El certificado psicotécnico para renovar u obtener el permiso de conducción

por | Ene 28, 2021

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El certificado psicotécnico necesario para renovar u obtener por primera vez el permiso de conducción

 

Certificado psicotecnico

El certificado psicotécnico necesario para renovar u obtener por primera vez el permiso de conducción

 

 



 

Según el Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores:

1. Los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores realizarán las pruebas y exploraciones necesarias para verificar que los interesados en obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias y que no están afectados por alguna de las enfermedades o deficiencias que pueden suponer incapacidad para conducir o la necesidad de establecer adaptaciones, restricciones u otras limitaciones, de acuerdo con la normativa vigente.

Asimismo, realizarán las pruebas y exploraciones a que se refiere el párrafo anterior a quienes pretendan obtener un nuevo permiso o licencia de conducción, una vez haya sido declarada la pérdida de vigencia del que poseían tras haber perdido la totalidad del crédito de puntos que tuviera asignado o que haya perdido su vigencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Código Penal, así como a quienes estén obligados a acreditar sus aptitudes psicofísicas por desempeñar tareas de conducción o relacionadas con la enseñanza de ésta. El resultado de las pruebas y exploraciones se consignará en un informe de aptitud psicofísica.

 

2. Cuando así lo solicite el interesado, dichos centros podrán gestionar en su nombre ante la Jefatura Provincial de Tráfico, la prórroga de vigencia de los permisos o licencias de conducción, para lo que deberán aportar los documentos que a tales efectos se requieran por la normativa vigente. Esta gestión, en el supuesto de que se realice por medios electrónicos, se ajustará al protocolo informático que se establezca por Orden del Ministro del Interior. Lo dispuesto en este apartado se realizará conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en su normativa de desarrollo.

 

3. El resultado de la exploración se consignará en un informe que se extenderá en el modelo oficial de impreso. Dicho informe será firmado por el director del centro o, en su caso, por el director facultativo, que se hará responsable de su contenido y, posteriormente, será entregado al interesado.

 

4. El centro deberá comunicar al Registro de conductores e infractores, por medios electrónicos y de forma inmediata, el resultado del informe según se determina en el artículo 16, según lo previsto en el apartado 6 del artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. La comunicación electrónica se ajustará al protocolo informático que se establezca por Orden del Ministro del Interior y deberá contener, en todo caso, los datos personales del solicitante y una fotografía de las mismas características exigidas para la obtención del permiso o licencia de conducción por la normativa vigente.

 

5. Los datos de la exploración efectuada se harán constar en el modelo de historia clínica que se recoge en el anexo III.

 

6. Los efectos del informe tendrán una vigencia de noventa días, contados desde el día siguiente a su emisión, salvo que, iniciado un procedimiento para la obtención o prórroga de vigencia de una autorización administrativa para conducir, pase a formar parte de éste.

 

7. El centro deberá conservar durante un plazo de diez años el contenido de los informes emitidos, incluidos los dictámenes de los facultativos, médicos y psicólogos que hayan intervenido en el reconocimiento y los informes complementarios que, en su caso, hayan sido aportados por el interesado.

 

 


PRUEBAS A REALIZAR EN EL RECONOCIMIENTO MÉDICO

 

El reconocimiento médico está dividido en tres partes: examen médico, prueba de coordinación y examen psicológico.

 

1-El examen médico

 

El examen médico necesario para elaborar el Certificado psicotécnico consta de unas pruebas básicas para conocer tu estado general de salud, dichas pruebas se centran especialmente en la vista y el oído, pues estos dos sentidos son imprescindibles a la hora de manejar un vehículo, un arma o ser vigilante de seguridad. Las pruebas son las siguientes:

    • Reconocimiento de vista. Para la prueba, el facultativo te preguntará si has visitado el oftalmólogo en el último año y si llevas gafas o lentillas. Luego, el facultativo te realizará el test de Snellen, test que consiste en que identifiques correctamente las letras de un cartel colocado a unos 5 o 6 metros, primero con el ojo izquierdo y después con el derecho.
    • Reconocimiento de oído. En la prueba auditiva tendrás que meterte en un habitáculo insonorizado con unos cascos y pulsar un botón cuando oigas algún sonido, de este modo, el médico evaluará tu capacidad auditiva.
    • Reconocimiento del estado general de salud. Es muy probable que te tomen la tensión, registren tu peso corporal y estatura y te realicen preguntas típicas como si te han operado alguna vez, si has estado hospitalizado, si tienes antecedentes familiares de diabetes, dolencias cardíacas, obesidad,alergias,…

 

2-Examen de coordinación

 

Todos los centros de reconocimientos médicos para elaborar el certificado psicotécnico disponen de un aparato para medir la coordinación y la percepción del paciente. El aparato está compuesto por un monitor con dos palancas y una silla. La prueba consiste en sentarse en la silla y agarrar las dos palancas. En el monitor aparecerán dos bolas dentro de unos carriles. Cuando los carriles empiecen a moverse y a cambiar de forma tendrás que girar las palancas a izquierda y/o derecha para lograr que las bolas no salgan de su carril. En general, no es muy complicado, pero es normal que las bolas se acaben saleindo del carril alguna vez.

 

3- Reconocimiento psicológico

 

Más que un examen psicológico, lo que hará el facultativo es realizarte una serie de preguntas clave para evaluar tu estado mental y así descartar posibles trastornos de conducta o problemas de personalidad. Las preguntas más frecuentes son las siguientes: has ido o acudes actualmente al psicólogo o al psiquiatra y por qué, has estado de baja por depresión o ansiedad, tomas o has tomado algún tipo de pastilla relacionada con dichas enfermedades,…

 


CLASES DE INFORMES DE APTITUD PSICOFÍSICA

 

Los informes de aptitud psicofísica, teniendo en cuenta el resultado de la exploración, se clasificarán de apto, apto con condiciones restrictivas, no apto e interrumpido.

 

1-Informe con resultado de apto.

 

Estos informes del el certificado psicotécnico indican que el interesado no padece enfermedad o deficiencia que le impida obtener o prorrogar un permiso o licencia de conducción ordinarios. No obstante, si existiese alguna causa que fundamente la apreciación contraria, la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente podrá solicitar cualquier medida exploratoria que considereoportuna.

 

2-Informe con resultado de apto con condiciones restrictivas.

 

Estos informes indican que el interesado, al padecer alguna enfermedad o deficiencia que le impide obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducción ordinarios, únicamente es considerado apto para obtener o prorrogar un permiso o licencia de conducción extraordinario, sujeto a las condiciones restrictivas o adaptaciones que procedan en función de la enfermedad o deficiencia que padezca.

Los informes emitidos por el centro de reconocimiento de conductores solo podrán establecer las restricciones de circulación o adaptaciones que la normativa vigente admita para la clase de permiso o licencia de conducción de que se trate. En el supuesto de que el centro entienda que el permiso debe contener adaptaciones o restricciones, éstas se consignarán en el informe de acuerdo con los códigos establecidos en la normativa vigente. Todo ello sin perjuicio de que por la Jefatura Provincial de Tráfico, previo informe de la autoridad sanitaria si se estima oportuno, puedan establecerse otras distintas a la vista del caso concreto.

 

3-Informe de no apto.

 

Estos informes indican que el interesado, en el momento del reconocimiento, al no reunir las aptitudes psicofísicas requeridas, es considerado no apto para conducir, obtener o prorrogar cualquier permiso o licencia de conducción, ordinario o extraordinario, con la excepción, en su caso, de la licencia que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida, sin perjuicio de que posteriormente pudiera adquirirlas o recuperarlas.

 

4-Informes interrumpidos por inactividad del interesado.

 

Los informes de reconocimiento interrumpidos por inactividad del interesado, ya sea porque ha desistido de continuar realizando el reconocimiento, por no presentarse para ultimarlo, o por no aportar algún informe complementario que se le hubiera requerido, determinarán la imposibilidad de expedir informe alguno hasta que el interesado realice las actuaciones pendientes.

 


¿Y SI NO ESTOY DE ACUERDO CON EL RESULTADO?

 

Los informes emitidos con resultado de el certificado psicotécnico  no apto podrán ser contrastados a petición del interesado, a su costa, mediante el reconocimiento por la autoridad sanitaria correspondiente, pudiendo aportar cuantos informes o certificados médicos o psicológicos estime conveniente, a fin de acreditar la aptitud y que no carece del requisito que presuntamente no posee.En caso de discrepancia entre informes se estará a lo que resuelva la autoridad sanitaria correspondiente al domicilio del interesado. La Jefatura Provincial de Tráfico, una vez recibido el dictamen de la autoridad sanitaria, lo anotará en el Registro de conductores e infractores y lo pondrá en conocimiento de los centros interesados.

 


MATERIAL DE EXPLORACIÓN MÍNIMO DEL QUE DEBEN DISPONER LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO

 

Todo centro de reconocimiento de conductores deberá disponer, para realizar el certificado psicotécnico ,  como mínimo, del material necesario para, al menos, efectuar las exploraciones y analizar las capacidades que a continuación se indican, permitiendo además, evaluar las aptitudes contempladas en la normativa vigente.

 

1. Para la exploración oftalmológica:

    • a) Agudeza visual a distancia.
    • b) Agudeza visual cercana.
    • c) Campo visual.
    • d) Capacidad de visión tras deslumbramiento y capacidad de recuperación al mismo.
    • e) Visión mesópica.
    • f) Motilidad ocular extrínseca.
    • g) Estereoscopia.
    • h) Visión del color.
    • i) Exploración del segmento anterior del ojo.
    • j) Oftalmoscopia directa.
    • k) Presión intraocular.
    • l) Potencia de cristales correctores.

 

2. Para la exploración médica general:

    • a) Estudio audiométrico.
    • b) Estudio otoscópico.
    • c) Valoración de la fuerza muscular.
    • d) Presión arterial.
    • e) Auscultación cardio-pulmonar.
    • f) Estudio de reflejos.
    • g) Talla.
    • h) Electrocardiografía.
    • i) Pruebas de control de glucemia.

 

3. Para la exploración psicológica:

    • a) Material para diagnóstico clínico y de personalidad
    • b) Pruebas libres de sesgos culturales para evaluar: Inteligencia práctica. Inteligencia general.
    • c) Equipo homologado para evaluar:
      • Estimación del movimiento.
      • Coordinación vasomotora.
      • Tiempo de reacciones múltiples.

 

 

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