Tipos de sanciones tráfico. Artículo 80 Ley de Tráfico

por | Dic 7, 2023


Artículo 80: Tipos (2337) de sanciones de tráfico


Tipos de sanciones tráfico. Artículo 80 Ley de Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

 

1. Las infracciones leves (2338) serán sancionadas con multa (2339) de hasta (2340) 100 euros (2341) , las graves (2342) con multa de 200 euros, y las muy graves (2343) , con multa de 500 euros (2344) . No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad (2345) se sancionarán en la cuantía prevista en el anexo IV.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta (2346) que (2347):

  • a) Las infracciones previstas en el artículo 77.c) y d) (2348) serán sancionadas con multa de 1.000 euros (2349) . En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan (2350), esta sanción únicamente se impondrá al conductor (2351) que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior (2352) por exceder la tasa de alcohol permitida (2353), así como al que circule con una tasa (2354) que supere el doble (2355) de la permitida.(2356)
  • b) La multa por la infracción prevista (2357) en el artículo 77j) (2358) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave (2359) .
  • c) La infracción recogida en el artículo 77h) (2360) se sancionará con multa de 6.000 euros (2361) .
  • d) Las infracciones recogidas en el artículo 77n), ñ), o), p), q), r) y t) (2362) se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros (2363).
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3. En el supuesto de la infracción recogida en el artículo 77q) (2364) se podrá imponer (2365) la sanción de suspensión de la correspondiente autorización por el período de hasta un año. Durante el tiempo que dure la suspensión su titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades (2366) .

La realización de actividades (2367) durante el tiempo de suspensión de la autorización (2368) llevará aparejada además una nueva suspensión por un período de seis meses al cometerse el primer quebrantamiento, y de un año si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos (2369) .

(2370) (Infracción continuada)

4.En el caso de la infracción recogida en el artículo 77.u), el aspirante no podrá presentarse a las pruebas para la obtención o recuperación del permiso o licencia de conducción u otra autorización administrativa para conducir en el plazo de seis meses

CONSULTAR BOE

 

 


Normativa relacionada


Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

2337

Tipos (2337) de sanciones de tráfico

 

Las personas tienen temor a dañarse a sí mismos o a dañar a otros o incluso a bienes cuando circulan por las vías públicas pero ese temor no es suficiente para conseguir un adecuado comportamiento en materia de seguridad vial y por ello la ley dispone de sanciones para corregir esos comportamientos. Sería muy interesante que se publicase, como en Alemania, un catálogo donde estuviesen contenidas todas las infracciones y las sanciones anudadas a ellas. En aquel país, se detallan numerosas infracciones leves y eso produce una gran seguridad jurídica y evita interpretaciones por parte de cada administración con competencias en materia de tráfico. SUBIR

 

2338

1. Las infracciones leves (2338)…

Hay un enorme margen de discreción para las Administraciones competentes en materia de tráfico. Así las multas leves pueden oscilar, por ejemplo, entre los 60 € que supone no llevar el permiso de conducción encima, salvo que se lleve el de circulación y la tarjeta ITV ya que en este caso sólo se recibiría una advertencia, tal como señala la Guía Codificada de Infracciones de la DGT (Art. 59.2 TRLTSV y Art. 3.2 del RGCond), los 80 € que se imponen a los ciclistas por no llevar una prenda reflectante (Art. 43.4 TRLTSV y 98.3 RGCir), o no comunicar cambios en los datos personales del permiso de circulación (Art. 59.1 TRLTSV y Art. 30.2 RGV), a los 100 € que supone “comportarse indebidamente en la circulación” (Art. 10.1 TRLTSV y Art. 2 RGCir).

Si un peatón cruza la calzada indebidamente también sería infracción leve.

Ese poder asumido por la Administración respecto a las infracciones leves no está controlado por el TRLTSV o por uno de sus reglamentos, salvo en la cuantía máxima de la multa, sino que lo está, aunque no es de aplicación obligatoria, en una publicación propia, que en el caso de la DGT es la Guía Codificada de Infracciones. SUBIR

 

2339

…las infracciones leves serán sancionadas con multa (2339)…

 

Según la página web de la DGT las multas se pueden pagar en período voluntario: por Internet, llamando al 060, en cualquier oficina de Correos, con tarjeta de crédito o débito (Visa, Mastercard o Maestro), en cualquier sucursal de Caixabank o en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.

También se le puede pagar con tarjeta a los agentes de la ATGC en el momento de la notificación de la denuncia (o en efectivo sólo para los extranjeros no residentes). SUBIR

2340

…las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta (2340) 100 euros,…

 

Las multas de las infracciones leves son modulables mientras que en el caso de las graves y muy graves son fijas. SUBIR

 

2341

…las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros (2341)…

Esto supone que pueden los distintos ayuntamientos sancionar con diferentes importes una infracción muy común, el mal estacionamiento. Así en un ayuntamiento se puede sancionar con 50, en otro con 60, etc., lo que no tiene mucho sentido. SUBIR

 

2342

…las graves (2342) con multa de 200 euros…

 

Las sanciones firmes por infracciones graves (salvo que se trate de infracciones que no llevan aparejada la pérdida de puntos y se haya optado por el procedimiento sancionador abreviado) quedarán reflejadas en el Registro de Conductores e Infractores y serán canceladas de oficio, a efecto de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción (art. 113.4, TRLTSV). SUBIR

 

2343

…y las muy graves (2343) , con multa de 500 euros.

 

Las sanciones no pueden consistir solamente en multas y los delitos en penas de cárcel. Es importante que el infractor vea el posible resultado de su infracción. El obligarlo a visitar el depósito de cadáveres o un quirófano durante una operación a un herido de tráfico (con permiso de la familia de las víctimas) o el realizar trabajos en beneficio de la comunidad en un centro de parapléjicos puede ayudarles a comprender el dolor que pueden causar y motivar un cambio en su conducta.

Las anotaciones de las sanciones muy graves se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción (art. 113.4, TRLTSV). SUBIR

 

2344

…y las muy graves, con multa de 500 euros (2344) .

 

Las sanciones por infracciones leves no computan a efectos de antecedentes en el registro de Conductores e Infractores (art. 113.1 TRLTSV). SUBIR

 

2345

No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad (2345) se sancionarán en la cuantía prevista en el anexo IV.

 

Importes de 100 a 600 €. Al igual que en la mayoría de las multas de tráfico, admiten reducción del 50%. SUBIR

 

2346

2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta (2346) que:…

Leer el artículo “Alternativa a las multas económicas

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2347

2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuentaque (2347):…

 

Debemos tener en cuenta la Recomendación del Defensor del Pueblo, de fecha 09.07.2009, a la Guardia Civil, en relación con la imposición de denuncias por infracciones de tráfico, según la cual recomienda: “Que se instruya y recuerde a los agentes de tráfico que en caso de que existan dudas acerca de la antijuricidad de la conducta de la persona cuya sanción se pretende se abstengan de sancionar”. SUBIR

 

2348

a) Las infracciones previstas en el artículo 77.c) y d) (2348)…

c) Conducir con alcohol o drogas y d) Negarse a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas. SUBIR

 

2349

serán sancionadas con multa de 1.000 euros (2349) .

 

Leer artículo: “Sanciones de tráfico de 1000 euros

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2350

En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan (2350)…

 

La tasa de alcohol figura en el art. 20 RGCir. Se castiga la reincidencia en consumo de alcohol, pero no de drogas. SUBIR

 

2351

…esta sanción únicamente se impondrá al conductor (2351)…

Como el agente no conoce en muchos casos los antecedentes del conductor, éste podría abonar la multa para acogerse al Art. 12.2 del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico que indica: “El abono del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es señalado por el agente en el acto de la denuncia, como en la notificación enviada posteriormente por el instructor, implicará la terminación del procedimiento una vez concluido el trámite de alegaciones sin que el denunciado las haya formulado, …”, y de esa forma, con el pretexto de que ya realizó el abono, negarse a pagar la nueva cantidad que pueda fijar la unidad de sanciones de la Jefatura de Tráfico. SUBIR

 

2352

…que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior (2352)…

 

 

Hubiera quedado mucho más preciso si indicase “en los últimos doce meses”, ya que con esta redacción podría interpretarse que una infracción cometida en febrero del año anterior todavía sigue repercutiendo sobre otra que se cometa, por ejemplo, en mayo del año siguiente.

EL artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece:

“3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla”.

Es decir, el período se tiene que referir a los últimos doce meses, pues lo contrario iría contra la seguridad jurídica. La clave está en el añadido de la palabra “inmediatamente” ya que si comprendiese todo el año anterior bastaría con que dijese “sancionado en el año anterior”.

 

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Además, debería haber establecido que la sanción tendría que haber adquirido firmeza en la vía administrativa. Se echa de menos en la Ley, que no existiese una disposición transitoria que aclarase lo que iba suceder con los procedimientos sancionadores afectados por este apartado ya que una vez entrada en vigor la reforma de la Ley iba a haber muchas sanciones que se harían firmes con posterioridad y que se correspondían con infracciones que tuvieron lugar durante el año anterior a la entrada en vigor de la reforma. El reincidente siempre sería multado con 1.000 €, pero podrían variar los puntos que perdiese: 4 o 6 dependiendo de la tasa de alcoholemia. SUBIR

 

2353

…por exceder la tasa de alcohol permitida (2353).

 

Tanto en la vía administrativa como en la penal sería importante que se ofreciese al inicio del procedimiento la posibilidad de presentar un certificado de haber sido tratado de la adicción en un centro terapéutico especializado y que eso le supusiese al infractor un beneficio en el importe de la sanción o de la pena y luego sería clave que se hiciese un seguimiento de la conducta de las personas que conducen bajo la influencia de alcohol o drogas mediante equipos multidisciplinares que tratasen de revertir esas conductas.

 

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En la vía penal existe la posibilidad de que el delincuente se pueda acoger al art. 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que se le aplique el art. 80 del Código Penal. Este último artículo establece:

  1. Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos. Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.
  2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:
    1. Que el condenado haya delinquido por primera vez. No se tendrán en cuenta las condenas por delitos imprudentes o leves, ni los antecedentes penales cancelados.
    2. Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años.
    3. Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.

 

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Su punto 5, incluso permite que el juez o tribunal pueda acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o similares siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.

El juez o tribunal podrá ordenar la realización de las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos.

En el caso de que el condenado se halle sometido a tratamiento de deshabituación, también se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización. No se entenderán abandono las recaídas en el tratamiento si estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituación.

Lo importante es prevenir una segunda infracción o un segundo delito y para ello la persona tiene que interiorizarse profundamente de lo que significan sus actos y las consecuencias que acarrean. SUBIR

 

2354

…así como al que circule con una tasa (2354) que supere el doble de la permitida.

 

No hay una tasa única. Se refiere a las tasas que figuran en el art. 20 del RGCir SUBIR

 

2355

…así como al que circule con una tasa que supere el doble (2355) de la permitida.

 

El cálculo de todas las tasas de alcohol y, en este caso, la determinación de estar en presencia del «doble de la permitida» ha de tener en cuenta los márgenes de error establecidos a tal efecto en el Anexo XII de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida (BOE núm. 47, de 24 de febrero, con vigencia desde el 24.08.2020).

  • 0,030 mg/l para todas las concentraciones menores o iguales a 0,400 mg/l;
  • 7,5% del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 0,400 mg/l y menor o igual de 1 mg/l;
  • 20% del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 1 mg/l SUBIR
2356

…así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.(2356)

 

Se echa de menos que no diga “reglamentariamente”. Hay que tener en cuenta que esto significa que se aplica lo dispuesto en el art. 20 RGCir, es decir a partir de 0,25 mg/l en aire espirado o de 0,5 g/l en sangre para los conductores en general, (si pasa de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre pasa a ser delito) y de 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado para conductores noveles y profesionales.

Se considera conductores profesionales a quienes conduzcan vehículos:

  • que transporten mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg
  • que transporten viajeros de más de nueve plazas o de servicio público
  • que transportes escolares o menores
  • que transporten mercancías peligrosas
  • que efectúen servicio de urgencia
  • que efectúen transportes especiales
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En el caso de los conductores noveles, esta tasa más baja se aplica durante los dos primeros años posteriores a la obtención del permiso o licencia de conducción.

Cabe recordar los todavía vigentes criterios mantenidos en la Instrucción 3/2006 de la Fiscalía General del Estado, que establece que “por encima de la tasa de 0,4 mg/l en aire espirado, se ejercerá normalmente la acción penal en función de los signos de embriaguez y de las anomalías en la conducción. Aun cuando éstas últimas no concurrieren, puede ejercitarse la acción penal en los casos de claros signos o síntomas, siempre con una adecuada valoración de las circunstancias. Por debajo de 0,40 mg/l en aire espirado y con idéntica ponderación, se hará sólo de modo excepcional”. SUBIR

 

2357

b) La multa por la infracción prevista (2357)…

 

Una vez más vemos la injusticia que suponen las multas pecuniarias que se aplican sin tener en cuenta los recursos económicos del infractor ya que hay conductores que prefieren pagar el recargo de una multa por no identificar al conductor que perder puntos y correr el riesgo de tener que hacer un curso de recuperación total. En caso de no identificar al conductor que ha cometido una infracción el importe de la multa se graduará en función del tipo de infracción original.

  • Si la infracción original es leve: el doble de la misma [100 € (o menos) = 200 €].
  • Si la infracción original es grave: el triple de la misma [200 € = 600 €].
  • Si la infracción original es muy grave: el triple de la misma [500 € = 1.500 €]. SUBIR

 

2358

…en el artículo 77j) (2358)..

 

 

Por no identificar al conductor. Caso de incumplimiento de dicha obligación se sancionará al titular del vehículo por la comisión de una infracción muy grave. Los datos facilitados deben incluir el número de permiso o licencia de conducción.

Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España. En el caso de que el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, esta copia podrá ser sustituida por la copia del contrato de arrendamiento. Si el titular hubiese comunicado al Registro de Vehículos de la DGT el conductor habitual, quedará exonerado de tener que identificar al conductor.

 

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La sanción deja de tener un importe máximo y pasa a depender de la infracción originaria. No admite reducción del 50%. Es una multa muy discutible porque no tiene en cuenta el nivel de renta del titular y se convierte en una forma indirecta de “comprar” puntos.

Recientemente en Italia la Corte Constitucional italiana resolvió un recurso de inconstitucionalidad contra lo que se denomina en aquel país la “doble multa”, es decir, la multa por la infracción a la que se añade la multa por no identificar al conductor, y validó su existencia tal como figura en el nuevo “Codice della Strada”. En aquel país se exige para identificar al conductor una copia compulsada de su permiso; en España sólo en el caso de los extranjeros no inscritos en el registro de conductores e infractores y sin obligación de que sea compulsada. SUBIR

 

2359

…será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave (2359) .

 

Los medios de identificación, por parte del titular, del conductor responsable de una infracción son:

  • Por correo: devolviendo el impreso que ha recibido, debidamente cumplimentado, a la Jefatura Provincial de Tráfico o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.
  • Por fax: remitiendo el impreso debidamente cumplimentado.
  • A través de internet: www. dgt.es
  • No es posible identificar desde la página web a conductores que no residan en territorio español. Tendrá que hacerse por escrito.
  • No es posible identificar desde la página web a conductores que carezca de permiso o licencia de conducir adecuado para el vehículo con el que se ha cometido la infracción. Tendrá que hacerse por escrito. SUBIR

 

2360

c) La infracción recogida en el artículo 77h) (2360) se sancionará con multa de 6.000 euros.

 

Conducir vehículos que tengan mecanismos inhibidores de radar. Se trata de que al infractor no obtenga ventaja del incumplimiento de la Ley. No admite reducción del 50%. Dado que estos aparatos sólo tienen como utilidad inhibir radares debiera disponerse su comiso para seguir evitando su uso. Si se colocan caracteres reflectantes iguales a los de la matrícula pegados sobre ella no podría aplicarse esta sanción ya que no se trata de un mecanismo. Recordemos que, según el DLE, mecanismo es el “Conjunto de las partes de una máquina en su disposición adecuada”. SUBIR

 

2361

c) La infracción recogida en el artículo 77h) se sancionará con multa de 6.000 euros (2361) .

 

Esta sanción tan abultada no desanima a todos los infractores. La agencia EFE en un despacho fechado en Barcelona informa que el día 27.04.2015 la policía autonómica de Cataluña denunció a un conductor por llevar instalado un sistema de detección de radares y un inhibidor láser que provoca que los radares den error de lectura y no puedan detectar ni fotografiar el vehículo infractor.

Según la agencia de noticias el conductor fue sancionado con una multa de 200 € por infracción grave contemplada en el artículo 18.3) del RGCir (anterior art. 65.4g) de la LTSV), lo que le supuso la detracción de 3 puntos de su permiso de conducción y deberá abonar otra multa de 6.000 euros por violar el anterior artículo 65.5 h de la LTSV que prohibía llevar inhibidores láser. En total pues, el conductor fue sancionado con 6.200 euros y con la detracción de 9 puntos del permiso. SUBIR

 

2362

d) Las infracciones recogidas en el artículo 77n), ñ), o), p), q), r) y t) (2362) se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.

 

  • n)Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
  • ñ) No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.
  • o) Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
  • p) Instalar inhibidores de radar en los vehículos.
  • q) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, o a elementos esenciales.
  • r) Daños en la vía o circulación: causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.  SUBIR

 

2363

d) Las infracciones recogidas en el artículo 77n), ñ), o), p), q), r) y t) se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros (2363).

 

Ese margen a favor de la administración es sorprendente ya que no detalla por franjas la sanción que se va a aplicar SUBIR

 

2364

En el supuesto de la infracción recogida en el artículo 77q) (2364),…

 

Se refiere a las autoescuelas y a los centros psicotécnicos SUBIR

 

2365

…se podrá imponer (2365)…

 

Vemos que es una sanción potestativa y modulable en cuanto a su duración y, en todo caso, adicional a la multa prevista en el art.80.2 d) TRLTSV SUBIR

 

2366

…la sanción de suspensión de la correspondiente autorización por el período de hasta un año. Durante el tiempo que dure la suspensión su titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades (2366) .

 

Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores (BOE núm. 258, de 28 de octubre), en su artículo 37, dedicado a la suspensión cautelar e intervención inmediata de las autorizaciones, establece:

  1. En el curso de los procedimientos de declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de la autorización de apertura y las de ejercicio del personal directivo y docente, podrá acordarse la suspensión cautelar de la autorización cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad vial o perjudique notoriamente el interés público, en cuyo caso el Jefe Provincial de Tráfico que conozca del expediente ordenará, mediante resolución fundada, la intervención inmediata de la autorización y la práctica de cuantas medidas crea necesarias para impedir el efectivo ejercicio de la misma.
  2. Durante la suspensión cautelar e intervención inmediata de la autorización de apertura no se admitirán nuevas solicitudes para la práctica de las pruebas de obtención de permiso y licencia de conducción. Ello hasta que se subsane la deficiencia y la Jefatura Provincial de Tráfico exigirá la entrega de la autorización correspondiente.
  3. Cuando la suspensión cautelar e intervención inmediata afecte a las autorizaciones de ejercicio del personal directivo o docente, el titular de la autorización no podrá desempeñar sus funciones directivas o docentes.
  4. En los casos a que se refieren los apartados 2 y 3 anteriores, la JPT exigirá la entrega de la autorización correspondiente”. SUBIR

 

2367

La realización de actividades (2367).

 

Quedaría mejor si dijese “La realización de actividades relacionadas con la autorización durante el tiempo de su suspensión …” SUBIR

 

2368

…durante el tiempo de suspensión de la autorización (2368)…

 

Es necesario tener en cuenta que la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de seguridad ciudadana, dispone que (art. 39.2):

“La multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción:

(…). c) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves.  Hasta seis meses para las infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esta Ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves”.

Autorizaciones entre las que estarían incluidas las que permiten la conducción de vehículos. SUBIR

 

2369

…llevará aparejada además una nueva suspensión por un período de seis meses al cometerse el primer quebrantamiento, y de un año si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos (2369) .

 

Debiera aclarar si son acumulativos los períodos de nuevas suspensiones ya que en uno de esos períodos podría quebrar la suspensión varias veces. SUBIR

 

2370

(2370) (Infracción continuada)

 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 34 de Madrid falló, en una sentencia el 6 de marzo de 2019, a favor de un conductor. Decidió anular los sucesivos actos administrativos que el Ayuntamiento de Madrid inició contra un conductor. Dicho conductor dejó el coche mal aparcado en zona verde durante 15 días y se fue de vacaciones. Considera la sentencia que las 14 multas que recibió el infractor debieron haberse tramitado todas en el mismo expediente y concluir en una sola sanción. Considera que se trata del mismo hecho cometido de forma continuada. Alegó el demandante que por los mismos hechos se le tramitaron distintos procedimientos. Esto va contra el artículo 63 de la Ley 39/2015.  Agregó además “vulneración del principio de presunción de inocencia, de tipicidad y de proporcionalidad”.

 

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El citado artículo establece en su punto 3 que:

“no se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo”.

Tratándose del mismo hecho, todos estos estacionamientos debieron haberse calificado como una única infracción administrativa continuada.  Sin embargo, en este caso, el Ayuntamiento optó por sancionar individualmente cada uno de los hechos denunciados. Esto constituye una infracción procedimental”, indica el fallo. Además insiste en que todas debieron tramitarse en el mismo expediente y concluir en una sola sanción de 90 euros.

Esta sentencia no es sólo novedosa para las multas de estacionamiento. El artículo 63.3 de la Ley 39/2015 es aplicable a otros supuestos. Un supuesto puede ser las sanciones por acceder de manera continuada por el mismo lugar. Este artículo pretende evitar que a un conductor le sean notificadas muchas infracciones en su domicilio:

  • el mismo día,
  • por el mismo hecho,
  • cometidas en el mismo lugar,
  • sin haber tenido la posibilidad de reaccionar.

 

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