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La Orden de 16 de julio de 1984 por la que se aprueba la clasificación de vehículos y sus definiciones a efectos estadísticos, así como las normas sobre la fijación de las claves numéricas (BOE núm. 174, de 21 de julio) lo definía como “Autobús de gran capacidad: Automóvil rígido concebido y construido para el transporte de personas con capacidad igual o superior a 18 plazas, incluido el conductor”.


 

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