Objeto del Texto refundido de la Ley de Tráfico. Artículo 1 Ley de Tráfico

por | Ene 1, 2023

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Artículo 1: Objeto del Texto refundido


Objeto del Texto refundido de la Ley de Tráfico. Artículo 1 Ley de Tráfico. Objetivos para los que se dictó esta normativa. Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial. Comentarios realizados por Amando Baños.

 

Artículo 1: Objeto del texto refundido de la Ley de Tráfico

 

 

1. Esta ley tiene por objeto regular (1030) el tráfico, la circulación de todos los vehículos (1031) y la seguridad vial.

(1032) (Libertad de circulación)

(1033) (Convenciones Internacionales)

 

2. A tal efecto, regula:

a) El ejercicio de las competencias (1034) que, de acuerdo con la Constitución Española (1035) y los estatutos de autonomía, corresponden en tales materias a la Administración General del Estado (1036), y a las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en esta materia (1037), así como la determinación de las que corresponden en todo caso a las entidades locales (1038) .

b) Las normas de circulación para los vehículos (1039), así como las que por razón de seguridad vial rigen para la circulación de peatones y animales (1040) por las vías de utilización general (1041), estableciéndose a tal efecto los derechos (1042) y obligaciones de los usuarios de dichas vías.

c) Los elementos de seguridad activa y pasiva (1043) y su régimen de utilización, así como las condiciones técnicas de los vehículos y de las actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial.

d) Los criterios de señalización de las vías de utilización general (1044) .

e) Las autorizaciones (1045) que, para garantizar la seguridad y fluidez de la circulación, otorga la Administración con carácter previo a la realización de actividades relacionadas con la circulación de vehículos, especialmente a motor (1046), así como las medidas cautelares (1047) que adopte con el mismo fin (1048) .

f) Las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas y las sanciones aplicables a las mismas (1049), así como el procedimiento sancionador (1050) en esta materia.

 

Consultar B.O.E

 


Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

1030

Esta ley tiene por objeto regular (1030)

 

Era necesario revestir con rango de ley una de las modalidades de ejercicio del derecho fundamental contemplado en el artículo 19 de la Constitución: “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”. El artículo 53 CE exige que sólo por ley, podrán regularse el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del Título I (derechos fundamentales) y uno de esos derechos es el contemplado en el artículo 19, la libertad de circulación. SUBIR

1031

Esta ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos (1031)

La Disposición final primera del TRLTSV señala que: “Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado sobre tráfico y circulación de vehículos a motor por el artículo 149.1.21ª CE.” Debiera haber añadido “y de acuerdo a lo previsto en los art. 19 (libertad de residencia y circulación) y 53 (el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales tienen que regularse por ley) de la Constitución.

Es llamativo que la CE en su art. 149.1.21) sólo otorga competencia exclusiva al Estado en la regulación del tráfico y circulación de vehículos a motor y luego ese mismo art. señala en su apartado 3 que “Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas”.

Por ello sorprende que dado el interés de la C.C.A.A. en asumir competencias, ninguna haya reparado en que podían haber tratado de incluir en sus Estatutos de Autonomía la regulación del tráfico y circulación de ciclomotores (ahora éstos ya no, porque, a causa de la entrada en vigor el 01.01.2016 del Reglamento (UE) 168/2013, los ciclomotores han pasado a tener la consideración de vehículos de motor), tranvías y vehículos para personas de movilidad reducida, además de los vehículos de tracción animal, los ciclos y los vehículos de movilidad personal (VMP).

El TC considera integrado en el título relativo al tráfico y a la circulación de vehículos a motor (SSTC 203/1992; 181/1992):

-Las actividades públicas relativas a la ordenación del desplazamiento o circulación por las vías públicas de vehículos, peatones y animales (que en el fundamento jurídico 2 de la STC 203/1992, de 26 de noviembre, se califican como “núcleo fundamental” de esta materia), así como aquellas otras “actividades conexas” que, por razones de finalidad con las primeras, tienden a garantizar de forma directa e inmediata la “seguridad vial activa y pasiva”.  SUBIR

 

1032

(1032) (Libertad de circulación)

 

Ya que el TRLTSV regula una modalidad del ejercicio de uno de los derechos fundamentales, es decir, regula la libertad de circulación por las vías públicas y las privadas de uso público, debiera hacer alguna referencia a este asunto. Por ejemplo, la Ley de Tránsito Argentina (Ley núm. 24.449) en su art. 3º que se ocupa de la “Garantía de libertad de tránsito” establece que “Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez competente”.  SUBIR

1-Objeto del Texto refundido

1033

(1033) (Convenciones Internacionales)

 

Debía haber hecho referencia a que esta ley respeta las Convenciones Internacionales firmadas por España, entre otras, las que se ocupan de la circulación y la señalización vial. SUBIR

1034

a) El ejercicio de las competencias (1034)

 

Frente a la creencia popular de que la DGT monopoliza las competencias en todo lo relativo al tráfico y la seguridad vial, tenemos que recordar que ni siquiera se ocupa de la señalización y mantenimiento de las vías.

Las competencias se distribuyen de la siguiente forma:

    • a) Expropiación de terrenos, estudio y ejecución de una vía: el Estado, las C.C.A.A., las Provincias y los Ayuntamientos. Algunas veces una administración debe pedir permiso a otra, por ejemplo, cuando una vía autonómica va a desembocar en una vía de titularidad del Estado.
    • b) Señalización fija: El titular de la vía. Incluye la identificación de las carreteras y de las calles. La Red de Carreteras Europeas comprende el conjunto de carreteras que discurren por los países del continente europeo. Tiene su propia nomenclatura y numeración, con ello se pretende unificar la numeración de las carreteras europeas. La responsabilidad corresponde a la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE).
    • c) Mantenimiento de la vía: El titular de la misma: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, C.C.A.A., diputaciones, cabildos, ayuntamientos….
    • d) Señalización variable: La DGT (en el País Vasco y Cataluña, los servicios correspondientes), a través de los paneles de mensaje variable.
    • e) Regulación y vigilancia: En vías interurbanas, la DGT; en el País Vasco y Cataluña, sus servicios autonómicos; en vías urbanas, los ayuntamientos.
    • f) Permisos y licencias de conducción y documentación de los vehículos, incluidas las matrículas: La DGT tiene la responsabilidad exclusiva en todo el territorio nacional.
    • g) Permiso por puntos: la regulación corresponde a la DGT, aunque en los cursos también son competentes los servicios de tráfico de Cataluña y el País Vasco, en sus territorios.
    • h) Convenios Internacionales: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
    • i) Programación de la enseñanza de la seguridad vial: Ministerio de Educación y Formación Profesional.
    • j) Delitos: Los Tribunales sancionan los delitos de tráfico (grandes excesos de velocidad y alcohol, drogas, conducción especialmente temeraria). La DGT no interviene al no ser una infracción administrativa.
    • k) Vehículos: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en todo lo relacionado con las características técnicas, regulación de la ITV, homologaciones, etc.
    • l) Talleres: La inspección corresponde a las Consejerías Autonómicas con competencias en Industria y Consumo.
    • m) Emergencias: Los 112 de las comunidades autónomas (y algunos ayuntamientos) gestionan la movilización de las ambulancias y bomberos para atender a las víctimas de los accidentes de tráfico. SUBIR
1035

…que, de acuerdo con la Constitución Española (1035)

 

El artículo 149.1. 21ª señala que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. SUBIR

1036

corresponden en tales materias a la Administración General del Estado (1036)

Art. 4 del TRLTSV. SUBIR

1037

y a las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en esta materia (1037)

 

Debía hacer alguna referencia a cuáles son las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de tráfico. SUBIR

1038

en todo caso a las entidades locales (1038) .

 

La determinación está contenida en el artículo 25, apartados b), d), f) y g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El TRLTSV viene a detallar y desarrollar los contenidos de aquella ley, especialmente en su artículo 7. SUBIR

1-Objeto del Texto refundido

1039

b) Las normas de circulación para los vehículos (1039)

 

Es llamativo que para peatones y animales las normas de circulación se dicten por razones de seguridad vial y no se apliquen esas razones en la circulación de vehículos. SUBIR

1040

rigen para la circulación de peatones y animales (1040)

 

Debiera referirse a “animales acompañados”. SUBIR

1-Objeto del Texto refundido

1041

por las vías de utilización general (1041)

 

Aquí simplifica el contenido del artículo 2 abreviándolo enormemente al denominar las vías a las que afecta la normativa de tráfico como “vías de utilización general”. SUBIR

1042

…estableciéndose a tal efecto los derechos (1042)…

 

El artículo 19 de la CE indica que “Los españoles tienen derecho… a circular por el territorio nacional” y el circular a pie, a caballo o en vehículos, es una de las modalidades del ejercicio de ese derecho, y esto es lo que va a ser desarrollado por el TRLTSV.

Las normas de circulación establecen ciertos privilegios para ciertos usuarios como por ejemplo los ciclistas y ciclomotoristas que pueden, en ciertos casos, circular en paralelo o para los usuarios de los carriles VAO. También establecen limitaciones para algunos usuarios como la prohibición de que peatones, ciclistas, vehículos de tracción animal y vehículos especiales agrícolas puedan circular por las autopistas. SUBIR

1043

c) Los elementos de seguridad activa y pasiva (1043)

 

Las afirmaciones de este párrafo no se corresponden con el contenido de la ley. El TRLTSV apenas se ocupa de estos aspectos en los artículos 13 y 47 al referirse a la seguridad pasiva que proporcionan el casco, el cinturón y los SRI; respecto a la seguridad activa, trata, en el artículo 43.2a) de la utilización de luces diurnas en las motocicletas, y con respecto a las condiciones técnicas apenas las cita en el artículo 10.3). Tampoco presta atención a los neumáticos ya que esta palabra no figura en la Ley y solo una vez en el RGCir al nombrar la señal S-21.1, en la que el legislador se ha olvidado de incluir a los trenes de carretera. SUBIR

1-Objeto del Texto refundido

1044

d) Los criterios de señalización de las vías de utilización general (1044)

 

Están en las siguientes disposiciones:

    • a) Orden de 16.07.1987, por la que se aprueba la Norma 8.2-IC sobre “Marcas Viales” (BOE núm. 185, de 4 de agosto).
    • b) Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado.
    • c) Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la Norma 8.1-IC, sobre “Señalización Vertical de la Instrucción de Carreteras” (BOE núm. 83, de 5 de abril).
    • d) Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueba la Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras (BOE núm. 55, de 4 de marzo). e) Catálogo de Señales Verticales de Circulación: Tomos I y II (Dirección General de Carreteras, 1992). SUBIR

1-Objeto del Texto refundido

1045

e) Las autorizaciones (1045)

 

Permisos y licencias de conducción, tarjeta ITV, permiso de circulación…SUBIR

1046

actividades relacionadas con la circulación de vehículos, especialmente a motor (1046),…

 

Al estar incluidos los ciclomotores en esas autorizaciones previas, sería mejor que dijese: “con la circulación de vehículos, excepto ciclos y vehículos de tracción animal” SUBIR

1-Objeto del Texto refundido

1047

así como las medidas cautelares (1047)…

 

A pesar de que la ley 18/2009 de modificación de la LTSV en materia sancionadora, indicó en el apartado VI de su Preámbulo que se cambiaba los términos “medidas cautelares” para pasar a ser “medidas provisionales”, sin embargo, la propia ley 18/2009 en su artículo 91 los siguió manteniendo y lo mismo sucedió posteriormente ya que la Ley de Seguridad Vial de 1990 en su última reforma en los artículos 1 y 91 siguió usándolos y el TRLTSV lo sigue haciendo en los artículos 1 y 111. Incluso la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aunque utiliza “medidas provisionales” 10 veces, sigue utilizando 1 vez “medidas cautelares”. SUBIR

1-Objeto del Texto refundido

1048

que adopte con el mismo fin (1048) .

 

Los art. 103 y 104 del TRLTSV regulan los casos en los que se puede adoptar la medida provisional de inmovilización, ya sea por el Jefe Provincial de Tráfico o bien por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, mientras que el artículo 105, establece los casos y condiciones en los que se podrá adoptar la medida de retirada del vehículo de la vía y su posterior depósito. SUBIR

1-Objeto del Texto refundido

1049

sanciones aplicables a las mismas (1049)…

 

La tipificación de las infracciones a lo dispuesto en esta Ley (TRLTSV) se encuentra recogida en los artículos 75, 76 y 77, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente, mientras que las sanciones figuran en los artículos 80 y 81. Por su parte el Procedimiento Sancionador, se encuentra recogido en los artículos 83 al 96, ambos inclusive. Los art. 64 y 65 se ocupan de la pérdida y la recuperación de puntos, respectivamente y en el Anexo II se establece que pérdida de puntos está asociada a cada infracción grave o muy grave. SUBIR

1-Objeto del Texto refundido

1050

así como el procedimiento sancionador (1050)

 

El Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial fue aprobado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, publicado en el BOE núm. 95, de 21 de abril de 1994. La Disposición final sexta (desarrollo reglamentario) de la Ley 18/2009 por la que se modificó la LTSV, en materia sancionadora, señala: “2. En todo caso, en el plazo de seis meses desde que entre en vigor esta Ley, se dictará un nuevo reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”, pero no se cumplió esta disposición y aún sigue vigente el RPSMT de 1994.

Es notable observar cómo el ciudadano tiene que respetar los plazos, por ejemplo, en los recursos y la Administración no se siente obligada por sus propios plazos, que para mayor “inri” hemos visto que lo hará “en todo caso”.

Sería mejor que hubiera dicho “se tratará de dictar”.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su Disposición adicional primera que se ocupa de las especialidades por razón de materia, señala que los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en esta Ley o regulen trámites adicionales o distintos se regirán, respecto a éstos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales, y entre ellos incluye los procedimientos en materia de tráfico, con lo cual la legislación sectorial, en este caso, desplaza a la legislación general.

Así, pues, en un procedimiento sancionador en materia de tráfico sólo se aplicaría la Ley 39/2015, con carácter supletorio, debiendo regirse por su normativa específica.

1-Objeto del Texto refundido

 

 

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JOSE LUIS ALVAREZ Formador Vial

 

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