Infracciones en materia de publicidad. Objetivo 79 Ley de Tráfico

por | Dic 3, 2023

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Artículo 79: Infracciones en materia de publicidad


Infracciones en materia de publicidad. Objetivo 79 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1- Las infracciones a lo previsto en el artículo 52 (2332) se sancionarán en la cuantía y a través del procedimiento establecido en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios (2333) .

2334 (Otras infracciones relacionadas con la seguridad vial)

 

CONSULTAR BOE

 


Normativa relacionada

 


Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

2332

1- Las infracciones a lo previsto en el artículo 52 (2332)…

 

Ese artículo se ocupa de la publicidad en relación con vehículos a motor. SUBIR

 

2333

…se sancionarán en la cuantía y a través del procedimiento establecido en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios (2333) .

 

Título IV, Capítulo I del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE núm. 287, de 30 de noviembre).

Dentro de las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios, figura en su artículo 49:

  • f) “El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios”.
  • g) “El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para los consumidores y usuarios”.
  • l) “El uso de prácticas comerciales desleales con los consumidores y usuarios”.

Por su parte el art. 51 señala que: “Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios previstas en esta norma serán sancionadas por las Administraciones públicas competentes con multas de acuerdo con la siguiente graduación:

  • Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros
  • Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de Ia infracción.
  • Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción. En el supuesto de infracciones muy graves, la Administración pública competente podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación Ia legislación laboral en relación con las obligaciones de Ia empresa frente a los trabajadores”.

Véase también el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria (BOE núm. 168, de 15 de julio). SUBIR

 

2334

2334 (Otras infracciones relacionadas con la seguridad vial)

 

Aparte de las infracciones contempladas en el TRLTSV, existen otras que regulan, de manera directa y específica, el tráfico y la seguridad vial y que contienen tipos o sanciones que, de una manera o de otra puedan estar relacionados con el tráfico de vehículos, como las que regulan el transporte terrestre por carretera, la publicidad de los vehículos o el seguro obligatorio con el que deben contar todos los vehículos u otras normas que, sin tener esa proximidad con el ámbito de la seguridad vial tienen disposiciones que se aproximan, como es el caso de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana que contempla en el art.39.2.c) entre las sanciones accesorias:

“La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esta Ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.”

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