Recuperación de puntos del permiso de conducción. Artículo 65 Ley de Tráfico

por | Sep 23, 2023

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Artículo 65: Recuperación de puntos


Recuperación de puntos del permiso de conducción. Artículo 65 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1. Transcurridos dos años (2045) sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, el titular (2046) de un permiso o licencia de conducción afectados por la pérdida parcial de puntos recuperará la totalidad del crédito inicial de doce puntos.

No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de tres años.

 

2. Los titulares de un permiso o licencia de conducción a los que se hace referencia en los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 63 (2047), transcurrido el plazo de dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa (2048) por la comisión de infracciones que impliquen la pérdida de puntos, pasarán a disponer de un total de doce puntos.

 

3. La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produzca con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija permiso o licencia de conducción (2049) .

 

4. El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado (2050), podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de seis puntos (2051), por una sola vez cada dos años, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual.

En todo caso, la duración de los citados cursos será como máximo de quince horas.

2052 (Conductores profesionales y puntos).

 

CONSULTAR BOE

 

 


Normativa relacionada


Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

2045

Transcurridos dos años (2045)…

 

La redacción del art. 63.2.a) ha quedado desfasada y no se ha corregido al hacer el TRLTSV y por eso se presta a confusión. Actualmente un conductor que obtiene su permiso sólo debe esperar dos años para tener doce puntos, en lugar de los 8 iniciales, siempre que no cometa infracciones en ese período que detraigan puntos. SUBIR

 

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2046

…sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, el titular (2046)…

 

La frase está en singular y tendría que decir “sancionado”. SUBIR

 

2047

Los titulares de un permiso o licencia de conducción a los que se hace referencia en los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 63 (2047)…

 

  • a) Titulares de permiso con antigüedad no superior a 3 años y
  • b) Titular que pierde todos los puntos y obtiene de nuevo su permiso. SUBIR

 

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2048

…transcurrido el plazo de dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa (2048)..

 

Al no verse afectado el saldo de puntos por las condenas penales contra la seguridad vial nos podemos encontrar a conductores multireincidentes en vía penal que siguen contando con quince puntos ya que en esa vía no se descuentan. SUBIR

 

2049

La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produzca con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija permiso o licencia de conducción (2049) .

 

Es decir, a los conductores de vehículos de tracción animal (por ejemplo, coches de caballos) o de bicicletas no se les pueden detraer puntos. Eso no impide que los ayuntamientos, como ocurre, por ejemplo, en Sevilla otorguen licencias de circulación a los carruajes para pasear a los visitantes.

Es decir, a los ocupantes que no cumplan las normas como, por ejemplo, no llevar puesto el cinturón de seguridad, no se le retirarían puntos entre otros motivos porque pueden no tener permiso de conducción.

Sin embargo, el art. 117.5 RGCir establece que “La falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 76, apartados h) y ll), respectivamente, del texto refundido (adaptando este apartado al TRLTSV). Eso implica que el responsable no es el menor que no va en un SRI o no va adecuadamente sentado, sino el conductor.

 

Recuperación de puntos del permiso de conducción. Artículo 65 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

La Guía codificada de infracciones en materia de tráfico y seguridad vial, de la DGT, de 13.05.2021 la califica de infracción grave por parte del conductor, e incluye el no haber desactivado el airbag del asiento del copiloto estando el SRI orientado hacia atrás, y le retira 3 puntos. Vemos que parece no concordar con este apartado ya que la retirada de puntos no tiene relación propiamente con el acto de conducir.

Pero, debemos tener en cuenta que conducir no es sólo manejar una dirección y un cambio y pisar unos pedales. Así el art. 10.2) TRLTSV establece que: “El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.” , con lo que está obligado a no poner en peligro a los ocupantes, que en este caso serían los menores cuando viajasen sin cinturón, sin un asiento adecuado o estuviesen expuestos al inflado del airbag del copiloto.

También esto sería de aplicación en el caso del conductor de una motocicleta que permitiese que un menor viajase de pasajero sin casco. SUBIR

 

2050

El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado (2050)…

 

Aquí aclara que sólo puede haber recuperación parcial de los puntos del “cupo inicial” que va de 8 a 12 puntos. Es decir, no todos los puntos valen lo mismo, ya que las bonificaciones están penalizadas en caso de una recuperación parcial. Así un conductor que tenga 15 puntos y pierda 6, si hace un curso de recuperación parcial tendrá un nuevo saldo de 12, que es el máximo que permite este artículo.

Es decir, una persona “proactiva” que hace un curso de recuperación parcial sólo va tener la ventaja de que recupera antes puntos (y le empiezan a correr los plazos para la bonificación), pero sólo un máximo de 6, mientras que una persona “pasiva” deja transcurrir el tiempo (dos o tres años) y llega a los mismos 12 puntos y sin gastar nada, pudiendo, en caso de tener un solo punto, llegar a recuperar hasta 11.

También se puede producir un efecto perverso y es que una persona que tenga 9 puntos, decida esperar a perder otros tres antes de hacer un curso de recuperación parcial y ahí el permiso por puntos no cumpliría los fines para los que fue previsto, ya que la persona accedería a un curso de sensibilización más tarde y tardaría más en concienciarse del peligro que puede suponer su comportamiento. SUBIR

 

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2051

…podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de seis puntos (2051)…

 

Este apartado no está bien redactado ya que se puede pensar que el conductor puede conseguir menos de seis puntos y lo cierto es que viene a recibir los seis puntos, aunque luego muchos conductores no los pueden utilizar todos porque exceden el límite máximo que les corresponde en función de los puntos de los que dispongan pudiendo alcanzar como máximo 12 puntos. SUBIR

 

2052

2052 (Conductores profesionales y puntos).

 

La detracción de puntos se ajusta a la infracción que se cometa y afecta a todas las categorías de permisos que posea el conductor. Si un conductor profesional perdiese parte o todos los puntos conduciendo su turismo particular seguiría siendo un conductor profesional a la hora de recuperarlos, beneficiándose de esa condición. Es decir, a la hora de hacer un curso de recuperación parcial o total aportaría la documentación que le acredita como conductor profesional (Instrucción núm. 13/S- 130 DGT). Lo que se quiere es favorecer a aquellas personas cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos dedicados al transporte de mercancías o de personas, es decir, a aquellas personas que hacen de la actividad de la conducción su medio de vida.

Por ejemplo, conducir un turismo, no siendo novel, con una tasa de 0,4 gramos/litro en sangre, equivalentes a 0,20 mg/litro de aire espirado (medidos con un etilómetro), no es infracción, aunque la persona que lo haga sea titular de un permiso C o D. Sin embargo, si ese mismo conductor conduce un camión o un autobús con esa tasa, sí es infracción. SUBIR

 

 

 

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