Pérdida de vigencia por pérdida del crédito de puntos. Artículo 71 Ley de Tráfico

por | Sep 30, 2023

Home 9 NORMATIVA DE TRÁFICO 9 Texto refundido Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 9 Pérdida de vigencia por pérdida del crédito de puntos. Artículo 71 Ley de Tráfico

Artículo 71. Pérdida de vigencia por pérdida del crédito (2110) de puntos (2111) y obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción.


Pérdida de vigencia por pérdida del crédito de puntos. Artículo 71 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico declarará la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados, como consecuencia de la aplicación del baremo recogido en los anexos II y IV. Una vez constatada la pérdida total de los puntos que tuviera asignados, la Administración, en el plazo de quince días, notificará al interesado el acuerdo por el que se declara la pérdida de vigencia (2112) de su permiso o licencia de conducción (2113) .

En este caso, su titular no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta transcurridos seis meses desde la notificación del acuerdo. Este plazo se reducirá a tres meses en el caso de conductores profesionales (2114) .

Si durante los tres años siguientes a la obtención del nuevo permiso o licencia de conducción fuera acordada su pérdida de vigencia por haber perdido nuevamente la totalidad de los puntos asignados, no se podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción hasta transcurridos doce meses desde la notificación del acuerdo. Este plazo se reducirá a seis meses en el caso de conductores profesionales (2115) .

2. El titular de un permiso o licencia de conducción cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular (2116), transcurridos los plazos señalados en el apartado anterior, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen.

3. Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán la duración, el contenido y los requisitos que se determinen por el Ministro del Interior (2117) .

La duración de los cursos de sensibilización y reeducación vial (2118) será como máximo (2119) de 30 horas (2120), cuando se pretenda obtener un nuevo permiso o licencia de conducción (2121) .

 

CONSULTAR BOE

 

 


Normativa relacionada


Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

2110

Pérdida de vigencia por pérdida del crédito (2110)…

Aunque las infracciones suelen ser universales, nos encontramos con países que aportan nuevos motivos para deducir puntos del permiso. Así, desde el 19.10.2017, en Egipto se descuentan 4 puntos al conductor particular que enseñe a una persona y 5 puntos a aquel conductor que cometa actos indecentes mientras conduce, además en estos dos casos se procederá también la suspensión del permiso.

En otros lugares como en Nueva Gales del Sur, en Australia, se permite que una vez que se pierden los 13 puntos que allí se pueden tener como máximo, se puede solicitar un permiso de buena conducta que cuenta con dos puntos y una validez de un año. Si se pierden esos puntos entonces el tiempo de espera para volver a conducir es del doble del previsto al perder los 13 puntos. Viene a ser una segunda oportunidad. SUBIR

 

Pérdida de vigencia por pérdida del crédito de puntos. Artículo 71 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial. Permiso por puntos

2111

…de puntos (2111) y obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción.

 

La Instrucción de la DGT 12/C-105, de 22 de mayo de 2012, sobre “Pérdida de vigencia por la pérdida de la totalidad de los puntos asignados”, en su apartado 3 (Reglas para la asignación de competencia), dispone:

“El artículo 37.3 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, establece que la competencia para declarar la pérdida de vigencia por la pérdida total de los puntos asignados, corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia del domicilio del titular de la autorización administrativa. La asignación de la competencia se produce en el momento en que se constata en el Registro de Conductores e Infractores la pérdida de la totalidad de los puntos asignados, y la Jefatura Provincial de Tráfico que inicie el procedimiento será la competente hasta su terminación, aún en el caso de que haya un cambio de domicilio del interesado”

Por otra parte, el apartado 6 de la citada Instrucción (Ejecución de sentencia cuando el interesado ha obtenido una nueva autorización administrativa para conducir) establece:

“En algunas ocasiones hay que ejecutar sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que estiman el recurso interpuesto por el interesado por sanciones que han servido de presupuesto a una declaración de pérdida de vigencia, y cuyo fallo se conoce cuando el interesado, por el tiempo transcurrido, ha obtenido ya una nueva autorización administrativa para conducir.

 

Pérdida de vigencia por pérdida del crédito de puntos. Artículo 71 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial. Permiso por puntos

 

En estos casos, la ejecución de la sentencia no debe llevarse a cabo de manera que deje al interesado en peor situación de la que tiene en ese momento. Por ello, la Jefatura Provincial de Tráfico examinará, en cada caso concreto, la situación que tiene en el Registro de Conductores e Infractores en ese momento y la que resultaría de proceder a la ejecución dando de baja la sanción, revocando la pérdida de vigencia y dejando sin efecto la obtención del nuevo permiso.

A la vista de ello, ejecutará la sentencia de la manera menos perjudicial para el interesado. En el supuesto de que se ejecute manteniendo su situación actual –derivada del nuevo permiso obtenido- la Jefatura enviará un oficio al interesado, de acuerdo con el modelo que se incorpora en el anexo I, comunicándole como ha ejecutado la sentencia, con indicación de que se ha hecho así para no dejarle en peor situación de la que tiene en ese momento, así como de la situación en la que hubiera quedado de ejecutarla de otra forma” SUBIR

 

2112

…notificará al interesado el acuerdo por el que se declara la pérdida de vigencia (2112)…

 

Algún conductor para retrasar la pérdida de vigencia, al llegar el cartero a su casa con la comunicación de la JPT, evita abrirle para no darse por notificado. De esa forma no se produce la entrega, y el cartero deja un aviso en el buzón para recogerlo en la oficina indicada, permaneciendo durante quince días en lista y hasta ese momento no se completa la notificación. Luego se publica en el BOE. Es cierto que de esta manera gana unos días, pero también retrasa la recuperación del permiso. SUBIR

 

2113

…de su permiso o licencia de conducción (2113) .

 

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 40, que se ocupa de las notificaciones:

  • “1. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes.
  • 2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
  • 3. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.
  • 4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado” SUBIR

 

2114

Este plazo se reducirá a tres meses en el caso de conductores profesionales (2114) .

 

La definición de “conductor profesional” figura en el apartado 3 del Anexo I del TRLTSVSUBIR

 

2115

Este plazo se reducirá a seis meses en el caso de conductores profesionales (2115) .

 

El “Codice della Strada” italiano en su artículo 218.2) permite la obtención de un permiso especial “por motivos de trabajo o necesidad improrrogable”, como es la necesidad de atender una persona anciana o discapacitada. Se concede sólo para determinadas franjas horarias y un máximo de tres horas diarias, siempre que la pérdida de vigencia del permiso no sea debida a una infracción grave y la solicitud esté adecuadamente motivada y documentada. SUBIR

 

2116

..podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular (2116)

 

Se le expide físicamente un nuevo permiso o licencia y en él se anota el código 106.5 para indicar que sustituye a otro que perdió su vigencia. Este nuevo permiso mantiene la antigüedad de la primera expedición. El código desaparece si se hace un duplicado o en la siguiente renovación del permiso SUBIR

 

2117

Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán la duración, el contenido y los requisitos que se determinen por el Ministro del Interior (2117) .

 

Debía decir “dentro de los límites establecidos por esta Ley” ya que señala que la duración depende del Ministro del Interior y seguidamente le retira esa potestad. Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción (BOE núm. 190, de 10 de agosto). SUBIR

 

2118

La duración de los cursos de sensibilización y reeducación vial (2118)…

 

Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción (BOE núm. 199, de 10 de agosto). SUBIR

 

2119

…será como máximo (2119) de 30 horas…

 

Es llamativo que en este tipo de cursos se señale un tiempo máximo y no un tiempo mínimo, teniendo en cuenta que hay gente de bastante edad a la que no le vendría mal que pudiese acudir más horas al Centro. SUBIR

 

2120

será como máximo de 30 horas (2120)…

 

Esta misma Orden indica que los cursos de recuperación total tendrán una duración de 24 horas y tampoco indica si la duración es máxima o mínima. Sin embargo, vemos como este artículo los limita a una duración máxima de 30 horas. SUBIR

 

2121

…cuando se pretenda obtener un nuevo permiso o licencia de conducción (2121) .

 

Ver el Anexo III del TRLTSV

SUBIR

 

 

Pérdida de vigencia por pérdida del crédito de puntos. Artículo 71 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial. Permiso por puntos

Pérdida de vigencia por pérdida del crédito de puntos. Artículo 71 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial. Permiso por puntos

 

Pérdida de vigencia por pérdida del crédito de puntos. Artículo 71 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial. Permiso por puntos

Home 9 NORMATIVA DE TRÁFICO 9 Texto refundido Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 9 Pérdida de vigencia por pérdida del crédito de puntos. Artículo 71 Ley de Tráfico

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

N

Recibe notificaciones por correo electrónico cuando haya nuevo contenido disponible.