecha de expedición ya que en función de ésta se pueden conducir o no ciertos vehículos. SUBIR

 

2003

(2003) (Grupo sanguíneo y donación de órganos)

 

En los permisos y licencias debiera figurar el grupo sanguíneo y también debía poder incluir la voluntad de donar los órganos en caso de accidente mortal. O debiera figurar al menos en el RGCond. SUBIR

 

 

 

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JOSE LUIS ALVAREZ, Formador vial

 

 

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